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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2023 16:46:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: junio 2021.
📝 Supuestos Prácticos del 16-09-2023 Corregidos
Os dejo ambos supuestos corregidos por los profesores del CEEP:
[--https://gestiondeestado.com/solucion-a-los-supuest...del-16-09-2023/--]
¡¡Mucha suerte!!
• 25/09/2023 11:00:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: septiembre 2023.
Muchas gracias, pero aún no tengo valor para corregirlo
• 25/09/2023 11:42:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2022.
Miedo me da comparar mi examen ante una resolución tan extensa en comparación,pero muchas gracias
• 25/09/2023 22:29:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2019.
El contrato de servicios no sería contrato intelectual según Disposición adicional 41?
• 26/09/2023 10:41:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Ourense.
• Registrado: septiembre 2016.
Buenos días:
Muchas gracias por las respuestas. Sí, la redacción del proyecto es un contrato de servicios de tipo intelectual pero a la hora de contestar a las preguntas yo creo que no variarían mucho las respuestas.
En la correción de los supuestos que envías yo estoy de acuerdo con todas ellas, faltaría contestar a si es posible la transferencia al art. 23. Yo la he contestado así:
En cuarto lugar desde la aplicación 15.01 923M 23 (incrementado previamente con un suplemento) donde según el supuesto hay crédito disponible, a la aplicación 15.01 923M 227.
En este caso nos encontramos ante créditos que gestionan el mismo órgano y para el mismo programa de gasto y como ya comentamos la especificación de los créditos del capítulo 2 en la AGE es a nivel de artículo sería necesario para llevar a cabo este trasvase de crédito una transferencia ya que se trataría de nutrir el concepto 227 perteneciente al artículo 22 con crédito de otro artículo que sería el 23.
En relación a si es posible la transferencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 52, no sería posible ya que se ve afectada por una de las limitaciones mencionadas en ese artículo, que establece que a través de una transferencia no se puede minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio, y esta es la situación que nos plantean en el supuesto con respecto al artículo 23.
• 26/09/2023 11:50:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2019.
Sí influye en la garantía definitiva pues al ser un contrato de carácter intelectual ya no puede tramitarse por el art 159.6 abierto simplificado abreviado que en ese caso no sería obligatoria la garantía. Yo caí en ese punto.
• 26/09/2023 12:03:00.
• Mensajes: 801
• Registrado: marzo 2023.
Mierda. Creo que también caí en ese punto. Otro mal, y sólo ha pasado una semana.
• 26/09/2023 13:14:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2023.
::: --> Editado el dia : 26/09/2023 13:19:09
::: --> Motivo : Errata número DA
Ojo, que con los datos del supuesto deducir que la redacción del proyecto de obra es un servicio intelectual por lo dicho en la DA 41 es, a lo mejor, aventurarse mucho, porque, en la anterior legislación (RDL 3/2011) sí que se especificaba qué era una prestación intelectual, entre las que se encontraba este tipo de contrato, pero la Ley 9/2017 no lo deja tan claro y se debe acudir a cada concreto contrato para poder considerar si es prestación intelectual o no, conforme la jurisprudencia ha establecido, por ejemplo, en esta sentencia de la Audiencia Nacional de 2019:
(Sentencia 2708/2019, de 25 de junio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, referente a un contrato de asistencia técnica que comprende prestaciones de ingeniería y arquitectura, dispone en su fundamento cuarto)
«(…) es claramente objeto del contrato una prestación compleja que tiene el objetivo de coadyuvar a la correcta ejecución de un proyecto no diseñado por el propio contratista, en el que hay aspectos intelectuales, pero en estos no predomina el carácter de obra original en los términos entendidos por la jurisprudencia. Y como igualmente alega la codemandada, no cabe confundir creación intelectual, que es objeto de protección, con mera actividad intelectiva: "la protección intelectual tiene como objeto el producto generado por la actividad intelectual, y no la simple actividad intelectual. Lo contrario nos llevaría a proteger cualquier actividad intelectiva, con independencia de que genere una creación innovadora».
Por lo que solo una creación innovadora parece que se pueda considerar prestación de carácter intelectual, y no sé yo si la reforma de una fachada implica innovación suficiente.
Dicho todo esto, mucha suerte a todos. Supongo que solo cabe esperar.
• 26/09/2023 13:38:00.
• Mensajes: 16
• Desde: Ourense.
• Registrado: septiembre 2016.
Hola de nuevo:
Es cierto que todo lo que decís en relación a los contratos de tipo intelectual. En la garantía definitiva existe la posibilidad de eximir su pago, pero yo no veo que pidiesen el procedimiento de adjudicación a utilizar en este contrato no??
• 26/09/2023 14:10:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: septiembre 2023.
Hombre por VE se podría utilizar el procedimiento abierto simplificado del 159.6 y ahí no se requiere la garantía definitiva
• 26/09/2023 21:33:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2019.
Litos22 no se puede usar, lo dice claramente el artículo
6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación...
• 26/09/2023 23:05:00.
• Mensajes: 173
• Registrado: junio 2021.
::: --> Editado el dia : 27/09/2023 0:43:35
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/09/2023 23:09:16
::: -- Motivo :
En eso tienes razón pero calificar con los datos del enunciado que ese proyecto de obras es una prestación de carácter intelectual yo no lo veo muy claro. Lo comentó el compañero arriba, no todos los servicios de ingeniería o arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, jurisprudencia reiterada así lo manifiesta.
"...las notas de innovación o de cierto grado de creatividad son las distintivas para poder catalogar una prestación como intelectual a los efectos previstos en la normativa contractual.
En la mayoría de las prestaciones de servicios resulta evidente que afloran aspectos intelectuales, pero no siempre predomina en los mismos el carácter de producción original, en los términos entendidos por la jurisprudencia, no debiendo confundirse creación intelectual, que es objeto de protección, con mera actividad intelectiva".