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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ogo

• 17/10/2006 7:42:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.

PREGUNTA AUTOFACTURAS

SE DEBE HACER AUTOFACTURA CUANDO EXISTE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN MERCANCIAS, O SIRVE LA QUE NOS EXPIDE EL EXPORTADOR? Y SI ES UN AMERICANO HAY QUE HACER AUTOFACTURAS?

Y SI SE TRATA DE LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO A UN PORTUGUES?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Noa17

• 17/10/2006 9:20:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

Si se trata de los servicios de un portugues, si tienes que realizar autofactura.

Las autofacturas se realizan por la prestacion de servicios no por compra de mercancias (mercancias= las que compramos para terminar el producto que producimos)

Etnarca

• 17/10/2006 11:56:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

Recuerda que no existen prestaciones intracomunitarias de servicios, habrá que ver dónde se ha realizado el servicio según las reglas de localización de la realización del hecho imponible, y emitir factura en consecuencia. Si se ha realizado en Portugal, te emitirán factura en Portugal con el IVA al tipo portugués. Al menos eso creo.

Y si se trata de una importación, el americano te dará una factura pero el documento justificativo del IVA será el que te den en Aduana cuando pagues el IVA importación.

ethanrome

• 17/10/2006 12:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2006.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

Facturación. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, auto-factura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.
El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

La autofactura, como ha dicho noa, se realiza en la inversion del sujeto pasivo (prestacion de servicios intracomunitarios) no en la realizacion de compras intracomunitarias.

ogo

• 17/10/2006 13:27:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

muchas gracias pero es que no lo veo muy claro en la redacción que se da en el artículo 2.3 del Real Decreto 1496/ 2003 de 28 de noviembre, ya que hace referencia al artículo 84.uno.2 y 3 de la Ley 37/1992 de 28 diciembre de LIVA y no queda muy claro en la redacción de este artículo, parece que hace referencia también a las mercancias. mirar el artículo y decirme algo porque estoy hecho un lio.
mil gracias por adelantado.

ethanrome

• 18/10/2006 11:38:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2006.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

A mi en la academia me han dicho que en caso de prestacion de servicios, es la inversion del sujeto pasivo, y es el sujeto pasivo quien hace la factura, tal como indica el RD de faturación. En caso de entrega intracomunitaria no es necesario expedir factura (es el caso de venta de mercancias)
Pero vamos.. esto es casi imposible que te lo pregunten, si has echado un ojo a como van los exámenes..

Etnarca

• 26/10/2006 10:20:00.
Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.

RE:PREGUNTA AUTOFACTURAS

::: --> Editado el dia : 26/10/2006 10:23:53
::: --> Motivo :

Yo ya lo tengo claro del todo... habrá autofactura únicamente en los casos de inversión del sujeto pasivo, debiendo autorrepercutirse y emitir esta autofactura.

La regla general es que el sujeto pasivo en entregas de bienes y prestaciones de servicios es el que realiza la entrega o prestación, pero será sujeto pasivo el destinatario en determinados casos: cuando el que realiza la entrega o prestación sea un no establecido, en los supuestos de entregas de oro sin elaborar y entregas de "desechos".

No obstante, no será sujeto pasivo el destinatario sino el que realiza la entrega o prestación a pesar de ser un no establecido, cuando: el destinatario sea también un no establecido y cuando lo que se realicen sean entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones.

En cambio, ojo, en los supuestos de adquisiciones intracomunitarias no hay inversión del sujeto pasivo (porque es sujeto pasivo el que adquiere, el que realiza la adquisición intracomunitaria) y por tanto no hay autofactura, sino que el IVA soportado será deducible siempre que los bienes adquiridos se afecten al desarrollo de la actividad, se contabilice en los registros y se cuente con la factura original del que entrega.

En importaciones es sujeto pasivo el que importa, pero que yo sepa no hay autofactura, porque el IVA se paga en la Aduana cuando el bien entra en el territorio de la Comunidad, y por tanto no tengo que emitirme yo la factura. Tendré la factura original del exportador, y el justificante del pago del IVA a Aduanas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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