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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rabedo

• 15/11/2006 12:37:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

tasacion pericial contradictoria

Hola!!!
Me surge la duda en la tasacion pericial contradictoria. Segun el Art 135 si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administracion y de la tasacion del perito del interesado es igual o inferior a 120000 euros y al 10% de dicha tasacion .....esta ultima servira de base para la liquidacion
Segun la redaccion del articulo cuando dice al 10% de dicha tasacion, entiendo que es la del perito del interesado, sin embargo en todos los ejercicios realizados observo que el 10% se aplica al valor del perito de la Administracion, y si cumple los dos requisitos es decir inferior a 120000 y al 10% del valor de la Administracion se toma la del perito del interesado(tasacion pericial contradictoria) Alguien me lo puede aclarar. Gracias.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

alba80

• 15/11/2006 17:14:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:tasacion pericial contradictoria

Hola , yo cuando lo mire para el primero tb interpreté q dicha se referia a la segunda, la del perito del interesado, pero es al revés.Bueno lo supongo como tu pq asi lo resuelven en los supuestos, pero no le doy mas vueltas,si todo el mundo lo hace asi x mi vale

Lares

• 15/11/2006 20:28:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2005.

RE:tasacion pericial contradictoria

Yo los he visto resueltos tal y como dice la Ley,aplicando el 10%al valor del perito del obligado,y si reune los dos requisitos se toma tb ese valor como base de liquidación.
Dónde los habéis visto resueltos así?,lo digo pq igual puede ser error de algún manual,no?.
Bueno,a ver si lo resolvemos.Suerte en el segundo

alba80

• 15/11/2006 21:42:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:tasacion pericial contradictoria

Yo lo vi en varios manuales, pq como dije antes yo interpretaba lo q tu dices.Los supuestos q viste tú son de fiar?.

alba80

• 15/11/2006 21:52:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:tasacion pericial contradictoria

Anda! acabo de buscar por ahí y encontré en una pagina sobre impuesto sucesiones que miran el 10% del v.del perito del obligado.Y en otra sobre ITP y AJD también,esta en pts pero es +- lo mismo pero bien explicado .Pone "Acordada la práctica de la tasación pericial contradictoria en los términos que reglamentariamente se determinen, si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos y la tasación practicada por el de la Administración no excede en más del 10% y no es superior en 20.000.000 de pesetas a la hecha por el del sujeto pasivo, esta última servirá de base para la liquidación"
Jo los q escriben los manuales se lucen.Lo malo va a ser el que corrija,por lo q se ve las soluciones pueden ser de lo mas variado.Q agobio

rabedo

• 15/11/2006 23:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.

RE:tasacion pericial contradictoria

Hola chicos, pues nada que efectivamente es el 10% sobre el valor de la tasacion del perito del obligado tributario, el manual que os digo parece ser que esta equivocado. Contrastado con profesor, asique una duda mas resuelta.. como tengo tan pocas..

Lares

• 16/11/2006 11:03:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2005.

RE:tasacion pericial contradictoria

Bueno me alegro q al final se haya resuelto,esto de q en cada manual se le de una interpretación es una mierda,habrá q esperar q el q corrija piense igual q nosotros...
Yo lo vi resuelto en los ejercicios q nos dan en la academia (C.T.O de Madrid)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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