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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/11/2007 22:32:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2007.
Podriais poner un ejemplo de tasa y otro de precio publico?
Ademas qué sería:
- la matricula de la universidad
- los derechos de examen de una oposicion?
Gracias
• 22/11/2007 23:32:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
Ejemplo de tasa: hay miles y las tienes de todas clases y colores. Una tasa muy típica es la que establecen los Ayuntamientos para los bares que ocupan parte de la acera para poner sus terrazas.
Ejemplo de precio público: también hay un montón. Un precio público también muy típico es el exigido por la prestación de servicios de las bibliotecas municipales.
En cuanto a lo que preguntabas, la matrícula de la Universidad es un precio público. Los derechos de examen de las oposiciones son tasas.
• 22/11/2007 23:47:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2007.
Perfecto.
Me has aclarado una duda que siempre había tenido.
Las consideraba como tu has contestado, pero no tenía la confirmación de que efectivamente asi fuera (matrícula y ds examen).
Muchas gracias, no solo por esta respuesta sino por todas las que das en el foro. A mi me estás sirviendo de mucha ayuda. Gracias de nuevo.
• 23/11/2007 0:11:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
No hay de qué. :)
Cuidado con lo de las matrículas universitarias, que aunque cumplan perfectamente con la definición de precio público, el art.13 de la ley de tasas, dice que son tasas.
• 23/11/2007 21:07:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
TECNOCOPLA: Se agradece tu buena voluntad, pero la distinción entre tasas y precios públicos necesita de más profundidad que el analizar simplemente el concepto de unas u otros o el repasar la enumeración del art. 13 de la Ley 8/1989.
Los ingresos que percibe la Universidad por la prestación de servicios académicos son actualmente precios públicos. Podrías comprobarlo mirando los impresos de las diferentes universidades, pero te resultará más fácil si, por ejemplo, lees el art. 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y analizas los diferentes conceptos que se incluyen en el estado de ingresos del presupuesto de las universidades.
Pero si razón teneis, lo único que digo es que hay que tener cuidado, que a veces no sabes por donde pueden salir los tribunales. Quiero decir que si por algún casual te lo preguntan en el examen, creo que lo ideal sería decir algo así como "Aunque la ley de tasas, en su art.13 define las matriculas universitarias como tasas, encajan más en la definición de precio público por etc...."
Yo creo que si pones algo así, quedas como dios, y si ya lo complementas con el real decreto que mencionas, tienes el 10 asegurado en esa pregunta.