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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Kitiara Uth

• 12/10/2005 14:21:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

Usufructo?

Ya se que la pregunta que voy a hacer debe de ser muy tonta, pero es que no lo se.

Un usufructo a efectos de embargo es un derecho a largo plazo o un bien inmueble?

Yo pensaba que era un derecho a largo plazo, pero entonces no entiendo lo que pone en el RGR sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles, pq especifica actuaciones para cuando el posedor del inmueble no sea el embargado.

Gracias

20 RESPUESTAS AL MENSAJE

lyla

• 12/10/2005 16:23:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2005.

RE:Usufructo?

es por los derechos de traspaso de los negocios

Kitiara Uth

• 12/10/2005 16:49:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Pero el usufructo de una vivienda, se embarga en ultimo lugar ( como derecho a largo plazo ) o en 4º lugar ( como bien inmueble )

Kitiara Uth

• 12/10/2005 16:50:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Si el deudor es el usufructuario

laura81

• 12/10/2005 18:26:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2005.

RE:Usufructo?

no sé si diré una burrada, pero yo pensaba que era una renta. De hecho, cuando en matemáticas financieras en la facultad teníamos que calcular su valor, lo hacíamos como una renta. Pero la verdad es que no sé si tiene algo que ver, ahora me poneis en la duda.

baikor

• 12/10/2005 18:51:00.
Mensajes: 40
• Registrado: agosto 2005.

RE:Usufructo?

usufructo es o una renta en especie o el derecho a disfrutar un bien por un tiempo ,hasta la muerte del poseedor.Entonces si da renta va por el 5 embargos de frutos, rentas.. ;si es por ejemplo una vivienda va por inmuebles, creo yo

Kitiara Uth

• 12/10/2005 18:55:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Será una renta para el que poseé el bien y lo "deja" en ususfructo, pero yo pregunto por el usufructuario.

Entonces si es un derecho a largo plazo se embarga en último lugar o como es un derecho pero sobre un bien inmueble se embarga en 4º lugar? ai que lio llevo, decidme el orden en el que se embarga que me hago mucho lio.

Gracias

baikor

• 12/10/2005 18:56:00.
Mensajes: 40
• Registrado: agosto 2005.

RE:Usufructo?

Si es un usufructuario no se puede embargar el bien porque no es suyo es de los herederos.

Etnarca

• 12/10/2005 18:59:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Un usufructo en primer lugar, no es un bien inmueble, es un derecho sobre un bien inmueble, es un derecho real, y por tanto no embargable como bien inmueble, sino como fruto, renta, etc... dada su propia naturaleza. Por otro lado, el que el valor de un usufructo se halle como una renta no implica que un usufructo sea una renta. Hay que diferenciar el concepto económico - matemático y el jurídico. El usufructuario tiene el derecho de usar la cosa, y ello implica que la cosa le dará algún tipo de utilidad económica, y eso es lo que se embarga, y de ahí que en matemática financiera el valor de un usufructo se valore de acuerdo a una renta.

En mi opinión se embarga en quinto lugar, como interés, fruto o renta de cualquier especie, pero no como derecho realizable a largo plazo, pues un usufructo da intereses, frutos o rentas a corto plazo también.

Bueno, al menos eso creo yo.

Etnarca

• 12/10/2005 19:10:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Lo que se embarga no es el bien sino el derecho de usufructo. Evidentemente no puede embargarse el bien porque es del nudo propietario, y no es éste el que se haya sometido al procedimiento.

¿Qué tienen que ver los herederos?. ¿Acaso como mis bienes van a acabar siendo de mis herederos no pueden embargarse?. Al ser el usufructo un derecho naturalmente vitalicio, se extingue por muerte del usufructuario y por consiguiente no se transmite mortis causa a los herederos a no ser que así se haya establecido expresamente, y en cualquier caso existen límites. Pero de todos modos, decir que no puede embargarse porque acabará siendo de mis herederos es una burrada. Por la misma regla de tres, no puede embargarse una vivienda mía porque acabará siendo de mis herederos.

Para terminar con la polémica acerca de si puede embargarse o no os recuerdo que el usufructo es un derecho real hipotecable, y si puede hipotecarse puede embargarse.

Kitiara Uth

• 12/10/2005 19:25:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Si Etnarca yo en el caso de un usufructo sobre unas tierras que producen rentas tb lo veo como tu dices

Pero imaginemos un usufructo sobre un inmueble que es la vivienda habitual del usufructuario que es a su vez el deudor con hacienda y que dispone de la misma como vivienda habitual. El derecho que tiene es el uso de esa vivienda, no percibe dinero por ello ni intereses "solo" el uso de la propia vivienda. Entonces no es un derecho a largo plazo? O es que el apartado derechos a largo plazo quiere decir derechos que se materialicen a largo plazo? Me estoy liando, verdad?

lyla

• 12/10/2005 19:31:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2005.

RE:Usufructo?

::: --> Editado el dia : 12/10/2005 19:41:37
::: --> Motivo :

perdona, he corregido mi respuesta pq te conteste a embargo de establecimiento mercantil que era el que pensaba que estabas liada.

lo del inmueble yo creo q es mucho mas facil que todo eso.

tu tienes una casa para las vacaciones y la tienes arrendada, el arrendatario posee el inmueble en virtud de contrato y de manera temporal, si te embargan esa casa se lo tienes que notificar al que esta viviendo alli.(3 poseedor)

Etnarca

• 12/10/2005 19:36:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Kitiara, la definición de derechos a largo plazo la da la propia LGT de manera residual, al definir los derechos a corto plazo. La clasificación entre a corto y largo plazo depende de cuánto tiempo se tarde en materializar, es decir, en convertir en dinero.

En realidad eso de que por ser vivienda habitual el usufructo no produce renta, no es del todo exacto. Piensa que por ser vivienda habitual no hay rentas imputadas en el IRPF, pero eso se debe a una excepción expresamente establecida en la Ley. Esa es por ejemplo una buena valoración del usufructo. Si el usufructo dura 10 años, se actualiza la imputación de rentas y ya la tienes. Otra forma de valorar el usufructo es ver cuál es el valor de mercado de los arrendamientos de similares características.

En cualquier caso no creo que el examen tengas que preocuparte por eso, porque no te van a pedir que valores el usufructo. Esa es una cuestión completamente distinta a la que yo no puedo darte respuesta.

Sigo pensando que se trata de una renta, y por tanto embargable como tal, pero tampoco pongo la mano en el fuego porque la verdad es que no me he encontrado con el supuesto nunca. De todos modos, viendo la enumeración de la LGT es en el único sitio en el que me cuadra, simplemente por eliminación. No es dinero, ni un derecho a corto plazo, ni sueldo, ni bien inmueble, ni establecimiento, etc... y me da en la nariz que se considera fruto o renta antes que derecho a largo plazo.

De todos modos, si puedo cuando vea a mi preparador y vaya a hacer dictamen, se lo pregunto, porque así nos quitamos de dudas, ¿te parece? (que conste que no le veo hasta la próxima semana).

Saludetes.

Kitiara Uth

• 12/10/2005 19:50:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Etnarca eres un solete, muchas gracias

Yo no creo ( bueno, estoy segura ) que me hagan valorar un usufructo pero sí que he visto un examen en el que te hacian ordenar una serie de bienes y derechos para ser embargados y entre ellos estaba el usufructo de ahí me surgió la duda.

Pues nada cuando veas al preparador ya me diras y mucho ánimo con tu conta que fijo que eso lo tienes superadisimo :)

Kitiara Uth

• 12/10/2005 19:51:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Lyla, estoy preguntando por un usufructo no por un alquiler, son cosas muy distintas. Ademas me refiero al usufructuario no al nudo propietario.

Un saludo

lyla

• 12/10/2005 20:35:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2005.

RE:Usufructo?

okis, ya me di cuenta...

Kitiara Uth

• 12/10/2005 21:04:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Mira Etnarca, antes pregunté lo mismo en jueces y responden:

"El usufructo es un derecho real según los arts. 467 y ss. CC. Cuando se hipoteca el usufructo (art. 107.2 LH) lo que se hipoteca es el derecho de usufructo, es decir el derecho a percibir los frutos o rentas que produce el inmueble.

Si como consecuencia de no pagar la deuda se embarga el usufructo, el embargo recae sobre el derecho de usufructo (sobre los frutos o rentas que en el caso que planteas producirá el inmueble), pero NO recae sobre el bien inmueble."

Un saludete

Por cierto, como aprovechan los dias festivos para estudiar, eh? vaya gozada...

Kitiara Uth

• 13/10/2005 1:44:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Ai que majo pollito, la emocion me embriaga, un ingeniero ... que hace un ingeniero metido en estos lares "hacendosos" ellos? yo soy de fisica ( asi estoy liada que da gusto con tanto concepto legal )

Un placer y mucho animo :)

Etnarca

• 13/10/2005 10:26:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

A Pollito, tus dudas.

1. Diferenciar dos conceptos. El concepto matemático de usufructo se refiere no sólo a los intereses de un préstamo sino también a los intereses de un empréstito de obligaciones, es el derecho a percibir como bien has dicho intereses. Ahora el concepto legal. ¿Dónde ves tu los intereses en el usufructo de una vivienda?. Querido, los licenciados en Derecho como yo, no vemos intereses, vemos frutos civiles, que no es lo mismo, una renta. Y si la mejor manera de valorar una renta es su actualización. Pero el caso no es éste. Será el cuerpo Catastral el que decida cuál es el mejor valor, pues es su competencia. Y he dicho claro que ahí no me meto.
Ahora me dirás que el concepto matemático y el jurídico son prácticamente el mismo, y en cierto modo es cierto, pero cuando uno está hablando de la LGT y la forma de embargar los bienes, no habla de conceptos matemáticos, sino jurídicos. Que son COMPLETAMENTE DISTINTOS.

2. El usufructo es un derecho naturalmente vitalicio, y por tanto, salvo que expresamente se establezca, no se transmite mortis causa. Y ojo, no lo digo yo, lo dicen Díez Picazo y Antonio Gullón, que digo yo que saben más que tu y que yo. Se que existen otras causas de extinción del usufructo, y se que puede someterse a plazo y condición, pero trataba de hacer ver a alguien que decir que algo es vitalicio no implica que no pueda embargarse, y sobre todo, que si es vitalicio se extingue con la muerte y por tanto no se transmite mortis causa, que es lo que han dicho. Dijeron que al ser vitalicio no es suyo sino de sus herederos: ¡¡patada al CC!!. Si algo es vitalicio, se extingue por la muerte.

3. Ojo, Pollito, ojo. El 169.5 LGT dice que no se embargarán los bienes declarados INEMBARGABLES (pero es que es de cajón, si es inembargable, es que no puede embargarse).
Si puedes hipotecar algo, ello implica que tienes poder de disposición sobre la cosa, pues la hipoteca es un derecho real de realización de valor. El embargo tiene como fin último la satisfacción de una deuda mediante la enajenación de un bien o derecho. ¿Ves las coincidencias?.
Si el usufructo es hipotecable no es un bien inembargable, porque en tal caso, la hipoteca carecería de sentido jurídico y económico, pues el acreedor hipotecario no podría ver satisfecho su derecho de acuerdo con los especiales procedimientos que se establecen para ello.
Por tanto, si el usufructo es hipotecable, es enajenable, y por tanto también es embargable. ¿Dónde se dice, en qué ley, que el usufructo es inembargable?.
Los que no son embargables por ejemplo son los derechos de uso y habitación pues son intransmisibles e indisponibles, y por tanto, no son hipotecables ni embargables.

A veces cuesta un poco apreciar las cosillas del Derecho, me cuesta a mi y yo estudié Derecho. Pero te digo una cosa, la LGT está no sólo para servir a Hacienda, sino para servir al contribuyente. Así que Hacienda no hará lo que le de la gana, sino lo que se le manda hacer. Y si por la razón que fuera se saltan el artículo 169 LGT a la hora de embargar los bienes, yo iba a la AEAT y les daba las gracias, porque puedes reclamar con toda la contundencia del mundo. Y si se diferencian los derechos realizables a corto y largo es por una razón práctica, la Hacienda quiere cobrar ya, no dentro de dos años, así que primero embargo lo realizable a corto y por último lo realizable a largo. No es Hacienda la única que distingue en estas cosas, aunque los criterios para diferenciar el largo y el corto plazo son distintos. Por ejemplo, en Economía el largo y el corto plazo son básicos a la hora de establecer conclusiones, como bien sabes.

Kitiara, lo dicho, en cuanto pueda hablo con mi preparador y salimos de dudas, que estoy harta de tanto darle vueltas a esto.

Saludos.

Etnarca

• 13/10/2005 13:17:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Hola. Varias cosas, Pollito que me parece que te estás ensañando conmigo y no entiendo porqué. Pensaba que tus dudas eran realmente dudas, veo que no es así. No te preocupes, la próxima vez no las contestaré.

Los licenciados en Derecho como yo vemos lo jurídico y no lo matemático porque, lo siento, pero en una oposición como ésta, cuando se estudia el usufructo no se estudia el concepto matemático, sino el jurídico, y como tal, el usufructo puede convenirse sobre muchas cosas, y no sólo sobre el préstamo o el empréstito. Cuando te ponía el ejemplo del empréstito era sólo para que vieras que entendía a qué te referías, pero tienes que cambiar el chip, esto no es una ingeniería, sino Derecho, y lo siento, pero es así.

Efectivamente pueden constituirse usufructos sobre intereses, pero cuando recae sobre un bien inmueble el usufructo cambia, es que no es lo mismo, lo siento pero no lo es. Como comprenderás no me parece lo mismo el usufructo de un préstamo que el usufructo de una vivienda. Nada más, y como estábamos hablando de un usufructo sobre una vivienda, no sobre un préstamo, las consideraciones sobre el usufructo de intereses de un préstamo me dan igual porque no vienen al caso.

Yo no he dicho que el usufructo sea vitalicio por narices, no pongas palabras en mi que no he dicho, te lo pido por favor, he dicho que es naturalmente vitalicio, y lo dicen Díez Picazo y Gullón. Si quieres rebatirles les rebates a ellos, que para eso son Catedráticos de Derecho Civil, uno ex magistrado del TC y otro del TS. Vamos digo yo que sabrán más que tu y que yo juntos de Derecho Civil.

Por lo de los plazos, te lo decía porque me había parecido que lo de la diferenciación de la LGT no te parecía demasiado ocurrente, y he creído oportuno hacerte ver que en realidad sí que lo es. No pretendía darte lecciones ni mucho menos, ¡quién soy yo para tal cosa!.

Lo de dar las gracias por lo de saltarse el 169 LGT no iba por ahí, me refería a que si lo hacen, yo les daría las gracias por ser imbéciles y darme una buena razón para mandar al traste todo el procedimiento de apremio.

Al leer mi post anterior me he dado cuenta de que podías malinterpretar mi tono, y lo siento. Pero le has dado el que no es. No me contestes así porque yo no te he hecho nada.

Una última cosa. Yo soy una contribuyente agradecida, en el sentido de que considero que si quiero tener farolas con bombillas, buenas carreteras, un poder judicial con buenos salarios, una buena asistencia sanitaria y encima ser Inspector de Hacienda para cobrar del Estado, habré de contribuir con lo que pueda a Hacienda. Y si estudias para Tecnico de Hacienda te recomiendo que comiences a ver a la que pronto será tu casa de otra manera, porque en caso de duda, se barre para casa, y esa casa, te guste o no, es el Fisco.

No des a mi post un mal tono, porque no lo tiene, de veras. No tengo ni ganas ni tiempo ni intención de pelearme contigo. Sencillamente has visto algo en mis post que no te ha gustado y lo respeto, pero cuando una intenta ayudar, ser atacada de esa manera no es agradable, te lo aseguro.

Hasta otra, y perdona si te he molestado.

Etnarca

• 13/10/2005 14:46:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:Usufructo?

Olvidado queda Pollito, olvidado queda. Me alegra ver que pueden tenerse visiones distintas sin lanzarse piedras a la cabeza. Más no puedo dejar de resaltar algo. Tus palabras: "Si te molesta que los demás contestemos a tus afirmaciones en vez de hacerte preguntas para que nos dés tus maravillosas clases on-line, por mi parte estoy muy arrepentido y no lo volveré a hacer más “profe” (lo digo con buen humor, no con mala leche, jajaja)."

Creo que en la vida hay que ser sincero con uno mismo y con los demás, así que tengo que decirte que si esto va con buen humor, chico, yo no pillo la broma. Seguramente es descojonante, no lo dudo, pero a mi no me lo parece. Como somos suficientemente maduros, creo que debo decirte que quizá otro comentario pueda no molestarme, pero este sí.

Si entro en un foro e intento ayudar a los demás como puedo y dentro de mis posibilidades, lo único que saco a cambio es sentirme a gusto conmigo misma. No busco ensalzamientos ni halagos, sólo un poquito de respeto por intentar echar una mano de vez en cuando. Y si con tu comentario has venido a hacer ver que me siento mejor que el resto te diré que no lo soy y que no lo siento así (salvo de vez en cuando, cuando veo las noticias y observo como algunos se matan los unos a los otros; en ese momento me siento mejor que ellos, mejor persona, no más inteligente, sólo más humana).

Así que ciertas frases que me has soltado bien podrías habértelas guardado, porque reconozco que en un foro poco puede saberse de una persona, pero soy así de imbécil y cuando un desconocido me humilla, me sienta mal, mejor dicho, me duele. No me conoces, no me juzgues, porque aunque haya sido dicho con buen humor, lo cierto es que no todos tenemos el mismo sentido del humor, y si yo no he ironizado contigo por miedo a que pudiera sentarte mal, no lo hagas tu conmigo porque a mi sí me sienta mal.

Que conste que te lo digo con toda la buena intención del mundo, para que cuando nos crucemos de nuevo en el foro, lo que espero pase pronto, no digas algo que me moleste. Es mejor llevarse bien. Yo intentaré hacer lo propio, y si mis comentarios te han molestado, tanto los anteriores como éste, pido disculpas anticipadamente. No te conozco, y a veces se me va la boca, mejor dicho, el teclado.

Un saludo enorme. Encantada.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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