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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ainos82

• 07/11/2007 9:35:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

DERECHO DE PRELACION

Hola!
Alguien podría ponerme un ejemplo sobre esto (art, 77 y 78) no tengo ni idea de como se aplicaría esto.

gracias.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

gemini

• 07/11/2007 12:53:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.

RE:DERECHO DE PRELACION

te digo lo q entiendo hasta q te pongan los ejemplos

el 77lgt es cdo hay acreedores del deudor q han inscrito antes sus cargas , ellos son preferentes pero si aeat ejerce la terceria de mejor derecho tendra preferencia de cobro por caracter privilegiado del credito tributario art 170.2lgt

78lgt hay u adquirente o acreedor que han inscrito sus derechos antes de que se devengue el credirto de aeat suel ser el ibi devenga a 1-1 y ya es exigible , en ese caso la aeat puede cobrarse ejecutando la hipoteca o vendiendo el bien transmitido por el periodo que se devenga el ibi y el anterior , los otros tienen derecho de separar la parte de los bienes que les interese pagando el credito que corresponderia y para periodos anteriores es posible constituir hipoteca voluntaria, con esto hasta q te pongan los ejemplos mas menos tienes una idea

saludos

Drew

Tiki Taka

• 07/11/2007 15:35:00.
Mensajes: 27
• Registrado: diciembre 2006.

RE:DERECHO DE PRELACION

Hola:

No estoy de acuerdo con lo dice gemini:

+ art 77 acreedor de derecho de carácter real siempre será preferente a la HP si inscribe con anterioridad a la anotación de ésta (salvo que se demuestre que son perjuiciosas). Otra cosa es que hubiera otros inscritos con anterioridad que no fueran titulares de derechos reales, en cuyo caso, si no se interpone tercería de mejor derecho por la administración tributaria (por el caracter privilegiado de los creditos tributarias), prevalecerá el orden registral.

+ art 78 no lo tengo nada claro su aplicación. (help!! :P)

Un saludo.

gemini

• 07/11/2007 16:25:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.

RE:DERECHO DE PRELACION

si es posible que drew tenga razon, si se lee el art64rgr lo relaciona con el 77lgt. pero nada claro asi que solo es para embargos de deudores comunes...

el 78lgt creo que lo he puesto mal , en el art65rgr habla de que solo afecta al año que se inscriba o anoten los derechos,si es el ibi , se tomaria a partir del 1-1 de ese mismo año y el anterior...disculpas

Volvoreta

• 07/11/2007 19:07:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2005.

RE:DERECHO DE PRELACION

El 78 dice que el IBI de ese año y del anterior que estan pendientes de pago siempre tendran preferencia incluso frente a una hipoteca, vamos eso es lo que entiendo yo, despues los derechos inscritos salvo que se ejercite terceria de mejor derecho por hacienda.

ainos82

• 08/11/2007 18:31:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2006.

RE:DERECHO DE PRELACION

A ver si yo tengo el IBI de 2000 a 2004 y luego tengo otros derechos, la Hp será preferente para el cobro del ibi de 2000 y 1999 o de 2000 y 20001 ¿?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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