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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Vinia

• 02/09/2005 17:56:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

ALGUIEN PUEDE DECIRME EN QUE CONSISTE?

ESTOY UN POCO PERDIDA

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Etnarca

• 02/09/2005 18:38:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Te transcribo mi resumen sobre eso, si sigues sin entenderlo, me lo dices y te lo explico.
Relaciones entre título y tradición y adquisiciones a non domino. El CC no aborda con claridad el problema de la ineficacia del título sobre la traditio efectuada. Refiriéndose al caso más llamativo de la nulidad del contrato, el CC impone sólo la obligación de devolución de lo recibido. Se utiliza junto con la acción de nulidad una acción restitutoria. Pero estas consecuencias son discutibles pues si la traditio ha originado la adquisición de la propiedad, cualquier transmisión de la cosa a un tercero sería válida y eficaz.
El ppo que rige en nuestro Derecho es el contrario: nada ha podido transmitir porque nada ha podido adquirir. El tercero subadquirente sólo es protegido en fuerza del principio legitimador de la apariencia, cuando en ella ha confiado válida y lícitamente, no porque la traditio haya sido eficaz.
Expresión de esta doctrina es la LH que señala que quien adquiere de buena fe y a título oneroso de quien según el Registro tiene facultades para transmitir e inscribe su adquisición, está protegido siempre, su adquisición se mantiene aunque se anule o resuelva el título de su causante por causas que no consten en el Registro. El propio CC salva al tercer adquirente a título oneroso, no lucrativo, cuando sea de buena fe.
La dinámica del dominio y de los derechos reales se asienta sobre un principio básico: nadie puede transferir a otro la titularidad de un derecho real que no tiene ni constituir a partir del dominio, otros derechos reales de contenido menor. Nada se adquiere en esta situación.
Sin embargo, el Derecho se ve precisado a legitimar ciertas situaciones aparentes dotándolas de cierta eficacia. La protección de la apariencia responde a la protección general del tráfico jurídico y del comercio, que tutela la confianza y expectativas puestas por terceros en determinadas situaciones en sacrificio del verdadero titular. En estos casos se habla por ello de adquisiciones a non domino, se consagra la inatacabilidad de la situación del adquirente que reúna determinados requisitos, pese a que ha adquirido de un no titular. En líneas general ha de tratarse de una adquisición procedente de un non dominus, la adquisición debe realizarse a título oneroso y el adquirente ha de ser de buena fe. Esta buena fe ha de ser subjetiva y objetiva. Subjetiva en tanto que el adquirente debe creer en el poder de disposición del transmitente o ignorar la falta de dicho poder. Y objetiva porque debe fundarse en situación de apariencia que razonablemente permita aquella convicción.
Saludos.

GATO

miau

• 03/09/2005 2:21:00.
Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

¿de donde has sacado esa pregunta?

Etnarca

• 03/09/2005 10:53:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Es una pregunta que entra dentro del tema de adquisición y pérdida del dominio.
La respuesta sale de mis resúmenes de Civil de Díez Picazo. Aunque puede estar mezclado con el libro de Carlos Lasarte porque hay temas en los que consulté a ambos autores.
Suerte que cada vez queda menos.

nick

• 03/09/2005 12:07:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

yo no entiendo ni pamplona. Pero no te molestes en explicarmelo q no merece la pena. de todos modos etnarca eres un cielo.

Etnarca

• 03/09/2005 12:12:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

De verdad Nick, no es complicado, si quieres te lo explico con palabras más.... normales, con mis palabras, no mis apuntes.
De todos modos, gracias por el halago, si necesitáis más ayuda, ya sabéis dónde estoy.
Saludos.

nick

• 03/09/2005 12:19:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

no te llevará mucho tiempo explicarmelo? lo digo por no hacerte perder mucho tiempo.

Etnarca

• 03/09/2005 13:30:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

No hay problema, pongámonos en el caso más normal.
Suponemos que yo le compro una cosa a una persona, en la que yo confío que es el titular del derecho de propiedad. Yo actúo de buena fe porque mi confianza en que esa persona es titular es tanto objetiva como subjetiva, es decir, subjetiva porque confío en que tiene poder para transmitir, y si no lo tiene, yo no lo se; y objetiva, porque me fundo en un hecho de apariencia que razonablemente me hace creer eso. Por ejemplo, creo que es el titular porque coge la cosa cuando quiere y la usa a su antojo.
Vale, entonces esta persona me vende la cosa, yo pago el precio correspondiente y ya está.
Ahora resulta que el que me ha vendido la cosa no es el titular de la misma.
Los requisitos para que se produzca la inatacabilidad de mi adquisición son: adquisición de un non dominus (un no titular, como me ha pasado), a título oneroso (he comprado en virtud de compraventa) y buena fe, que ya ha quedado claro.
El CC consagra el principio de que yo nada he podido adquirir porque la persona que me lo ha transmitido nada podía transmitir. No se trata de que la tradición de la cosa haya sido o no eficaz, porque evidentemente, dado que no es propietario de la cosa, la entrega no es válida. Sino que tiene que protegerse al tercero adquirente, es decir, a mi, por la fuerza del principio legitimador de la apariencia.
Se habla de adquisiciones a non domino porque yo adquiero la propiedad de la cosa de alguien que no es propietario de la misma, siempre que se cumplan determinados requisitos. Y el titular verdadero de la cosa pierde su propiedad porque aunque el que me la vendió no era titular, se me tiene que proteger. Las acciones que tenga el titular contra el vendedor de la cosa a mi no me afectan porque la protección que se me ha dispensado, me saca, por decirlo de algún modo, de la relación que posteriormente surge entre ellos. Yo me quedo con la cosa, y he adquirido a non dominus.
Espero que con esto te quede más claro, pero si no es así, pregunta de qué no te enteras e intento explicártelo.
Saludos.

nick

• 03/09/2005 14:38:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Creo q ya lo he entendido. Hay que cumplir dos requisitos para poder adquir la propiedad de un non domino: la adquisicion debe ser a titulo oneroso y el adquirente ha de ser de buena fe. Es q con el tocho me despiste un poco. me imagino que esto no vendra en un articulo del C.Civil sino que se deducira de varios.
muchas gracias

JM Suarez

• 03/09/2005 16:06:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Esto fue una pregunta de algun examen, La propiedad a non domino consite en que uno se hace propietario de un bien aun cuando el transmitente del mismo no tenia titulo para poder hacerlo. Esto solo es posible en base al pricipio de fe registral del 34 de la LH. Como el tercero adquirente de buena fe que inscriba el titulo de alguien que tenia registrado titulo en el registro, se convierte en una posicion inatacable, la propiedad de ese tercero adquirente no puede verse afectada por accion alguna aunque su transmitente no tuviera titulo valido.

Etnarca

• 03/09/2005 18:19:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Tres requisitos, adquisición de non domino (la que se te había olvidado, si fuera dueño, no cabría la aplicación de esta cuestión), a título oneroso y buena fe del tercero adquirente.
Efectivamente, esto tiene base en la protección que la ley hipotecaria dispensa en su art. 34 al tercer adquirente de buena fe.
Saludos.

nick

• 03/09/2005 19:50:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

yo en el examen no hubiese acertado ni de coña, y eso q el articulo 34 me le he aprendido bastante bien.

Vinia

• 03/09/2005 21:21:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Madre mía, muchísimas gracias Etnarca, sin tu explicación no me habría quedado nada claro.

La pregunta salió en el primer exámen de Técnicos de Auditoría del 2003

mikimlg

• 03/09/2005 23:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

chicos, la respuesta hay que basarla en el articulo 464 del Codigo civil, miradlo y decidme, suerte.

Etnarca

• 04/09/2005 10:36:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Mikim, el art. 464 del CC está hablando de posesión de buena fe. Supongo que pretendes señalar que la posesión de buena fe equivale al título, pero las adquisiciones a non domino no se incriben dentro de la materia de la posesión, sino dentro de la pérdida de la propiedad.
No puedes señalar que como el tercer adquirente posee de buena fe, ya tiene título, porque en realidad, no ha adquirido nada. Esa es la verdadera cuestión. En todo caso, el CC se refiere a que el que posee de buena fe, tiene título para dicha posesión, pero no para la propiedad, y por eso señala que el dueño podrá recuperar la cosa por acción reivindicatoria.
El CC se basa en que nada se puede adquirir si nada se ha podido transmitir. La protección que se dispensa no es en base a que posee de buena fe, porque no se trata únicamente de que el tercero posee la cosa, sino que es dueño de ella. Y no se le priva de la cosa por acción reivindicatoria del dueño porque concurren en el tercero determinados requisitos que legitiman su adquisición.
Pongamos un ejemplo. Una persona me da la posesión de la cosa, ojo, la posesión, no la propiedad. Pero resulta que el título en virtud del cual yo poseo es nulo, pues el que me da la posesión no tiene título en virtud del cual dármela. Entonces, el verdadero dueño de la cosa me la reclama. Yo soy poseedor, no propietario, y habré de devolver la cosa porque no es mía. La buena o la mala fe determina los efectos de la posesión: si poseía de buena fe tendré derecho a los frutos mientras no se haya visto interrumpida la posesión, también a ser indemnizado por determinados gastos, tengo derecho a retirar las mejoras de lujo y recreo y ser indemnizado de los gastos y mejoras útiles e incluso, podré retener la cosa hasta que se satisfagan dichos gastos. En cambio el poseedor de mala fe no tiene derecho a frutos, sólo a los gastos necesarios que haya efectuado a retirar los objetos en que se hayan invertido las mejoras de lujo y recreo siempre que la cosa no sufra deterioro. Pero el poseedor de mala fe no puede retener la cosa hasta que se satisfagan esos gastos y no tiene derecho a los frutos, sino que tiene que devolverlos.
En cambio en las adquisiciones a non domino, yo no sólo poseo de buena fe, sino que adquiero la propiedad, poseo en concepto de dueño, pero la cuestión es que la traditio efectuada no es válida, porque el que me ha vendido la cosa no es su dueño. Concurriendo los requisitos de buena fe, título oneroso y adquisición de un non domino, el verdadero dueño no puede privarme de la cosa, pues en protección de la apariencia yo la he adquirido, aunque sea de un no propietario. Esta es una doctrina ratificada por la ley hipotecaria y su art. 34.
Estás confundiendo los derechos reales, no hablamos de posesión sino de propiedad, y por tanto, no entran en juego aqui los artículos dedicados a los efectos de la posesión.
Espero que me hayas entendido.
Saludos.

Bea189

• 24/01/2010 12:42:00.
Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.

RE:ADQUISICION DE LA PROPIEDAD A NON DOMINIO

Aunque sé explicarlo y sé lo que "en teoría" debe suceder, sigue sin caberme en la cabeza. No puedo entender por qué se le priva al verus propietario del domino de la cosa. ¿No tiene absolutamente ninguna acción para recuperarla? La acción reivindicatoria no sería puesto que ella va dirigida a recuperar la posesión, pero no el dominio. La acción de nulidad podría ser ¿no? Acción de nulidad contra el non dominus, pero dicha acción se ejercita para la impugnación de asientos, por lo que ¿cabría la acción de nulidad si el derecho que se adquiere a non dominus no está inscrito en el registro?

Y en el caso de adquisición a non domino de bienes muebles, no puedo entender que cualquier propietario de cualquier cosa pueda perder la propiedad de la misma tan fácilmente cuando resulta que el ordenamiento jurídico protege al propietario erga omnes.

Si yo tengo un libro y se lo presto a una amiga para que lo use/disfrute durante la época de exámenes pero sin donarselo ni regalarselo, y luego ella lo vende actuando en apariencia de dueña a un tercero, ¿se está afirmando que no tengo absolutamente nada que hacer respecto a ese tercero? ¿Se podría interponer acciones de reclamación al tercero respecto del libro? ¿Qué acciones y contra quien, contra el non dominus o contra el tercero? ¿recupero el dinero del valor del libro? ¿y si el libro tiene un valor inmaterial?

Estoy hecha un lio. No me entra en la cabeza semejante injusticia. Y tengo examen mañana....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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