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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

guiomar2

• 09/10/2006 10:44:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2006.

reclamación económico-administrativa

Por favor, necesito ayuda muy urgente, presenté un recurso de reposición y no me lo han admitido x presentarlo fuera de plazo. me dan la opción de interponer una reclamación económico-administrativa.

Mi pregunta es si adjuntando el escrito del recurso no admitido y su documentación anexa, si tengo que repetir asimismo todas las alegaciones, o con adjuntar el recurso de reposición no admitido llega.

Muchísimas gracias

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Joseroj

• 09/10/2006 14:05:00.
Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

Con carácter general, la reclamación se interpone de una de estas dos maneras:

a) Si se va a seguir el procedimiento general, presentas un escrito con tus datos personales y domicilio, identificas el acto recurrido, haces las alegaciones y en el SE PIDE pides que se tenga por interpuesta la reclamación y que se anule el acto reclamado.
También puedes pedir en este mismo escrito la puesta de manifiesto del expediente y reservarte el derecho a formular las alegaciones tras este trámite.

b) Si se va a seguir el procedimiento abreviado, en el mismo escrito de interposición tienes que efectuar las alegaciones.

Si estuvieras en otro caso te diría que te molestases en mejorar las alegaciones que hiciste en reposición. Pero si te he entendido bien se te notificó un acto, presentaste reposición fuera de plazo, se te desestima el recurso por presentarse fuera de plazo y ahora puedes formular reclamación económico-administrativa. Si esto es correcto, ahora lo que único que puedes reclamar es la desestimación del recurso de reposición. Si el Tribunal Económico-Administrativo entiende que presentaste el recurso de reposición fuera de plazo lo va a declarar así y no va a entrar a decidir sobre la legalidad del primer acto recurrido.
Por contra, si convences al TEA de que la reposición se formuló en plazo entonces entrará a decidir sobre el tema de fondo. Tras leer esto tu juzgarás si te conviene hacer o no alegaciones. (Si no quieres hacerlas pide, al menos, que se tengan por reproducidas las alegaciones que formulaste en el recurso de reposición y que Dios reparta suerte).

En cuanto al recurso contencioso-administrativo, te voy a contestar suponiendo que el acto recurrido procede de la AEAT. No cabe por que la resolución de la reposición no pone fín a la vía administrativa. Será la resolución del TEA la que agote la vía administrativa y contra la misma podrás formular recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Joseroj

• 11/10/2006 10:08:00.
Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

Estoy completamente de acuerdo con la cita de tu manual, pero es que la doctrina de los actos consentidos y firmes no altera el régimen de recursos.

Contra la desestimación del recurso de reposición fundada en la interposición del mismo fuera de plazo, el interesado puede adoptar dos posiciones:

a) Considerar que el recurso fue interpuesto en plazo y que la desestimación de la reposición es errónea. En este caso deberá hacer uso del recurso ordinario que en el ámbito tributario es la reclamación económico-administrativa. Si el TEA decide que la reposición se interpuso en plazo entrará a decidir si el acto originario es o no conforme a Derecho. Por contra, si el TEA entiende que la reposición se interpuso fuera de plazo declarará la inadamisibilidad de la reclamación (Artículo 239.4 f) LGT) y no entrará a conocer el fondo del asunto, precisamente aplicando la doctrina de los actos consentidos y firmes.
Y es precisamente esta resolución econonómico-administrativa la que pone fin a la vía administrativa y la que te abre las puertas del recurso contencioso-administrativo.(Arts. 249 LGT y 25.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

b) Por contra, si el interesado está de acuerdo con que el recurso de reposición se interpuso fuera de plazo. Puede hacer uso de los recursos que he expuesto en el apartado anterior, pero lo normal es que lo único que consiga es acumular un montón de resoluciones desestimatorias. Y para decir esto aplico estrictamente la referida doctrina: El órgano decisor en vía de recurso ordinario no puede revisar los actos firmes y consentidos. En este caso la única salida que le queda al interesado es acudir a los procedimientos especiales de revisión (lo dices en tu propia cita), esto es, al procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho o al recurso extraordinario de revisión. El problema es que esta salida tiene una puerta muy estrechita, en estos procedimientos no puedes fundar tu pretensión en lo que te venga en gana si no únicamente en los motivos tasados previstos en la Ley.

Lo que si te debe quedar claro es que contra la resolución del recurso de reposición NUNCA se puede interponer recurso contencioso-administrativo. Si por lo menos esto te queda claro, me doy por satisfecho.

Si con muy mala leche te preguntan ¿Qué recurso ordinario debe interponerse contra la desestimación del recurso de reposición fundada en la presentación de recurso fuera de plazo?

No puedes contestar que se ha de instar la declaración de nulidad de pleno derecho o el recurso extraordinario de revisión, por que ambos tienen la naturaleza de recursos extraordinarios y te están preguntando qué recurso ordinario procede.

No puedes contestar que procede el recurso contencioso-administrativo por que la resolución de la reposición no agota la vía administrativa y en tanto no tengas una resolución que ponga fin a la vía administrativa no puedes formular recurso contencioso-administrativo. (Esto es importante, te lo digo muy en serio).

Y sólo nos queda como última opción el único recurso ordinario que puede interponerse contra la resolución del de reposición: la reclamación económico-administrativa. Y ahora me dirás que la reclamación no sirve para nada pues tratándose de un acto consentido y firme ni siquiera la van a admitir a trámite. Y yo te contestaré que estoy de acuerdo, pero añadiré que la pregunta que yo mismo he formulado y me he contestado no es si el recurso va a prosperar o no si no cuál es el recurso ordinario procedente, lo cual son dos cosas diferentes.

Espero haberte aclarado un poco el tema, si no ha sido así perdona por no saberme explicar.

ethanrome

• 11/10/2006 11:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

pero es que en este caso estas poniendo un recurso CONTRA la desestimacion por presentacion fuera de plazo, claro que cabe reclamacion economico administrativa.

Pero si lo que quieres es reclamar contra el acto para el que al principio pusiste el recurso de repo, tendras que ir por via contenciosa.

me explico. imagina que quiero recurrir unos intereses de demora y pongo reposicion fuera de plazo. me lo desestiman. contra dicha desestimacion puedo interponer reclamacion economico administrativa, y si me dan la razon, dirán que se interpuso en plazo y entraran a resolver el recurso.

Pero más rápido es directamente en lugar de ir contra la desestimacion por extemporánea, interponer recurso contencioso contra dicha liquidacion de intereses.

guiomar2

• 11/10/2006 19:05:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

Muchísimas gracias por las respuestas

Joseroj

• 12/10/2006 8:01:00.
Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.

RE:Para Ethanrome

No majo/a no puedes formular directamente el recurso contencioso. Tienes que agotar la vía administrativa mediante la presentación de los recursos administrativos que procedan. Mientras no tengas una resolución económico-administrativa (que no sea susceptible de recurso ordinario en vía administrativa) no puedes formular recurso contencioso, el cual se dirigirá precisamente contra esa resolución. El fundamento de todo esto está en el artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Creo que esto ya lo he dicho antes, de una o de otra manera. Te dejo dos url sobre el recurso contencioso:

[--http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cf...#13020100000000--]
http://www.ua.es/oia/es/legisla/guiarcontencioso.htm

ethanrome

• 12/10/2006 16:21:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

joseroj, tienes toda la razon. Saludos

Joseroj

• 14/10/2006 23:42:00.
Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.

RE:reclamación económico-administrativa

Que tengaís mucha suerte. Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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