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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

vitx

• 13/03/2007 9:05:00.
Mensajes: 53
• Desde: Castelldefels.
• Registrado: enero 2007.

Pregunta tonta de la semana

Cuando el artc 18 Imp IRPF, dice que te podrás desgravar de la base imponible, lo que hubieras pagado, como colegiado en un colegio profesional, si esta colegiación fuera necesaria para el desempeño de la profesión habitual, ¿ se está dirigiendo sólo a los colegiados ejercientes ?. ¿ Se podría argumentar, que para un colegiado no ejerciente, es indispensable la colegiación, pues aunque no ejerza, en su cargo u oficio, le exigen estar al día de legislación, etc... que sólo puede conseguir a través de su Colegio respectivo, porque lo necesita como docente, o ejecutivo de una empresa, con funciones de asesoría, pero sin necesidad de acudir a tribunales, y por tanto, aplicarse la desgravación de los 300'51 Euros ?.

19 RESPUESTAS AL MENSAJE

koko01

• 19/03/2007 18:10:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Esta pregunta es interesante. Yo he de suponer que toda persona colegiada puede desgravarse, independientemente de que ejerza o no.

De todos modos es una pregunta interesante, de la que no estoy seguro cual es la respuesta correcta

Kloot

• 19/03/2007 18:32:00.
Mensajes: 13
• Registrado: enero 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Yo creo que sólo se restan si hay ingresos; es decir, no hay rendimiento del trabajo si no hay ingresos, porque para llegar al rendimiento neto restando gastos necesitamos una magnitud de la cual sustraer esos gastos. Si no hay un sueldo o concepto equivalente, no hay rendimientos.

Otra cosa es que producto de la sustracción de esos gastos el rendimiento resulte negativo, que creo que no hay problema, pero restar partiendo de cero...

Dicho esto, conste que es sólo una teoría, nunca se me había planteado.

Giant

• 20/03/2007 16:31:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Pregunta tonta de la semana

Completamente de acuerdo con Kloot.
Saludos.

vitx

• 20/03/2007 22:10:00.
Mensajes: 53
• Desde: Castelldefels.
• Registrado: enero 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

He investigado más sobre el tema, y creo que sólo se puede desgravar esta cantidad, el que tiene una relación laboral, y está contratado como abogado, o el abogado , autónomo, ejerciente. Entonces, la pregunta más tonta, sería, ¿ y si te contratan como abogado no ejerciente, con relación laboral, sería desgravable ?. Sería cuestionable, y hay consultas sobre el tema.
Lo que está claro, y respondiendo a Kloot, que si eres abogado colegiado no ejerciente, y no trabajas, no tienes rendimientos, no llegas a 22000 Euros, no declaras, y no te desgravas los 300'51 Euros de la colegiación. La pregunta es, ¿ y si eres un trabajador explotado, que por la mañana trabajas de chico de los recados en una notaría, y por la tarde has conseguido por un contacto, un contrato de trabajo, como abogado no ejerciente, esos 300'51 te los puedes desgravar ?

A ver quien responde a esta teoría. Nunca me lo había planteado, pero...

Saludos

opositando27

..Astral Weeks......

• 20/03/2007 22:23:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Vamos a ver, es la primera vez que escucho eso de ser abogado no ejerciente, es como ser católico no practicante.

Si eres abogado, deberás estar colegiado. y no se puede decir oye te contrato como abogado no ejerciente y uns leche, en ese caso sería contratado como Licenciado en derecho.Hay está la diferencia entre soy licenciado en derecho(NO ejerce,no está colegiado) y Abogado(ejerce y está colegiado). Que seas abogado y que ganas una puta mierda eso ya es otra historia......

Kloot

• 20/03/2007 22:48:00.
Mensajes: 13
• Registrado: enero 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Vitx, la integración de los rendimientos en el IRPF se hace sin límite, atendiendo a los rendimientos de ese año, si no mal recuerdo. Es decir, que así como se compensan totalmente, por ejemplo, un rendimiento positivo del trabajo y otro negativo del capital mobiliario de ese mismo año, si tienes más de un trabajo sumarías los rendimientos íntegros de ambos y restarías los posibles gastos deducibles de cualquiera de ellos, ¿no?

Vamos, es lo primero que se me viene a la cabeza. No veo problemas sumar distintos rendimientos del trabajo y restarle el gasto de colegiación obligatoria de uno de ellos.

En fin, pienso con vosotros, no se me ha planteado nunca la duda ni un caso real como éste.

victory2001

• 21/03/2007 5:29:00.
Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Te puedes desgravar si el hecho de estar colegiado es requisito indispensable para ejercer tu actividad. Con lo cual:

- si eres camarero licenciado en derecho, no puedes desgravarte
- si eres del colegio de economistas, en donde colegiarse es opcional (puedes ejercer de economista sin colegiarte), no puedes desgravarte.

Digamos que se pretende que sea un gasto deducible derivado de tu actividad, de la misma manera que te deduces kilometraje

Un saludo

Kloot

• 21/03/2007 19:51:00.
Mensajes: 13
• Registrado: enero 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

Sí, esto último es cierto; yo basaba mi teoría en que uno de los dos (o más trabajos) que tenía el contribuyente le obligaban a colegiarse. Si por ese trabajo no ganaba más de la cuota obligatoria de colegiación, el rendimiento del trabajo sería negativo; creo que podría compensarlo con los ingresos de otro trabajo ya que estos se compensan entre sí, sin límites, si provienen del mismo año.

vitx

• 28/03/2007 19:47:00.
Mensajes: 53
• Desde: Castelldefels.
• Registrado: enero 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

A mi me parece, que nadie ha respondido a la pregunta, y si se lo ha deducido de sus rendimientos del trabajo, siendo colegiado no ejerciente.
1- Respondiendo a opositando 27, la diferencia entre un licenciado en derecho, y un abogado colegiado no ejerciente, son los 300'51 Euros que paga de colegiación, esa es la diferencia. En realidad, son lo mismo, pero como uno paga, no es lo mismo.
2- y luego, lo de " que la colegiación sea indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio... " quien lo tiene que decir. Un camarero, colegiado no ejerciente, puede considerar, que necesita la colegiación, porque a parte de su oficio de camarero, hace las declaraciones de renta de sus colegas, sociedades, etc..., y el Colegio de abogados le mantiene al día.
3- Muchos colegiados ejercientes, en muchas ocasiones, no necesitan esa colegiación a lo largo del año.

¿ Hay alguien que se halla deducido esos 300'51 Euros, por considerar que esa colegiación resulta indispensable para su profesión u oficio, porque lo considera él, y la AEAT, considera, que eso ya es suficiente ?.

No es tan tontería.

Vitx

Carlos976

• 03/04/2007 21:25:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

CASO REAL:

Ingeniero Industrial Colegiado, trabajando por cuenta ajena como Ingeniero Superior pero sin tener que utilizar los servicios del Colegio en el ejercicio de su trabajo (no firma proyectos, ni necesita visados...)

¿Puede desgravar la cuota anual de Colegiacion?

Kloot

• 03/04/2007 23:19:00.
Mensajes: 13
• Registrado: enero 2006.

RE:Pregunta tonta de la semana

A ver, en cuanto a la colegiación, que sea obligatoria vendrá en la ley propia que regule su ejercicio. En las declaraciones que yo hago, es indispensable al menos en los enfermeros. Ignoro en qué ley se precisa tal obligación, pero es necesaria siempre que sin ella nos e pueda ejercer. En otro caso, la colegiación se pagará pero no será deducible.

Carlos976

• 04/04/2007 10:23:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

Gracias por la ayuda, pero sigo con la duda.
Para ejercer en España como Ingeniero Industrial es obligatorio estar colegiado (al menos eso pone en los estatutos del Colegio y en la ley sobre Colegios de Ingenieros Industriales), lo que ocurre es que en casi ninguna empresa privada te lo exigen a no ser que vayan a utilizar los servicios de visado del Colegio correspondiente.

En este caso, el puesto es de Ingeniero Industrial, en la empresa no se pide la colegiacion, y no se trabaja firmando proyectos (aunque en un momento dado se podria).

Demy

Demy

• 11/01/2010 20:22:00.
Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.

RE:Pregunta tonta de la semana

Creo que además de preguntarse si es posible desgravar la deducción por colegiación ha de preguntarse si se puede ejercer la actividad de abogado no ejerciente en el bufete, es decir, no se actúa en el juzgado por no ser ejerciente, pero se trabaja en el despacho

Nohayconcursos

• 11/01/2010 23:34:00.
Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Pregunta tonta de la semana

La Ley no especifica, pero el Reglamento indica que son gastos deducibles si es necesaria esa colegiación para el ejercicio del trabajo. Luego, si efectivamente para ejercer la profesión de ingeniero industrial debes colegiarte, es gasto deducible. Obviamente, habría que mirar qué dice el contrato de trabajo, porque puede que no conste como ingeniero industrial. En el caso de colegiación como abogado pero sin rendimientos del trabajo procedentes de tal profesión no son deducibles porque no necesita colegiarse para trabajar.

KKmusampa

• 12/01/2010 22:25:00.
Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2008.

RE:Pregunta tonta de la semana

Solo puedes deducirte si es obligatoria la colegiacion, independientemente de que trabajes o no. Si soy enfermero y pago al colegio todos los meses mi cuota correspondiente y trabajo de camarero, ni la ley ni el reglamento (Art. 19 y 10 respectivamente) me limitan la deduccion de ese gasto.

Nohayconcursos

• 13/01/2010 0:29:00.
Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Pregunta tonta de la semana

Entiendo que el artículo 10 del Reglamento sí. Habría que ver el criterio de Tributos.

clep

• 13/01/2010 13:36:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

Si la colegiación es obligatoria, como los ing. industriales, abogados, arquitectos...siemprees deducible. Siempre que tengas rendimientos para compensarla, hasta el límite legal. Da igual qué tipos de rendimientos tengas, y qué tipo de trabajo ejerzas...lo importante es que estás colegiado, eso te supone unos gastos y la posibilidad de trabajar en esa actividad (ingeniero, abogado, enfermero, arquitecto...) Ejemplo: ¿qué culpa tiene un arquitecto que sólo encuentra empleo como camarero? Está al quite a ver si le sale un proyecto, asiste a los cursos del Colegio, pone anuncios, reparte tarjetas personales para reformas, ampliaciones, reconstrucciones, rehabilitaciones,...etc...pero con la crisis no le sale trabajo en lo suyo...sólo de camata o dependiente el HyM...qué triste, pero es cierto...se puede deducir el gasto del Colegio de arquitectos...claro!!! faltaba más... Hacienda no se para a mirar si no quieres ejercer trabajos de arquitecto, o si no los consigues...sólo si estás colegiado, si exige la ley esa colegiación, y so obtienes rendimientos para la compensación (provengan de donde sea...)
Es más, un licenciado en derecho, funcionario con exclusividad, y colegiado por voluntad...no necita la colegiación para su trabajo, es más no puede trabajar en sus ratos libres y fuera de su horario como abogado...porque el puesto de funcionario le exige exclusividad y sólo puede dedicarse a la docencia, ejercer cargos públicos con dedicación limitada (estilo concejal en un pueblo...),... y puede deducirse la colegiación...os lo aseguro.

tamgran

• 13/01/2010 13:45:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

Nohayconcursos tiene razón, lo deja bien claro el art.10 del RIRPF "cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el DESEMPEÑO del trabajo" y yo también te ASEGURO que ese es el criterio que se sigue.

clep

• 13/01/2010 14:03:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta tonta de la semana

A ver... es cierto la colegiación a de ser necesaria para desempeñar el trabajo...pero si yo necesito estar colegiado para ejercer como arquitecto y poder firmar un proyecto, y necesito visar ese proyecto en el Colegio para poder construir,... si un año o dos o tres, no hago ningún proyecto pero sigo colegiado, también me deduzco el gasto de la colegiación... aunque haya trabajado de camarero.

Desempeñar, no quiere decir que sólo me pueda compensar ese gasto deduciéndolo de rendimientos obtenidos por esa actividad, es una colegiación necesaria, y he de obtener rendimientos para deducirmela...pero da igual que no pueda o no quiera trabajar en eso...lo que está claro es que al estar colegiado puedo ejercer mi actividad de arquitecto en cualquier momento, si no lo hago es cosa mía...pero el derecho a deducirme ese gasto no lo pierdo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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