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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/10/2007 11:20:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.
Cuando dice que las sanciones serán deducibles en la parte proporcional... ¿a q se refiere? ¿q conceptos se comparan para hacer esa proporción? Si me podeis poner un ejemplo os lo agradecería.
Saludos!
• 31/10/2007 18:56:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
Supón los siguientes DATOS DECLARADOS:
- Modelo 300 del primer trimestre: IVA devengado 1.000; IVA deducible 1.300; a compensar: 300
- Modelo 300 del segundo trimestre: IVA devengado 2.000; IVA deducible 500; compensación del período anterior 300; a ingresar 1.200.
DATOS COMPROBADOS: imagina que se comprueban ambos trimestres y la única modificación que se realiza sobre los datos declarados es que en el primer trimestre sólo eran deducibles 1.200.
En la regularización llevada a cabo, el primer trimestre resultaría con 200 a compensar (y no los 300 declarados) y el segundo resultaría 1.300 a ingresar (y nos los 1.200 declarados) porque no arrastraríamos del primer trimestre una compensación de 300 sino de 200.
En el primer trimestre se habría cometido una infracción grave del art. 195.1 LGT, que se sancionaría con el 50 por 100 de la cantidad a compensar indebidamente acreditada (50 por 100 sobre 100).
En el segundo trimestre se habría cometido una infracción (en principio leve) del art. 191 por haber dejado de ingresar 100. Se sancionaría como procediese por el art. 191, pero es aquí cuando se deduciría la sanción por el art. 195 impuesta en el primer trimestre.
Es a esto a lo que se refiere el apartado 3 del art. 195. Te he facilitado un ejemplo muy elemental, pero creo que te servirá para captar la operatoria de ese precepto.
Todo lo anterior, sin olvidarnos de las posibles reducciones del art. 188.
• 01/11/2007 9:12:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.
Hola!
Muchas gracias por responder, me queda claro el ejemplo. Una duda: supongamos que en el primer trimestre habíamos declarado una base negativa por el IS de 10.000, y en el segundo una positiva de 6.000, por lo que compensando con la anterior da cuota cero.
Si de una comprobación posterior se descubre en el primer trimestre que lo correcto era -2.000, y que el segundo estaba bien, el segundo resulta:
6.000-2.000=4.000
4.0000.3=1.200 de cuota a pagar del segundo
1.200 (suponemos una sanción del 50% del 191)0.5=600
La sanción por el primero era 8.0000.15=1.200
¿q parte crees que hay que deducir en el segundo respecto la primera sanción? Yo creo que en este caso la parte que hemos utilizado mal en el segundo son 4.000 euros, por lo que podríamos deducir esa parte en el segundo (es decir, 4.0000.15=600) ¿Q opinas?
Saludos!
• 01/11/2007 10:45:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
En primer lugar, deja que corrija un despistillo que se te ha deslizado en tu ejemplo: si hablamos de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, no estaremos hablando de trimestres sino de autoliquidaciones anuales.
Por lo demás, si consideramos año 1 y 2 en lugar de primer y segundo trimestre, la solución es tal y como dices. No deducimos de la sanción del año 2 la totalidad de la impuesta en el año 1, sino sólo 600 euros, puesto que es ésta la parte proporcional de sanción que corresponde a la compensación indebidamente practicada y que ha dado origen a la comisión (por la misma conducta) de la infracción del art. 191.
Saludos.
• 01/11/2007 18:11:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.
Tienes razón, ha sido un despiste :)
Muchas gracias por tu opinión y por la del art.203.5. Veo que dominas mucho el tema!
Saludos!