¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

EDORAS

• 16/03/2008 11:52:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

Hola, a ver si alguien me puede iluminar

Cuando en el articulo 171 del nuevo reglamento de inspeccion te habla de entre los documentos que deben de estar a disposición de la inspeccion "documentos, datos, informes y antecedentes y cualquier otro documento con transcendencia tributaria" ¿a que se refiere exactamente? ¿entrarian por ejemplo libros de caracter oficial como los de la seguridad social? ¿podrian por ejemplo examinar correspondencia bancaria o para ello tendría que seguirse el procedimiento especifico del articulo 93 lgt?

Por otro lado en el apartado tres del mismo articulo se refiere a "datos, informes y antecedentes que no deban hallarse a disposicion de la inspeccion", para los que otorga un plazo de 10 días para aportarlos ¿ de que documentos o informacion está refiriendose?

Buff, lamento el rollo que he soltado, pero es que es un tema que me lía bastante

¡¡¡¡ gracias !!!!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

crhis

• 16/03/2008 15:23:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

entiendo q estes liado, esq vaya reglamento!!
creo q todos los datos fiscales deben estar a disposicion de la inspeccion y cuando dice lo d los 10dias se refiere a q no esten en poder dl obligado en ese momento (x tenerlos el asesor o algo asi)
para los datos en entidades de credito siempre seguiran el art.93 LGT, acuerdate q la ley es superior al reglamento.
si alguien opina distinto q lo comente!!
aver si se pasa el tema del SET ya jeje
1saludo!

CAROL2009

• 14/05/2008 9:39:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2006.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

Hola, yo entiendo otra cosa respecto al art. 171.3 del nuevo reglamento. Este apartado dice así "Cuando el personal inspector requiera al OT que aporte datos, informes, antecedentes, que no deban hayarse a disposición de dicho personal (se refiere aquí al personal inspector??), le dará un plazo de 10 días para cumplir con este deber de colaboración". Aunque cuando dice "deber de colaboración" tambien se me ocurre que se está refiriendo al deber de aportar datos de los colegios profesionales, organismos públicos, cámaras de comercio, etc??.
Por favor, alguien podría aclararme este punto. Mil gracias.
Un saludo a tod@s.

crhis

• 14/05/2008 13:17:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

si,cuando dice "a dicho personal" se refiere al personal inspector, q es el unico q puede realizar estas actuaciones.
lod darles 10dias es para q aporten datos q no esten en ese momento en su poder, sea cual sea el obligado a suministrarla...
1saludo!

crhis

• 16/05/2008 15:42:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

yo creoq la inspeccion puede tener acceso a todos los documentos d los obligados, x eso creoq los 10dias es para q los buske jeje
alguna opinion mas??

CAROL2009

• 16/05/2008 23:22:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2006.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

Crhis yo entiendo que se refiere a todos aquellos datos que no entren en el apartado 1 del artículo, y que no deban hallarse a disposición de la inspección (en general la Inspección tiene competencia para revisar y requerir todo tipo de documentación; al contrario que los Organos de Gestión, que la tienen más limitada). Este tipo de datos, información puede ser documentación de la Tesorería de la Seguridad Social, del Registro de la Propiedad, de la Administración local...y le dará 10 días para que la aporte, y en su caso solicite, fotocopie...

Y a no ser que alguien tenga algo que decir...
Un saludo!

EDORAS

• 18/05/2008 16:51:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

hola

Otra duda que se me plantea... (si solo fuera una que bien,je,je,je)

Cuando habla de cualquier dato, informe, antecedente o justificante con transcendencia tributaría (que la frasecita se las trae desde luego se podrían mojar + y ser más concretos ¿no?) no operaría por ejemplo el secreto de la correspondencia recogido en el artículo 93 lgt en el requerimiento de documentación con proveedores o deudores ???? O también, el típico extracto bancario... ¿puede examinarlo la inspección sin más o debe de seguir el procedimiento del artículo 93 lgt y 57 Reglamento gestión?

jorgerll

• 19/05/2008 1:34:00.
Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2007.

RE:documentacion que no tiene que estar a disposicion de la inspeccion

::: --> Editado el dia : 19/05/2008 1:38:31
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 19/05/2008 1:35:47
::: -- Motivo :

Hay excepciones a la obligación de información, art. 93.4 RGAT y 5 LGT entre ellas el contenido de la correspondencia.

Si la información se solicita en una personación por la inspección se basa en el deber de colaboración, art. 171.3 RGAT, y deberá aportar de forma inmediata los que obligatoriamente deban estar a disposición de la Inspección. (Contabilidad, libros registros...). El resto de documentación que se debe poner a disposición de la Inspección tendrá un plazo no inferior a 10 días en base al mismo deber de colaboración, la no obligatoria, es decir, informes, antecedentes... todo lo que no sea obligación tributaria plazo no inferior a 10 días para su aportación.

El art. 93 es para requerimientos individualizados. Por ejemplo si le pido al banco datos del obligado, si son movimientos bancarios procedimiento especial.

;)

P.D. El 171 del RGAT siempre con el límite del 34.1 LGT, no hay obligación de aportar lo ya aportado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición