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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/11/2006 1:06:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2006.
Hola a todos. Me estoy preparando agentes de hacienda en la más absoluta soledad desde hace unos 9 mese y en mayo dejé el curro para estudiar a tiempo completo. No tengo nada claro si pasé el primer examen, porque aunque salí bastante contenta, con el paso del tiempo y las comprobaciones me he dado cuenta que fallé muchas más preguntas de las que creía. Pero salga o no salga, hay que aprovechar el tiempo ¿verdad? Y como he visto que en este foro hay gente con ganas de estudiar y de echar una mano, me he animado a participar.
Bueno, aquí está mi duda. Resulta que no acabo de entender las soluciones de dos supuestos de CTO (me refiero a la primera edición de su MANUAL DE SUPUESTOS TEÓRICOS-PRÁCTICOS). Los dos son de la parte de Inspección y Gestión.
El primero es el SUPUESTO 35 -- Ingreso extemporáneo de una deuda.
Ingreso voluntario -- hasta el 20 de enero de 2005
Ingreso -- 25 de enero de 2006.
Aparte el 20% de recargo, hay que pagar intereses desde el día siguiente a aquel en el que se cumplió el año hasta el día en el que se presenta la autoliquidación.
El año se cumple el 20 de enero de 2006. Entonces, los días que hay que liquidar son el 21,22,23,24 y 25 de enero de 2006, que hacen 5 días ¿no?. Sin embargo, CTO cuenta sólo 4 ¿por qué? ¿Qué pensáis? ¿Alguien está de acuerdo con la solución que da el libro?
El otro supuesto es el suuesto 57, y se trata de una devolución del IRPF 2002.
Presentación: 24/06/03
Fin del plazo de presentación: 30/06/03
Devolución: 15/03/04
Los seis meses que tiene la Administración para hacer la devolución o practicar una liquidación sin pagar intereses se cumplen el 30/12/03.
Intereses -- el 31/12/03 (1 día del año 2003) y
31 días de enero+29 de febrero (resulta que el 2004 fue bisiesto)+15(de marzo)=75 días del año 2004.
La solución del libro es un día menos: 74 días del año 2004 (y comprobé que le ponen los 29 días a febrero).
¿Quién tiene razón?¿Alguien tiene la 2ª edición y puede decirme si lo han corregido o si yo estoy, además de hecha un lío, completamente equivocada?
Muchísimas gracias por adelantado.
• 01/11/2006 10:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.
Será un error. Los intereses hasta el día que se paga
• 01/11/2006 19:09:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.
Recuerdo que haciendo los supuestos de CTO me asaltaron dudas semejantes a las tuyas. No tengo a mano el libro de CTO, así que doy por buenos los datos que pones. La contestación que me dió la gente que sabía más que yo, fue poco más o menos la siguiente:
SUPUESTO 35: El último día de ingreso en plazo reglamentario es el 20 de enero de 2005 y el primer día de "retraso" es el 21 de enero de 2005, desde éste se cuenta el plazo de una año (de fecha a fecha) por lo que el plazo de un año termina el 21 de enero de 2006 y los intereses se devengan desde el día siguiente incluido, es decir, días 22, 23, 24 y 25 = 4 días.
SUPUESTO 57: La solución que me dieron era parecida. El plazo de seis meses no se cuenta desde el 30 de junio si no desde el día siguiente, es decir, desde el 1 de julio y termina el 1 de enero. Por lo que hay que pagar intereres desde el día 2 de enero incluido (30+29+15) = 74 días.
Como no terminaba de entenderlo, me pusieron el ejemplo del plazo de un mes para interponer reposicion o REA, el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la notificación y desde entonces cuentas un mes de fecha a fecha. Si te notifican el día cinco de enero, el primer día del plazo es el día 6 de enero y el plazo finaliza el día 6 de febrero. Con este ejemplo, lo ví más claro.
En resumen, me dijeron que cuando contara un plazo, me pusiera en el primer día de ese plazo y desde ese contara los meses o años (de fecha a fecha). Ojala todo esto te sirva de ayuda.
• 02/11/2006 11:28:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 02/11/2006 18:38:15
::: --> Motivo :
Pues yo creo que la solución de CTO está mal.
Si en el ejemplo que te pone el compañero justo encima de mi con lo de la interposición del recurso, dices que tiene del 6/3 al 6/4 le estás dando de plazo 1 mes y un día, porque los días se cuentan completos. Es decir, le estás dando el mes completo del 6/3 al 5/4 (eso es el mes, contando con el día 6/3 completo y el día 5/4 completo hasta las 12 de la noche) y además el día 6/4 que es otro día completo hasta las doce de la noche, y eso está mal.
Con los intereses de demora calculados por CTO yo estoy contigo, en ambos supuestos les falta un día de intereses.
En el primer caso, porque el año se cumple el 20 y por tanto el día 21 ya está fuera y se cuenta para los intereses.
Y en el segundo caso, porque 6 meses son 6 meses y punto y no 6 meses y un día. Por lo que en mi opinión el día 31/12 también entra para que te paguen intereses.
Yo siempre resuelvo así, tanto a favor como en contra de la Administración, pero evidentemente puedo estar equivocada.
EDITADO. Acabo de caer en el por qué de la cuestión, así que edito.
Hay que contar los días completos, no se cargan intereses por medios días, y por tanto, la cuestión no está tanto en el inicio del cómputo como en el final del mismo. Así, los días que no se cuentan para el cómputo de los intereses son en el primer ejemplo el 25 de enero; y en el segundo caso no cuentas el 15 de marzo.
Pero en cuanto a la interposición del recurso, sigo pensando que el cómputo es como expliqué antes.
• 03/11/2006 16:44:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2006.
Hola muy buenas a todos.
Yo creo que sí se tiene en cuenta el día del pago. Los días se contarían desde el siguiente al fin del plazo en voluntaria ( o el primero del período ejecutivo) al día de pago, ambos inclusive. He visto supuestos del CEF que los solucionan así.
En caso de devoluciones el último día que se tiene en cuenta es el que se ORDENA la devolución ( aunque te lo devuelvan en la realidad más tarde ).
Un saludo.
• 03/11/2006 20:22:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.
el supuesto esta mal desde el inicio porq el 4º trim de pagos fraccionados de IRPF se puede pagar hasta el 30 de enero de año siguiente y ellos ponen el 20....respecto a los intereses se tendrian q contar todos los dias desde el siguiente a los 12 meses art 27LGT
• 03/11/2006 23:46:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: agosto 2006.
Efectivamente, tienes razón en lo relativo al cómputo del plazo del recurso de reposición o REA. Y en cuanto a la solución de los dos supuestos CTO, creo que no vas descaminada. Parece que en la solución no se tiene en cuenta el día del pago a efectos del cálculo de intereses.
• 04/11/2006 9:19:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: mayo 2005.
Si se tiene en cuenta el día del pago, entonces las soluciones del CTO están mal. Yo siempre lo tuve en cuenta, peeeero, quién sabe. En este caso faltaría un día al cómputo en ambos casos. Si no se tiene en cuenta el día del pago, entonces CTO lo tiene bien. Pero estamos en las mismas, ¿quién sabe?.
Yo creo que sí debería tenerse en cuenta el día del pago pero entiendo ahora por qué CTO no lo mete. De todos modos creo que CTO se equivoca por una razón muy sencilla, porque por ejemplo, a la hora de calcular los intereses de demora por la devolución de la normativa de cada tributo, la LGT dice que se pagarán hasta la fecha en que se ordene el pago, incluyendo esa fecha. Y si miramos otros supuestos de la ley dice lo mismo hasta la fecha de... es decir, no hasta el día anterior a la fecha.
• 04/11/2006 10:34:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2006.
¡Buenas!
Eso es lo que quería decir antes, que en los supuestos de cto no tienen en ecuenta el día de pago, luego les falta un día en el cómputo de intereses. Ya os digo que en CEF lo resuelven así, es una errata.
En cuanto a la devolución, faltan datos en el supuesto, porque lo que se tiene que tener en cuenta es el día en que se ordena el pago, que normalmente es anterior al día en que efectivamente cobras esos intereses de demora. Si es el caso de devoluciones del art. 31 LGT y se ordena el pago en el plazo de los seis meses, aunque efectivamente te paguen más tarde no te van a pagar los intereses. Saludos.
• 04/11/2006 10:55:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2006.
Por ejemplo: devolución de IRPF, el ppv se agota el 30 de junio.
Plazo para hacer la devolución sin que me tengan que abonar intereses de demora: hasta el 30 de diciembre.
El 28 de diciembre ordenan el pago, pero a mí no me llega a mi cuenta bancaria hasta el 3 de enero. En este caso Hacienda no me paga los intereses porque se ordenó la devolución en plazo. ¿ Correcto ?
Un saludo de nuevo.