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711.616 mensajes • 396.233 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/12/2006 15:05:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
::: --> Editado el dia : 06/12/2006 15:51:49
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/12/2006 15:29:18
::: -- Motivo :
Tanto hacer ejercicios y al final se me plantean dudas en las cosas más simples. A ver si alguien me echa una mano:
1 - Si se presenta una declaración o autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo ingresando en ese momento, proceden los recargos del art. 27. ¿Habría sanción por no ingresar la deuda en plazo reglamentario?
2 - Mismo caso pero sin ingresar en ese momento con lo que los recargos serían los del art. 28, ¿sanción?
3 - Lo mismo pero esta vez con requerimiento.
4 - Alguien podría exlicarme cuándo procede efectuar la sanción del art. 195? porque tengo un lío montado con ella...
5 - ¿Procede recargo por declaración extemporánea cuando el resultado es a devolver?
• 06/12/2006 18:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
Nadie me ayuda? Yo creo que lo tengo claro pero quiero estar segura
::: --> Editado el dia : 06/12/2006 21:11:28
::: --> Motivo :
Casos 1 y 2: No procede imposición de sanción por infracción tributaria
Caso 3: Procede imposición de sanción por infracción tributaria
Caso 4: Se incurre en la conducta infractora tipificada en el art. 195 cuando se ha solicitado una devolución derivada de la normativa de un tributo, o un beneficio/incentivo fiscal, y el solicitante no tiene derecho a percibir u obtenerl@ en todo o en parte al haber consignado en su solicitud datos falsos u omitido datos relevantes al efecto, siendo lo esencial para que proceda encuadrar dicha conducta en este art. 195 LGT que dicha devolución o beneficio/incentivo fiscal NO SE HAYA LLEGADO A PERCIBIR/OBTENER efectivamente al tiempo de iniciar el procedimiento sancionador.
Si el obligado tributario ha llegado a percibir el dinero de la devolución (ha recibido la transferencia bancaria desde la cuenta del Tesoro Público hasta su cuenta bancaria) se encuadra la infracción en el caso previsto en el art. 193, y si se reconoce un incentivo/beneficio fiscal solicitado (por ejemplo, una exención rogada) y por tal motivo deja de ingresar parte de una cuota tributaria, se incurrirá en la infracción del art. 191 LGT.
Caso 5: Si no hay cuantía a ingresar, no existe base alguna sobre la que aplicar el recargo (Art. 27.2LGT: "...Dicho recargo se calculará sobre el importe A INGRESAR..."), por lo que no cabe aplicación de recargo de extemporaneidad. Al contrario, se estará incurriendo en la infracción tributaria tipificada en el art. 198 LGT.
• 07/12/2006 11:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
::: --> Editado el dia : 07/12/2006 11:48:45
::: --> Motivo :
Gracias. Era lo que yo pensaba pero a estas alturas me asaltan dudas hasta por lo más obvio. Lo único que la solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos fiscales lo tengo claro. Me refería a la infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
::: --> Editado el dia : 07/12/2006 13:31:30
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/12/2006 13:28:12
::: -- Motivo :
AY, perdona, que me he ido de artículo, te he hablado del 194.
Art. 195 recoge distintos supuestos posibles que pueden presentarse:
Un ejemplo muy sencillito para que te hagas una idea:
La sociedad X autoliquida su IS de 2005 declarando una base imponible negativa de 5.000 €.
La inspección comprueba en 2006 que la base imponible negativa correcta por ese tributo y período es 1.000 €.
Infracción: art. 195
Sanción: 15% x 4.000
En cambio, si de las actuaciones inspectores se deduce que en verdad la sociedad X obtuvo una base imponible positiva de 1.000 y que la cuota positiva que debió ingresar es 350 €: Se cometen 2 onfracciones y se imponen 2 sanciones.
Infracción: art. 191 LGT
Sanción: 50% x 350
Infracción: art. 195 LGT
Sanción: 15% x 5.000
En este último caso se producen 2 infracciones distintas, que se sancionan separadamente, no se vulnera el principio general del derecho "non bis in idem", puesto que hay una acreditación improcedente de créditos tributarios aparentes a compensar en la base de declaraciones de IS posteriores al 2005 por importe de 5.000 €, y aparte se deja de ingresar una cuota de 350 €.
• 07/12/2006 15:15:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2006.
Muchas gracias, ya lo tengo más claro. Entonces este artículo sirve para bases imponibles a compensar y también deducciones. ¿Y para las retenciones mal aplicadas?
1 - Si se presenta una declaración o autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo ingresando en ese momento, proceden los recargos del art. 27. ¿Habría sanción por no ingresar la deuda en plazo reglamentario?
No hay sancion, lo dice el propio art. 27. Podría incurrirse en infraccion del art 199 por presentar fuera de plazo de manera incorrecta o inexacta.
2 - Mismo caso pero sin ingresar en ese momento con lo que los recargos serían los del art. 28, ¿sanción? habran recargos del art 27 y del 28 , segun art.27.3. Tambien podrá incurrirse en sancion del art. 199.
3 - Lo mismo pero esta vez con requerimiento. Hay requerimiento, luego no hay art.27. Si habrá sancion por el art 198, sin perjuicio del art 199
4 - Alguien podría exlicarme cuándo procede efectuar la sanción del art. 195? porque tengo un lío montado con ella... ufff, eso es dificil de explicar por aqui....
5 - ¿Procede recargo por declaración extemporánea cuando el resultado es a devolver? no, aunque si sancion del art 198 (200€, y la mitad si se presenta sin requerimiento previo)