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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jero

• 10/08/2005 22:04:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2005.

Actuación material en vía de hecho

Hola! Me puede poner alguién un ejemplo de recurso contra una actuación material de la Administración en vía de hecho?
El tema del procedimiento Contencioso-Administrativo me supera.
Gracias.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

velox15

Montañas nevadas....banderas al viento!!!!!

• 10/08/2005 22:28:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.

RE:Actuación material en vía de hecho

Sacado de la web www.porticolegal.com lo encotrado con el google.


"El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que distingue dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece ( manque de droit ) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad ( manque de procédure ).

Para García de Enterría y T.R. Fernández, nos encontramos ante vía de hecho administrativa en aquellos supuestos en que la Administración Pública " pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y en aquellos otros en los que, en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad o de una libertad pública" y habla de dos grupos de vía de hecho : la inexistencia o irregularidad sustantiva del acto de cobertura, y la irregularidad o exceso de la propia actividad de ejecución.

La Administración, al realizar una actuación material constitutiva de vía de hecho, pierde sus prerrogativas y privilegios y se coloca en una situación de igualdad jurídico-procesal con los particulares, lo que hace que éstos puedan utilizar los medios de reacción propios del Derecho común y concretamente los anteriormente denominados interdictos civiles.

Con anterioridad a la LJCA de 1998, los interdictos civiles constituían la única vía para reaccionar ante una posible vía de hecho por parte de la Administración, pero con la entrada en vigor de la citada ley, la cosa ha cambiado, llevando a algunos autores como Leguina Villa a considerar como no existente la posibilidad de los órganos judiciales civiles de fiscalizar la actuación administrativa a través de interdictos, dado que dicha competencia no encontraría ahora cobertura en la cláusula residual del artículo 9.2 LOPJ precisamente por estar expresamente atribuido el conocimiento de la vía de hecho a la Jurisdicción Contencioso-administrativa por el artículo 25.2 LJCA.

Sin embargo, pese a lo referido por el mentado autor y en concordancia con lo defendido por otros autores como Francisco López Menudo9, hemos de tomar en consideración que la Ley 4/1999 de modificación de la LRJ-PAC aun siendo posterior a la LJCA de 1998 ha decidido respetar en su integridad lo dispuesto en el artículo 101 LRJ-PAC que dice " No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido" que interpretado a "sensu contrario" permite los interdictos contra la vía de hecho administrativa.

Habremos de concluir la cuestión estableciendo la coexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de dos posibles vías de ataque contra las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho administrativa : la regulada en la LJCA y la establecida en la LEC 1/2000."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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