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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

l2345

• 20/02/2024 18:17:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2023.

derecho administrativo.

::: --> Editado el dia : 20/02/2024 18:53:27
::: --> Motivo :

Se dicta un acto por director general, por delegación de un ministro pero el artículo 9 de la ley 40 dice que los actos por delegación se entienden dictados por el delegante ( el ministro) a la hora de recurrir los actos del ministro en virtud del 114 ponen fin a la vía administrativa y por tanto cabe recurso de reposición ante el que dictó el acto
En este caso sería ante el director general?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

gj1969

• 21/02/2024 11:15:00.
Mensajes: 18
• Registrado: enero 2022.

RE:derecho administrativo.

Salvo que en el acto de delegación se haya dispuesto lo contrario, se interpone y resuelve ante el director general.
Cuestión distinta es que no se puede delegar la resolución de un recurso en quien haya dictado el acto, lo que está pensado para el recurso de alzada, pero no para el de reposición, que precisamente está indicado para que el propio autor del acto reconsidere su criterio previo, por lo que es coherente que resuelva en este caso el director general.
Hay sentencias de la AN en este sentido.

l2345

• 21/02/2024 11:31:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2023.

RE:derecho administrativo.

Mil gracias. Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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