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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/11/2005 17:55:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
He leído por alguna parte que cuando hay gananciales, los rendimientos del capital mobiliario se atribuyen por mitad a los cónyuges salvo en el caso de titulares de derechos reales de goce y disfrute, como el usufructo, que se atribuyen al titular del derecho. El caso es que no encuentro dónde lo he leído.
¿Es cierto o me estoy volviendo loca?.
• 19/11/2005 18:54:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: agosto 2005.
No te estás volviendo loca, es verdad lo que dices pero no sé exactamente donde viene eso, si en el irpf,exactamente no lo sé, pero la teoria es esa.
• 19/11/2005 19:50:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.
art.11 TRLIRPF remite a normas de impuesto de patrimonio(art7) que es donde recoge lo que dices Etnarca. ¿no?
• 19/11/2005 19:56:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
A ver, no sé si te refieres a lo siguiente:
El IRPF es una de las excepciones al CC en el régimen de gananciales, es decir, sabes que en este régimen, los rendimientos que se obtengan de los bienes privativos, una vez efectuado el matrimonio, son gananciales.
Pues bien, en renta no pasa esto, sino que si uno tiene acciones a su nombre, los dividendos, son a su nombre, no se dividen por mitades.
Si las acciones están a nombre de los dos, lo cual en gananciales es normal, los dividendos se dividen entre los dos, y lo mismo ocurre con las ganancias patrimoniales en caso de venta.
En el caso del usufructo, normalmente la titularidad suele ser de uno de los cónyuges, ya que suelen venir motivado por los derechos hereditarios.
Por este motivo, se imputan a uno solo de los cónyuges
Mira a ver si pueden ser estos los casos. Cualquier otra cosa no se me ocurre
• 19/11/2005 20:34:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.
a ver si me aclaro yo algo. la titularidad de los elementos, que no la de los rendimientos, se determina conforme al art. 7 L.Patr(que remite a normas civiles de gananciales...). Por eso a pesar de que el art 1349 Cc que regula el usufructo en gananciales señala el usufructo como privativo y los rendimientos del mismo como gananciales(a efectos civiles), a efectos del IRPF, tributa por los rendimientos del usufructo el titular del mismo que según el CC es privativo.¿es correcto?
• 20/11/2005 9:24:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
Gracias a todos por responder. Yo estoy segura de que los dividendos de las acciones se imputan por mitad a los cónyuges, y de ahí no me saca nadie, pero se que la excepción a esta regla de "ganancialidad" en el IRPF son los derechos reales, pero nada, por más que lo busco no lo encuentro.
De todos modos, en cuanto lo encuentre os lo digo y así salimos todos de dudas. Gracias de nuevo, al menos se que esto no me está volviendo loca, jajajajaja.
• 20/11/2005 13:24:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
A ver, lo de los rendimientos del capital mobiliario, es decir, dividendos intereses, etc,etc, insisto NO SON GANANCIALES si la titularidad de los bienes no tienen tal caracter.
El IRPF es una excepción en TODO a las normas del CC, ya sea usufructo, dividendos, intereses, seguro de vida o venta de casa. En lo qeu respecta a rdtos de cap mob, lo dice el art 11.3 del TR:
3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los
elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.
El art 7 de la Ley del IP dice, entre otras cosas: Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
Ej llevado al extremo: Yo, casada en gananciales, abro una cuenta corriente en un banco con titularidad compartida con mi padre, pasando de mi marido.Esta cuenta ha dado unos rendimientos totales de 10 €(una pasada, por otra parte)
En el momento de hacer la declaracion de la renta, yo en mi declaracion declaro 5 €, y mi marido no declara ni un duro, a pesar de ser rendimiento que en el CC tendría carácter ganancial
• 20/11/2005 14:08:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
Lo siento Tajaliv, pero te equivocas.
El art. 11.3 LIRPF dice que los rendimientos del capital se atrobuirán a los contribuyentes que de acuerdo al art. 7 de la ley del IP sean los titulares de los elementos patrimoniales.
El art. 7 LIP dice que los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas de titularidad jurídica aplicables en cada caso, pero señala también en su segundo párrafo, que en su caso, serán aplicables las normas sobre titularidad jurídicas de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio.
Esto implica que dado que los frutos, rentas e intereses de los bienes privativos son bienes gananciales, los frutos, rentas e intereses que sean rendimientos del capital mobiliario son gananciales, y por tanto se atribuyen por mitad a cada uno de los cónyuges. De manera que en el ejemplo que has puesto, tu marido integra 2.5 y tu otros 2.5 porque los intereses que da una cuenta bancaria a tu nombre son mitad tuyos y mitas suyos, al igual que si el abre una cuenta bancaria, mitad tuyos y mitad suyos.
Lo que pasa con los derechos reales es que yo creo que la normativa tributaria no los considera frutos, rentas o intereses, y por tanto son privativos.
• 20/11/2005 18:49:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
ES probable que me equivoque pero lo que yo entiendo (y de hecho aplico normalmente) del articulo 11 del TRLIRPF es justo eso, que los rendimientos se atribuirán según la titularidad de los bienes de los que deriven, de acuerdo al articulo 7 de la lay del IP.
Es decir, yo tengo una casa antes de casarme. Con lo que el Codigo Civil me dice que este bien, aunque me case en gananciales, es privativo. (Titularidad jurídica del inmueble: YO)
El IP me dice, este bien es tuyo privativo, Tajaliv, porque lo dice el Codigo Civil.
Y el IRPF me dice, como este bien es tuyo, Tajaliv, porque lo dice el art 7 del IP, los rendimientos que tengas del alquiler de esta casa,aunque estes casado después, son tuyos.
Yo entiendo que la remision al CC va según la titularidad del bien, y no de los rendimientos derivados de ese bien.
Por favor, contestadme, porque dependen de esto un montón de requerimientos futuros
• 21/11/2005 15:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.
El ariticulo 11 se refiere a los bienes de los que procede el rendimiento. Si estos bienes son privativos, sus rendimientos a efectos fiscales se aplican solo a un conyuge con independencia de que civilmente sean gananciales. Es como los rendimiengtos de trabajo. Estos son gananciales si se obtienen despues del matrimonio pero se imputan en el IRPF solo aquel que los ha generado.
PD ETnarca, tengo el presentimiento de que van a meternos caña en el de Inspección con temas matrimoniales así que hay que aclarar todo esto bien (el tema es tentador para ponerlo en el examen porque toca a IRPF, aspectos civiles, IP, contribuciones en favor de conyuges de planes...). Veo el supuesto de un matrimonio dedicado al transporte con IIEE sobre Hidrocarburos, compraventa de vehiculos, adquisciiones intracomunitarias de vehiculos nuevos de transporte, autoconsumos de IVA, operaciones vinculadas y rendimeinto en especio del IRPF... estoy desvariando
• 21/11/2005 18:11:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
JM, los rendimientos del capital mobiliario como dividendos, primas de emisión, reembolsos, etc (pero no los derivados de derechos reales), deriven de un bien privativo o ganancial, adquiridos por tanto antes o después de contraer matrimonio, y siempre que rija el régimen económico de la sociedad de gananciales, son gananciales y se atribuyen por mitad a los cónyuges, léete el art. 7 LIP que lo dice bien claro, y es a éste artículo al que se refiere el 11 LIRPF.
No te agobies tanto con el dictamen, aunque no creo que estés desacertado con los supuestos que pueden caer, jajajajaja, el temario es tan extenso que puede darnos algo.
• 21/11/2005 18:24:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.
Me leo el articulo 7 y la conclusion es la opuesta "los bienes y derechos se atribuiran a los s.p segun las normas juridicas aplicables en cada caso", "en su caso, seran de aplicación las normas sobre titularidad juridica de los BD contenidos en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrominio...", es decir, que si de acuerdo con el CC el bien es privativo (por ejemplo, unas acciones) es privativo a efectos del IP. Si da rendimientos a efectos del IRPF no tenemos que ver si es ganancial ese rendimiento (los dividendos) sino si es privativo o ganancial los bienes de donde proceden (las acciones), que como son privativas, hace que los rendimientos son privativos. He llamado a la agencia tributaria 901 33 55 33 y me han confirmado esta hipótesis aunque tampoco es de fiarse porque el servicio de asistencia telefonica es lamentable y si llamas 3 veces con la misma pregunta no es raro que te encuentres con 4 respuestas diferentes y las cuatro estén mal.
• 21/11/2005 18:38:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 21/11/2005 18:38:43
::: --> Motivo :
JM, los frutos, rentas e intereses que dan los bienes privativos son bienes gananciales, lo dice el 1347 (creo) del CC, y por tanto los dividendos de unas acciones privativas son bienes gananciales. Todo el mundo, incluidos mis padres, que tributan individualmente, lo meten así, de verdad, créeme.
Será privativa por ejemplo la ganancia patrimonial porque el bien es privativo.
• 21/11/2005 18:42:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
Etnarca, te equivocas.
Está claro que intereses, dividendos, etc, etc, a efectos civiles son gananciales, de eso no hay duda.
Pero en renta, el art 11 te dice (interpretando como ya te puse en otro comentario anterior) que se imputarán los rendimientos en función de la titularidad, y no del régimen matrimonial.
No sé si has hecho alguna vez una declaración de la renta, o has visto los datos fiscales de alguien. Si es así, o si tienes opción a hacerlo, fíjate que en el apartado de rendimientos de capital mobiliario te pone los últimos 10 dígitos de la cuenta, el numero de titulares (o porcentaje de titularidad, no recuerdo muy bien) y el importe imputable al contribuyente.
Si comparas cónyuges, no siempre coincide aunque el régimen matrimonial sea el ganancial, y es porque en el IRPF los rendimientos de capital, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, se atribuyen en función de la titularidad del bien del que provienen los rendimientos.
Titularidad, eso sí, determinada conforme a las reglas del CC. Por lo tanto, unos intereses, alquileres, dividendos, etc, que provengan de un bien privativo, aunque a efectos civiles tengan carácter ganancial, a efectos de renta se imputan al 100% al cónyuge titular del bien
• 21/11/2005 20:00:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 21/11/2005 20:05:04
::: --> Motivo :
Pues como veía que seguíais insistiendo me he puesto a mirarlo bien, porque comenzaba a dudar de mi certeza, y he de deciros que creo que tenéis TODA LA RAZÓN DEL MUNDO. Yo yo erre que erre, jolines, y eso que lo tenía clarísimo.
Entonces, si el bien es privativo antes del matrimonio, los RCM son privativos, si no, son gananciales, pero los bienes adquiridos constante matrimonio son gananciales, aunque el dinero sea privativo, y por tanto, se atribuyen por mitad. ¿Es así, verdad?.
Pero en el ejemplo que pusiste Tajaliv, yo creo que los intereses de la cuenta son parte tuya y de tu marido y la otra parte de tu padre, porque abriste la cuenta constante matrimonio, y todo eso es ganancial. ¿No crees?.
Con la explicación que me ha dado JM es cuando lo he visto, yo seguía separando la titularidad del bien y la del rendimiento, y como dice Tajaliv, la titularidad del rendimiento sigue a la del bien, y por tanto si el bien es privativo, el rendimiento también, aunque a efectos civiles no lo sea. Teníais razón, gracias a Dios me habéis sacado de mi error, porque si no, no se qué habría hecho, sois geniales, así da gusto.
• 21/11/2005 20:10:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
Atención, pregunta, sacadme de la sospecha. Cuando permuto un bien inmueble por otro bien (el que sea), a la hora de computar la ganancia patrimonial, si he tenido el inmueble alquilado, resto del valor de adquisición las amortizaciones practicadas, según dice la regla general, ¿verdad?. Es que no he hecho ninguno con amortizaciones y así me aseguro. Gracias de nuevo, quillos, y gracias mil veces.
• 21/11/2005 21:48:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
Efectivamente, asi es. El precio de adquisición, ya sea por la regla especial de la permuta, o la general de venta pura y dura, está minorado en las amortizaciones practicadas de los inmuebles arrendados.
En lo que respecta a lo de la cuenta corriente con el padre, tienes razón. Yo me refería al caso de estar con mi padre antes del matrimonio, con lo que sería privativo.
Tú aprendetelo de la siguiente manera: si es privativo, va en el matrimonio al titular del bien todo. PUNTO. Así no te lías.
• 22/11/2005 12:20:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2005.
hola,si te sirve de guia, llevo 3 años trabajando en el telefono de informacion de renta (campaña de renta) y cada vez que nos llaman para preguntar poer este tema la contestacion es la misma: aunque para el derecho civil la cuenta corriente es bien ganancial para el dº tributario y en especial para declarar los rendimientos en IRPF se esta a la titularidad del bien y si en la c/c esta de titular una persona sera ella quien declare esos rendimientos. te pongo un ejemplo real (lo preguntan mucho): tengo una c/c junto con mis padres de la cual yo no recibo nada de los intereses puesto qu e yo figuro en la cuenta por si el dia de mañana les pasa algo a mis padres. Pues bien, si aparezco como cotitular de dicha cuenta entonces yo tengo que declarar en mi declaracion de IRPF un tercio de esos intereses. Por el contrario si mi firma no es como cotitular sino como apoderado entonces yo no declaro nada por esa c/c. Si te siguen quedando dudas te aconsejo que llames al tfno de informacion de renta (901335533) y que te digan exactamente la resolución de la DGT en la que se establece lo que te he comentado.