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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

saviolin

la paciencia es la reina de las virtudes

• 23/11/2005 11:39:00.
Mensajes: 10
• Registrado: junio 2005.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

En este ejemplo una persona solicita en la declaracion del IRPF de 2001 una devolución de 3005€, que le es devuelta el 4 de enero de 2003. la administracion, una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, le gira una liquidacion por tal impuesto y año por importe de 4808€ ( 3005€ de devolucion más 1803€ de cuota no declarada)

seria esta la solución?

SE HAN COMETIDO 2 INFRACCIONES (art.191 y 193) por aplicacion del art.191.5 solo se sanciona por el 191, se toma como base de la sancion la suma de la cuantia no ingresada y la devolucion indebidamente obtenida o sea 4808 y el perjuicio economico es del 100%, con lo cual la sancion minima se incrementara en 25 puntos porcentuales con lo cual LA SANCION SERA el 50%4808( por ser infraccion leve) + EL 25% DE 4808, es correcta mi interpretacion???

25 RESPUESTAS AL MENSAJE

Etnarca

• 23/11/2005 11:45:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Para mi sí, tu interpretación es correcta, porque al no existir ocultación se aplica la sanción de la infracción leve incrementada en 25 puntos porcentuales por el perjuicio.
¿No os resulta un poco raro que siendo el perjuicio económico del 100% se califique como una infracción leve?. No digo que esté mal, sino que me resulta raro, nada más.

noeiru

• 23/11/2005 11:59:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

yo creo que las infracciones que se califican como leves del art. 191 al 193 no se incrementan con los criterios de graduación de comision repetida de infracciones o perjuicio económico. Si el enunciado no te da mas datos y no existe ocultación ni llevanza incorrecta de libros...... la infracción tributaria la calificamos como leve. Art 191.2 Base sanción superior a 3000 pero sin ocultación, la sanción es multa pecunaria proporcional de 50%, sin tener en cuenta el perjuicio económico con esos datos.
Mucho ánimo que es el último esfuerzo.

Etnarca

• 23/11/2005 12:11:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Pero noeiru el 191.5 dice que cuando el obligado haya obtenido una devolución indebidamente y como consecuencia de una regularización debiera imponerse sanción del 191, entonces la base de la sanción será la suma de la cuantía obtenida indebidamente y más la cuantía total que hubiera debido ingresarse, y que el perjuicio económico es del 100% y que no se aplicará sanción del 193.

Por eso hay que aplicar los criterios de graduación del 187, y cuando el perjuicio es del 100% se incrementa la sanción mínima en 25 puntos porcentuales. En este caso, como no te dan datos, debes suponer que no existe ocultación y por tanto la infracción es leve y se aplica sanción consistente en multa proporcional del 50 + 25, es decir, 75%.

noeiru

• 23/11/2005 12:27:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Es verdad perjuicio económico del 100% me he ido al caso general de infracción leve, muchas gracias, ya tengo un lio, espero que llegue pronto el sabado.

Etnarca

• 23/11/2005 13:34:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

::: --> Editado el dia : 23/11/2005 13:35:56
::: --> Motivo :

No, existe ocultación cuando no se presenten declaraciones (cosa que ha hecho, presentó la autoliquidación pero mal), o cuando se presenten incluyendo hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos o en las que se moitan ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda siempre que la incidencia derivada de la ocultación en relación a la base sea superior al 10%.

Aqui el presentó su autoliquidación solicitando una devolución y no te dicen que haya ocultado datos ni nada que te haga pensar en ocultación (al menos para mi), pues puede perfectamente haberse aplicado una deducción que creía correcta a la que no tenía derecho, o deducir gastos que no son deducibles, o cualquier otra operación sin que se trate de ocultación. Por eso, ante la duda a favor del reo, y suponemos que no existe ocultación.

saviolin

la paciencia es la reina de las virtudes

• 23/11/2005 14:05:00.
Mensajes: 10
• Registrado: junio 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

ocultacion no hay no. o sea etnacar mi interpretacion crees que es correcta verdad?

Etnarca

• 23/11/2005 14:18:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Yo creo que sí, saviolin, creo que lo has aplicado bien, yo al menos, haría lo mismo.
Suerte el sábado, porque te examinas, ¿no?.

Kitiara Uth

• 23/11/2005 16:09:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

No creo que se gradue por perjuicio economico, en el 191.5 sólo pone que el perjuicio sera del 100% pero no que se deba aplicar aunque la sancion sea leve, yo interpreto que lo ponen para cuando sea grave o muy grave y deba graduarse.

Para mi la sancion es del 50% de la base.

Etnarca

• 23/11/2005 17:04:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Pero si el perjuicio económico es del 100% porque te lo dice el propio artículo tendrás que aplicar el criterio de graduación de la sanción porque el artículo 187 ordena aplicar estos criterios. Si no aplicaras la graduación no tendría ningún sentido que te dijeran que el perjuicio es del 100%, sencillamente aplicarías la multa del 50% y este apartado serviría para señalar que no tienes que aplicar la sanción del 193. Pero al decirte lo del perjuicio no cabe lugar a dudas, e incluso el Reglamento no se refiere a esta cuestión (entiendo que por considerar que ya está suficientemente clara).

Cuestión distinta es que la infracción se califique como leve. Yo decía que me parece raro que siendo el perjuicio del 100% la infracción se califique como leve, me parecería más correcto calificarla como grave, dado el perjuicio, pero eso no es lo que dice la Ley, y a la Ley hemos de seguir.

Kitiara Uth

• 23/11/2005 18:04:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

No creo que sea como dices.

Te dice que el perjuicio economico es del 100% a efectos de si éste debe ser aplicado, será aplicado cuando la sanción sea grave o muy grave; en ningun sitio del 191.5 pone que debas aplicar el criterio de graduación sólo dice que es del 100%.
Una vez ya has establecido que la sancion a aplicar es leve corresponde un 50% y no procede la aplicacion de ningun critero de graduacion, en el 191.5 no pone que haya ninguna excepcion a estos efectos.

Etnarca

• 23/11/2005 18:22:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

::: --> Editado el dia : 23/11/2005 18:24:31
::: --> Motivo :

Entiendo lo que dices, por eso me suena a mi tan raro lo de calificar una infracción como leve y encima aplicar esto del perjuicio económico, pero por más que busco no encuentro dónde dice que los criterios de graduación sólo se apliquen a infracciones graves o muy graves, porque es más, el 187 dice que las sanciones tributarias se graduarán conforme a los siguientes criterios... y no establece excepción respecto de las leves.

Por parecerme lógico me parece más lógico lo que dices tu, pero es que en la Ley yo no encuentro nada que me diga que si califico la infracción como leve no puedo aplicar los criterios de graduación de las sanciones.

Es más, la comisión repetida de infracciones es un criterio que también se aplica a las infracciones leves. ¿Entonces por qué el criterio del perjuicio económico no va a aplicarse a las infracciones leves si no hay excepción que lo diga expresamente?. ¿Dónde está esa aplicación de los criterios sólo a las graves y muy graves? (yo no la veo por ninguna parte y no hago más que buscarla en serio).

Por cierto, como supongo que también te examinas el sábado, ¡¡suerte!!.

J. Manuel

• 23/11/2005 18:24:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Yo creo que solo se aplica la graduacion cuando el propio articulo que tipifica la infraccion asi lo dispone. Es la tecnica que usa la ley (al menos eso me parece a mi)

Etnarca

• 23/11/2005 18:26:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

¿Y cuando te dice que el perjuicio económico es del 100% no está diciendo que tienes que aplicar el criterio de graduación?. Explicádmelo por Dios que tengo el examen el viernes..... ME VOY A VOLVER LOCAAAAAA

J. Manuel

• 23/11/2005 18:36:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Yo considero que lo deberia decir cuando te indica que la sancion sera del 50 por 100. En el resto de casos indica "... y se graduara........" Mira tambien los art. 199.6, 201.5 y 204.2 a ver que opinas.

Etnarca

• 23/11/2005 18:51:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Si ya, pero justo el 199.6 establece una excepción al criterio de comisión repetida que en teoría para infracciones graves es un incremento de 15 puntos porcentuales, pero aqui lo eleva al 100%. El 201.5 el incremento te lo dan porque el 187 LGT no establece incremento por el incumplimiento sustancial, luego en principio tienen que darte el porcentaje de incremento para poder aplicarlo. Y el 204.2 lo mismo que en el 199.6, se trata de una infracción grave que sin embargo, por comisión repetida en vez de incrementarse en 15 puntos porcentuales se incrementa en 100.

En realidad todos esos artículos son cuasi excepciones a la aplicación de los criterios tal y como están establecidos en el artículo 187. Pero sigue sin haber artículo que diga que los criterios de graduación de las sanciones no puedan aplicarse a las infracciones leves. Y el problema en realidad es ése, porque si te dicen que el perjuicio económico es del 100%, ¿cómo vas a dejar de aplicar el criterio de graduación?.

Si encontramos el artículo que dice que los criterios de graduación de las sanciones sólo se aplican cuando las infracciones sean calificadas como graves o muy graves, perfecto, pero mientras no lo encontremos, tendrás que graduar la sanción en función de los hechos que concurren, ¿no?.

safado

• 23/11/2005 19:16:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Estoy con kitiara, es leve y no debe graduarse. De hecho si os fijais bien, el que la ley añada "perjuicio económico del 100% " está sobrando porque es evidente dicho porcentaje conforme al 187.1b , solo teneis que haced cálculos y llegareis al citado porcentaje. Se trata pues de un añadido totalmente gratuito. Pero en fin, el enunciado es un poco abstracto y parco de información.

J. Manuel

• 23/11/2005 19:24:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Mirando en el Francis Lefebvre, sin que lo diga expresamente, parece inclinarse por esta opcion. Solo se aplica a infracciones graves y muy graves. Sin duda es problema de mala tecnica legislativa, sucede como en lo de la comprobacion limitada por inspeccion. Muchas lagunas interpretativas.

Kitiara Uth

• 23/11/2005 19:27:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Hola

Yo creo que viene de que te "impone" la sanción del 50%, en graves y muy graves te dice sancion entre el 50 y 100 y graduada.
Fijate, tu aplicas la graduacion de perjuicio y comision repetida, como maximo llegas a tener que aplicar el 100% para sanciones graves ( en el caso de perjuicio mayor a 75% y comision repetida de una muy grave ) cualquier combinacion de perjuicios y comisines repetidas te da un porcentaje comprendido entre el 50% y el 100%, creo que no me explico bien pero bueno...

A mi me da toda la impresion de que los criterios de graduacion sólo se aplican cuando específicamente te lo indica el artículo de la infracción como ha dicho alguien antes.

Y respecto a lo que dices safado de que aclarar lo del 100% es la verdad de perogrullo yo veo que eso pasa bastante en cuanto han de hacer numeros, en el reg.sancionador pasa un monton dicen cosas respecto a calculos de sanciones que no pueden ser de otra forma.

Bueno etnarca tu que eres de derecho qué opinas del otro post respecto a lo de embargar a los pobres cónyuges en gananciales los sueldos y aplicarles sólo un smi inembargable? vamos, es que yo de derecho no se pobre de mi, pero me parece una barbaridad ...

Ale, mucha suerte para tí tb el viernes estoy convencida de que apruebas ;)

Etnarca

• 23/11/2005 20:24:00.
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• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Pues el caso Kitiara es que acabo de leérmelo y la verdad es que entiendo que te parezca injusto porque del literal del artículo se deduce que efectivamente sólo se reduce el SMI una vez, porque dice que cuando se acumulan las percepciones se deduce una vez la parte inembargable, ý que también se acumulan las percepciones cuando son gananciales, así que también se aplica en este punto el hecho de deducir una vez el SMI. Ahora, injusto es desde luego, porque si pueden acumular para cobrar también pueden tener en cuenta que al ser dos, la carga es mayor y por tanto deberían al menos, deducir al menos dos veces el SMI o una y media, pero desde luego no sólo una.

Pero por desgracia, asín son las leyes, que es lo que me viene a mi pasando desde algún tiempecillo.

Suerte para el sábado quilla, y para el resto también claro!!!

Kitiara Uth

• 23/11/2005 21:03:00.
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• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Vale, pero es tampoco se entiende aplicando otra parte del art. me explico:

sí, del ap. ese que tu nombras se deduce lo que tu explicas, pero del apartado 1º se deduce que nunca se podrá embargar el SMI del sueldo de una persona, entonces si nos lo miramos desde el punto de vista del cónyuge ( persona a parte de cónyuge válgase la redundancia ) estamos incumpliendo con ella ese apartado, o no?

A ver, como es una sociedad en la que se dividen la titularidad de todo los rendimientos, rentas etc que se generen durante la vigencia de la sociedad se supone que cada uno no es titular de su suelo si no del 50% de su sueldo y del 50% del sueldo del otro, si? bueno, entonces cada uno de ellos tiene derecho a que no se le embargue su parte inembargable ... o no? o por el hecho de ser cónyuge pierde ese derecho? vamos hombre es que si eso es asi me dan ganas de recurrirlo ... menos mal que por estos lares nos casamos en separación de bienes pq ... ai ai ai

Etnarca

• 24/11/2005 10:28:00.
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RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Sí, entiendo lo que dices pero en realidad el artículo lo que hace es sentar una regla general y luego una especial. La regla general dice que inembargable es la parte que corresponde al SMI, y la especial dice que puedes acumular las percepciones que reciba una misma persona, al igual que si son gananciales, pudiendo acumular las percepciones de ambos cónyuges.

En caso de acumular, sólo tienes que deducir una vez la parte del SMI, y encima, por si esto no fuera suficientemente injusto, si resulta que no tienes gananciales, y te riges por separación, eres tu el que tiene que acreditar tal circunstancia, como si fuera poco que ya te han embargado la cuenta corriente con toda la pasta que hay dentro y no has tenido dinero para hacer la compra...

Me parece que como muchas leyes, la intención es buena, pero el resultado final de su aplicación puede dar lugar a muchas injusticias. Por desgracia, esto ocurre muchas veces con la ley, unas veces fallando a favor de la Administración, como aqui, y otras a favor del contribuyente. Es una balanza, y hay que intentar equilibrarla, ni más ni menos, pero en ocasiones yo también me indigno como tu, porque he llegado a ver cada cosa en la normativa que me he quedado a cuadros. Cosas rarísimas, pero reales, como ésta. Por eso por ejemplo, me sorprende tanto lo que hablabámos de la infracción, pero yo ya me lo creo todo, jajajajaja.

anuski

• 24/11/2005 11:22:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Por qué hablais del viernes si el exam es el sábado?

Etnarca

• 24/11/2005 11:54:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Anuski, para vosotros es el sábado, pero yo voy a Inspección y nos examinamos el viernes del dictamen y el sábado del idioma, por eso hablamos del viernes, y suerte para ti también.

Kitiara Uth

• 24/11/2005 17:17:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Gracias Etnarca da gusto que haya gente que opine sobre las cosas más alla de citar artículo tras artículo.

Igual, sigo sin pasármelo esto de los gananciales. He estado buscando y no he encontrado nada al respecto aunque sí que en ppio no se actúa contra el cónyuge salvo casos muy concretos. Estoy "encuriosida" jejeje seguiré mirando a ver ...

Oye muchiiiiiiisimo ánimo para mañana !!!!!

Etnarca

• 24/11/2005 18:18:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Es que lo de citar artículo tras artículo tras artículo, sin ir un poco más allá, es taaaaaaaaaannnnnn aburrido. Estoy contigo, la ley es la ley y eso nadie lo duda, pero a veces es mejor tener un punto de vista contrario al de la ley, y considerar que algo no puede ser, ponerse a investigar como tu, y debatir la cuestión.

Gracias por los ánimos, los necesitaré. Ahora estoy en plan relax, leyendo un poco más de inglés, no vaya a ser que luego el examen sea difícil y me carguen por el idioma, mañana el último repasito a cosas que lleve un poco con pinzas, y después de comer, al toro.

El sábado tenéis el examen a las 10, ¿no?. Yo a las 9.30, así que piensa que cuando empieces, yo estaré con el mio de inglés maldiciendo ¿¡por qué no hablan en cristiano como todo el mundo!?. Así que mucha suerte para el sábado, ya me contarás qué tal.

SUERTE A TODOS.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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