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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/11/2006 21:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.
Supongamos presenta e ingresa 4000e del 4T en plazo, correspondiendo 1000e al 1T.
Según 191.6LGT será Sanción = 500e, con las reducciones pertinentes.
Si la presenta e ingresa fuera de período reglamentario, ¿se aplica el 50% sobre los 4000e?
• 15/11/2006 7:23:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.
Supongamos presenta e ingresa 4000e del 4T en plazo, correspondiendo 1000e al 1T.
Según 191.6LGT será Sanción = 500e, con las reducciones pertinentes.
Si la presenta e ingresa fuera de período reglamentario, ¿se aplica el 50% sobre los 4000e?
Si presenta fuera de plazo reglamentario sin requerimiento previo habría que aplicar los recargos del artículo 27 si es a eso lo que te refieres. La verdad no se cual es tu pregunta.
Si se presenta fuera de plazo con requerimiento previo cabría dos sanciones una por el 191.6 conforme lo que has expuesto anteriormente y otra por el 191.2, 191.3,191.4 según la calificación que hagas conforme al 184 LGT
No se si te he podido ayudar. Si alguien no esta conforme con migo que me corrija por favor.
• 15/11/2006 8:30:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.
buenos días!
no se podría aplicar artículo 27LGT sobre la declaración extemporánea del 4T porque no cumple 27.4LGT. De ahí mi pregunta, se sanciona por la parte ingresada del 1T por el 191.6, pero por presentar fuera de plazo y con datos de otro período ¿qué hacer con 4T?se sanciona igual, con 191.6
::: --> Editado el dia : 15/11/2006 9:03:35
::: --> Motivo :
La sanción del art. 191.6 (sería en todo caso leve, 50% sobre la base de sanción) se aplica sobre los 1.000 € del 1T que se han declarado improcedentemente en el 4º, el empresario ha hecho una "regularización" que no cumple los requisitos del 27.4 LGT
Y si encima presenta el 4T fuera de plazo, sobre los 4.000 € totales le aplicarán el recargo extemporáneo art. 27 que proceda.
• 15/11/2006 9:01:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2005.
A mi me parece que por la declaración extemporánea del 4T no se sanciona. Lo sancionable segun dicho artículo es la "falta de ingreso en plazo incluidos en una autoliqwuidación sin cumplir con los requisitos del artículo 24.4 LGT" es decir, los 1000 euros.
En cuanto a los recargos del artículo 27 para la declaración extemporánea del 4T, yo creo que si se aplican al no ser sancionable y sobre 3000 euros.Porque la infracción cometida es haber regularizado el importe a ingresar del 1T en el 4 trimestre.
• 15/11/2006 9:39:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2005.
Hola!
No se si lo he entendido bien....ha presentado declaracion 1t fuera de plazo? Llevaría recargo del 27.2 lgt sin intereses de demora NI SANCIONES, si se ha presentado sin requerimiento previo antes de 12 meses de la finalizacion del plazo reglamentario.
• 15/11/2006 9:58:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.
la verdad es que no lo había interpretado como starling dice, si atendemos a la literalidad del artículo 27.4, no sería aplicable como dice starling, en cuyo caso podría aplicarse una sanción del artículo 198 de la LGT, pero tambien dice sin que se pueda causar perjucio economico.
que opinais?
• 15/11/2006 10:38:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2005.
Pienso que os estais liando mucho, bastante.
El articulo 198 es para autoliquidaciones no presentadas en plazo, con requerimiento para que las presente y sin perjuicio economico. Por ejemplo, autoliquidación IVA con resultado a devolver.
Lo que el compañero pregunta es si presentada fuera de plazo el 4t y ademas se incluye en la presentación el 1t con resultado a ingresar. Yo digo que la sanción es de 500 euros y el recargo extemporaneo se aplica sobre 3000 euros, porque entiendo que en los 4000 esta incluidos los 1000 según lo plantea el compañero y no se puede aplicar el recargo a los 1000 puesto que ya se ha sancionado, creo yo.
• 15/11/2006 11:41:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.
regina yo entiendo lo que tu quieres decir pero lee atentamente lo que dice starling referente al artículo 27.4, no se aplicará si no incluye unicamente esos datos, parece algo confurso.
• 15/11/2006 17:06:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.
Yo hago como regina.Si lees solo el 27.4 quizás pueda dar lugar a confusión , pero leyendo tb 191.6 yo lo veo claro.Además eso lo hace mucha gente, meten un trimestre de más sin especificar mucho a ver si cuela. Por lo extemporaneo el recargo y por lo que meten sin cumplir los requisitos sanción