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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

EDORAS

• 27/10/2007 11:51:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

A ver que opinais vosotros

Segun el artículo 198.2 LGT cuando se presente en plazo una declaracion o autoliq. incompleta, inexacta o con datos falsos y se presenta posteriormente fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliqudac. complmentaria o sustitutiva, unicamente se sanciona por lo presentado fuera de plazo segun el artículo 198 LGT...¿se entiende que la 2ª no contiene datos inexactos ¿no?

Por otro lado, el articulo 14 RD sancionador te dice que en los casos del artículo 198.2 no se impondrá la sanción que resulte por la presentación fuera de plazo exclusivamente en relación a los datos que hubieran sido presentados correctamente en plazo , sin perjuicio de la sanción que en su caso pudiera proceder por la 2ª declaración presentada fuera de plazo según el articulo 199 LGT. Es decir, que por lo datos falsos que se aplica... el 198.2 y el 199???

Muchas gracias a todos.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

auream

• 27/10/2007 13:04:00.
Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Yo creo que se refiere a que sobre la nueva declaración que se presenta para corregir la anterior no se aplica el 199 y sí el 198.2 (porque se está subsanando voluntariamente), salvo en el caso de que esa declaración extemporánea se presente incorrectamente también y con posterioridad se descubra dicha infracción. En ese caso, sobre dicha declaración extemporánea:
-en primer lugar se habría aplicado el 198.2
-posteriormente se aplica el 199, por presentarla incorrectamente.
A ver que opinan los demás. Saludos!

ainos82

• 28/10/2007 10:25:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Hola!
Yo cre que lo que ha dicho auream, es lo correcto.

Pero mi duda es si son compatibles las sanciones del art.198 al 206 , ya que yo tenia entiendido que no se puede poner más de una misma sancióon por el mismo hecho.

Gracias.

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 28/10/2007 14:53:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

La respuesta de Auream es correcta. De todas formas, os pongo dos ejemplos que supongo os ayudarán.

EJEMPLO 1. Se presenta en plazo una autoliquidación con resultado a devolver por importe de 1.000 euros. Fuera de plazo, sin haber recibido aún la devolución, se presenta espontáneamente una autoliquidación sustitutiva en la que se solicita una devolución de 800 euros.

Por la no presentación en plazo de una autoliquidación que no ha producido perjuicio económico a la Hacienda Pública, pero habiéndola presentado fuera de plazo sin requerimiento previo, se ha cometido una infracción leve del art. 198.1 LGT que conllevaría una sanción de 100 euros (la mitad de 200 €) según el art. 198.2 LGT y que, en su caso, gozaría de la reducción del 25 por 100 del art. 188.3 LGT. No se sancionaría por el art. 194 LGT (solicitud indebida de devoluciones) porque lo impide expresamente el art. 198.2 segundo párrafo.

Pero la autoliquidación presentada fuera de plazo puede ser incorrecta, conducta que, en su caso, podrá sancionarse por la infracción que corresponda. Así, si posteriormente y sin haberse obtenido la devolución, se comprueba que tampoco se declaró correctamente en la autoliquidación sustitutiva sino que, por ejemplo, la cantidad correcta a devolver asciende a 700 euros, además de la sanción que hemos impuesto por la infracción del art. 198, ahora sí que se sancionaría por el art. 194 LGT (por la solicitud indebida de devolución en la autoliquidación sustitutiva) con el 15 por 100 de los 100 euros (800 menos 700) indebidamente solicitados en la autoliquidación sustitutiva [y sin olvidarnos, en su caso, de las reducciones del art. 188 apartado.1 b) y apartado 3 LGT].

EJEMPLO 2. Se presenta en plazo un modelo 347 con dos datos (“A” y “B”). Fuera de plazo se presenta espontáneamente un 347 sustitutivo que incluye esos dos datos más un tercero (dato “C”). En una comprobación posterior, se constata que el modelo 347 tenía que haber reflejado los datos “A”, “B”, “C” y un cuarto dato (“D”). Pues bien:

- La presentación incompleta en plazo no se sanciona porque lo impide el art. 198.2 LGT.

- Por la presentación de la declaración sustitutiva fuera de plazo, los datos “A” y “B” (declarados correctamente desde el principio) no son sancionables porque lo impide el art. 14 del RGRST). En cambio, por el dato “C” (correctamente subsanado), sancionamos por el art. 198.2 LGT (10 euros por dato con un mínimo de 150 €). Sin olvidarnos, en su caso, de la reducción del art. 188.3 LGT.

- Y como en una comprobación posterior se detecta que en la declaración sustitutiva faltaba el dato “D”, aplicando los artículos 14 y 15.5 RGRST sancionaremos ahora por el apartado que corresponda aplicar del art. 199 LGT y, una vez más, sin olvidarnos de la posible reducción del art. 188.3 LGT).

auream

• 28/10/2007 17:01:00.
Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Gracias por los ejemplos, Tu.preparador.virtual, ayudan a verlo más claro.
Saludos!

EDORAS

• 28/10/2007 17:55:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Muchas gracias a todos ; - )

gemini

• 29/10/2007 11:40:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

una duda, en el ejemplo 1 de donde sale que x la incorrecta fuera de plazo se sancione con el 194?
yo leo el 14rgs y 15.5 rgs solo citan al 199
por cierto el 198 es solo compatible con 199 y 203, lo dice 180.3 y una cosa + , sancion 194 15%s/100=15 euros
multa fija art199=150 euros

del ejemlplo 2 el 347 no sera complementario, si se deja los datos a y b como ya estaban ...o es que hay que volver a presentar el modelo entero

nicck

• 30/10/2007 14:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Yo en el art. 198.3 solo leo que sea compatible con el 203?

Y en otros mensajes tb he visto que contestaban para una misma infracción imponiendo más de una sanción, es decir art. 199,198,203......, cuando solo se puede imponer una sanción por infracción ¿no? salvo excepciones como la 198.3

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 03/11/2007 11:49:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Para NENNA25: Ya sabes que la reducción del art. 188.3 (la del 25 por 100) se aplica (en su caso) en la sanción por la comisión de cualquier infracción. Por contra, la del art. 188.1 b) LGT (la del 30 por 100), sólo se aplica a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones de los artículos 191 a 197 (ambos incluidos).

La reducción del 30 por 100 no sólo se aplica en las actas de conformidad, sino también en las propuestas de sanción formuladas por Gestión en caso de que exista conformidad con la propuesta de liquidación.

Tu.preparador.virtual

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• 03/11/2007 18:35:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

NENNA25: La reducción del 50 por 100 se aplica única y exclusivamente en las actas con acuerdo, supuesto en el que no procede la reducción del 25 por 100 (ni, obviamente, la del 30 por 100). Las actas con acuerdo son otra "película" completamente diferente a lo que se planteaba aquí y, si hablamos de ellas en este "hilo", podemos acabar hablando hasta del cambio climático.

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 04/11/2007 11:08:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Nenna25: No a ambas cosas. Por cierto, procura leer con más detenimiento las respuestas. Acabas de dar por válido algo imposible (y que previamente te había advertido): la aplicación de la reducción del 30 por 100 a una infracción del art. 199.

Rake

Recompensa conseguida

• 04/11/2007 13:36:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

En resumen, ¿¿¿¿¿la reducción del 30% sólo se aplica en las infracciones de los arts. 191 a 197 LGT (ambos inclusive), en cambio, la del 25% es válida para cualquier infracción (es decir, del art. 191 al 206 LGT)?????.
Saludos.

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 04/11/2007 13:55:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Así es, RAKE, tal y como ya dije en un "post" anterior de este mismo "hilo".

Rake

Recompensa conseguida

• 04/11/2007 14:03:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:art. 198.2 lgt y 14 RD SANCIONADOR

Gracias tu.preparador.virtual
Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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