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• 29/11/2007 2:10:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.
¿El embargo de dividendos, es un embargo de valores o un embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie? Un saludo.
::: --> Editado el dia : 29/11/2007 9:43:47
::: --> Motivo :
Creo que, el embargo de VALORES se referirá a las acciones o participaciones que el OT tenga en cualquier sociedad, ahora bien, si se embargan los dividendos yo los trataría como frutos, rentas... ya que es lo que se obtiene por tener las acciones, es decir, la ganancia, ¿no?. Aunque, claro, el art. 80.5 RGR, establece que, el órgano de la Administración puede acordar que se enajene, en lugar de los valores, los rendimientos derivados de aquéllos y no remiten al art. en el que se embargan los frutos, rentas...
Saludos.
• 29/11/2007 14:46:00.
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• Registrado: octubre 2007.
Los dividendos no son títulos-valores, sino una de las utilidades que puede producirle al accionista su condición de serlo. Es decir, se encuadrarían dentro de las "rentas, frutos e intereses". Ahora bien, cuando la AEAT decide embargar los dividendos acostumbra a comenzar por embargar los valores que los producen (utilizando el procedimiento de embargo de valores del art. 80 RGR). Y lo hace por pura lógica, puesto que de poco serviría embargar los dividendos si no se toman las medidas pertinentes para evitar la venta de las acciones que los producen.
Es decir, que, para realizar el embargo de los dividendos ¿la Administración emplea el procedimiento que utiliza para embargar los valores en sí?.
Muchas gracias tu.preparador.virtual
• 29/11/2007 18:16:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.
Claro, esa es mi duda, la del 80.5 rgr. Si los dividendos sigue siendo un embargo de valores, o pasa a ser un embargo de intereses, rentas y frutos.
Gracias por las respuestas. A ver si tu.preparador.virtual u otra persona puede precisar esto.
• 29/11/2007 19:22:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.
A ver, te lo digo de otra forma: se podrían embargar los dividendos por el art. 89 RGR, pero ya he dicho antes que resulta mucho más operativo para el éxito del procedimiento de apremio embargar previamente los valores por el art. 80.1 RGR para a continuación extender dicho embargo a los dividendos por el art. 80.5 RGR.