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• 11/09/2023 11:54:00.
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A nada del examen, me planto con una duda de las gordas, jaja
EN primer lugar, gracias si os tomáis el tiempo de responderme
El supuesto seria que un Director General, resuelve una resolución de una subvención. Como sabeis en el articulo 10.1 de la LGS dice que los que tienen competencia son Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes y Directores. Con lo cual el director general no pinta nada, Ahora bien ¿es un acto nulo de pleno derecho o incurre en anulabilidad?
El articulo 47 dice que son nulos de pleno derecho derecho los órganos que carecen manifiestamente de competencia por razon de la materia o del territorio. Aqui, es el Director General del Ministerio convocante, o sea que no se si es órgano manifiestamente incompetente por razon de la materia o simplemente incurre en incompetencia jerárquica, que en ese caso seria acto anulable y no nulo.
La duda versa sobre todo porque la subvención es una materia muy concreta, pero bueno me valdría igual para un contrato, por ejemplo.
Gracias
• 11/09/2023 12:09:00.
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El art. 47 habla de incompetencia por la materia o el territorio, que no parece este caso. Por lo que no sería un acto nulo.
El art. ¿52.4? Dice que se pueden convalidar los actos anulables cuyo vicio sea la incompetencia no determinante de nulidad. Podrán convalidarse por el órgano competente si es superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Ese parece ser el caso que planteas.
Que me corrijan si me equivoco.
• 11/09/2023 13:37:00.
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Órgano que dicta un acto sin ser competente se produce la invalidez del acto, que será castigado con la nulidad de pleno derecho si nos encontramos ante incompetencia territorial o funcional (art 47) o anulabilidad si es incompetencia jerárquica, excepto en los casos de delegación o avocación.
O sea, sería anulable o bien sería válido si el Ministro delegó en el director general.
• 11/09/2023 14:37:00.
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estupendo, mil gracias, eso pensaba yo, pero el supuesto corregido decía nulo, y la verdad que no me parecía el caso dudaba por lo de "en la materia" pero claro si es funcional, al ser el mismo ministerio, totalmente claro ahora que es incompetencia jerárquica y si es convalidable por el órgano superior jerárquico ¡gracias de nuevo!
• 11/09/2023 15:35:00.
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Hola, leyendo el supuesto que planteas... puede ser que se refiera a la opción del examen extraordinario de GACE de la anterior convocatoria? Si es así, fíjate que dice que el Director General es el competente, por lo que se presume que ha tenido lugar una desconcentración de la competencia, esta posibilidad viene mencionada en el artículo 10 de la Ley General de Subvenciones