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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
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• 26/05/2024 16:22:00.
• Mensajes: 364
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Alguien con acceso al grupo de Telegram de revisión de suspensos? Se están movilizando con los recursos y ya no sé si llevan razón o no. Por si alguien puede entrar y ver si esos recursos pueden prosperar. Gracias
• 26/05/2024 17:46:00.
• Mensajes: 103
• Desde: Aguilar de la Frontera.
• Registrado: abril 2013.
Si claro nosotros también los aprobados, las 2720 personas que SI hemos
superado el 25,88 del corte haremos otros Telegram para otro recurso de alzada,
para que se anula la anulación del examen y el.proceso, que ya de por si va lento
no llegue al 2.030.
Por favor repito quien no ha llegado que estudie más para la próxima convocatoria
y punto, que no se le dé ma vueltas a esto coño que el proceso
lento o rápido sigue su curso.....
::: --> Editado el dia : 26/05/2024 21:19:02
::: --> Motivo :
Prespuestaria no te amargues con eso como dice Atalarico somo 2873 aprobados que nos veríamos afectados y eso no va a suceder. Yo no sé que plantean en sus recursos pero me preocuparía más en que me revisen mi examen si fuera lo justo porque estás en tú derecho a estar perdiendo el tiempo solicitando que se anule todo un proceso cuando de antemano ya teníamos las bases. En c1 también se pidió la suspensión y no hicieron caso. El que crea que está en su justo derecho tendrá que a un contencioso con todas sus consecuencias.
• 26/05/2024 22:55:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2024.
Pues yo lo que he visto es uno que solicitaba lo siguiente:
1)Nulidad del párrafo tercero del punto tres de los Criterios de corrección, valoración y superación de la Fase de oposición al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre) publicados por la Comisión Permanente de Selección el día 15 de septiembre de 2023 en base al artículo 47.1.a) de la LPAC, por lesionar mi derecho constitucional a la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 Constitución Española (en adelante CE) , complementado con los arts. 9.3. y 103.3 CE.
Asimismo, apoyo la solicitud de nulidad indicada en el párrafo anterior basándome en el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos señalado en el art. 37 de la LPAC y según lo establecido en la D.A única de la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la CPS.
2) Modificación de la Nota informativa de la Subdirección de Selección del INAP, de 5 de diciembre de 2023 que estableció una Puntuación Directa mínima de 30 basándose en la Nota informativa de la CPS indicada en el punto 1 anterior.
3) Suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la CPS de fecha 30/04/2024, por la que se hacen públicas las relaciones de opositores que han superado el segundo ejercicio de las pruebas ivas en base a los apdos. 2 y 3 del art.117 de la LPAC y a lo expuesto en los puntos 1 y 2 anteriores.
Y emisión de nueva Resolución con nueva relación de aprobados teniendo en cuenta a los candidatos que superaron el primer ejercicio (test) con 50 netas o más de nota directa.
4) Revisión de la calificación del segundo ejercicio por tercer evaluador que cumpla los requisitos de idoneidad tanto en conocimientos como en experiencia para valorar las competencias que se puntúan.
En general solicitan todos lo mismo basándose en la disparidad de algunas notas en determinados casos, en otros, diferencias de mas de 3 puntos en la misma pregunta entre correctores, etc.
No veo de qué preocuparse, están en todo el derecho de recurrir lo que quieran pero esto en alzada no va a tener ningún tipo de efecto sobre los aprobados. Quien quiera que le den la razón tendrá que ir al contencioso y para entonces cada uno estará ya en su plaza.
• 26/05/2024 23:39:00.
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• Registrado: junio 2021.
::: --> Editado el dia : 26/05/2024 23:39:52
::: --> Motivo :
Les falta crear un quinto punto pidiendo indemnización económica...
A mí lo q me hace gracia es lo del 30 de puntuación directa mínima y 50 netas, porque se creen q así se quitan a los de c1, cuando yo la mayoría de los C1 q han aprobado A2 rozan las 60 netas. Esto no es como administrativo, q han pasado a los de gestión con solo 30 sin contar la informática
• 27/05/2024 10:11:00.
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• Registrado: agosto 2022.
si los recursos van por ahí están apañados porque no tienen pies ni cabeza. No puedes recurrir las bases o los criterios de corrección pasados seis meses porque no te han venido bien a ti. Si crees que las bases incumplen alguna ley, las recurres en su momento.
Y respecto al punto 4, ya han comentado antes ese tema por aquí pero nadie ha sabido decir en base a qué tienen que ser tres evaluadores y no dos como parece que ha habido. Es de primero de recursos decir en qué ley, norma, te basas para recurrir algo.
• 27/05/2024 10:16:00.
• Mensajes: 103
• Desde: Aguilar de la Frontera.
• Registrado: abril 2013.
Buenos días a tod@s.
A colación de lo expuesto antes por Ditirambo y lo manifestado por mi ayer, de verdad, seguimos insistiendo que
no hay nada sustantivo recurrible con resultado positivo de lo que algun@s os empecináis en que prospere.
Que se dan todas las circunstancias para que el proceso siga (no voy a repetirlas e imagino que Ditirambo tampoco...) solo hay que esperar a que publiquen las calificaciones definitivas y si acaso alguna nota informativa
acerca de la fecha de realización del Curso ivo.
Un saludo a tod@s.
• 27/05/2024 10:36:00.
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No sé por qué piensas eso. Lo expuesto por @chinchilla87 no va a ningún lado pero en caso de que estuvieran bien argumentados por incumplir alguna normativa el proceso seguiría igualmente. Por un lado los aprobados y por otro los recursos. No penséis que el retraso de todo se debe a los recursos presentados. El retraso del INAP (el del proceso y el suyo) es buscado.
• 27/05/2024 12:14:00.
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Totalmente, si no estás de acuerdo con los criterios lo recurres en su momento no un año después porque no te viene bien