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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/05/2008 10:37:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Hola. Aunque sigo habitualmente el foro, es la primera vez escribo. Ante todo mucha suerte a todos para la proxima convocatoria. Me hago un lio con el asunto de la compatibilidad entre recargos de declaracion extemporanea del art.27 LGT e intereses de demora. Tengo claro que cuando sea exigible el recargo del 20 por cien por haber transcurrido mas de 12 meses desde el fin del plazo de presentracion si se exigiran intereses de demora desde el termino de los 12 meses posteriores al fin del plazo de presentacion hasta que la declaracion se presente. La duda la tengo cuando sean exigibles los recargos del 5, 10 o 15 por ciento, ya que por un lado el art.27.2 dice que estos recargos excluiran las sanciones e intereses, pero por otro lado el art.26.2b dice que no se exigiran intereses cuando resulten de aplicacion los recargos del 27.2......En fin que me hago un lio con este asunto. Se me olvidaba preparo agentes en Valencia, Muchas gracias de antemano a todos.
• 15/05/2008 11:08:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2006.
Voy a intentar aclararte estos artículos. Tienes que tener claro, que el art. 27 LGT es para la presentación fuera de plazo de autoliquidaciones y declaraciones sin requerimiento. En este sentido se valora la buena fe del contribuyente y no se giran intereses de demora. Siempre que haya requerimiento, se devengarán intereses de demora que en algunos casos también serán compatibles con los recargos del art. 28 LGT.
El art. 26.2 b) dice así: cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente (CON REQUERIMIENTO), salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
Lo que quiere decir, es que se exigirán intereses de demora cuando no se hubiera presentado en plazo las autoliquidaciones o declaraciones en todos los casos, salvo si no hay requerimiento y si se presenta dentro de los 3, 6, o 12 meses siguientes al fin del plazo en voluntaria.
También tienes que tener en cuenta que las liquidaciones que realiza la Administración tras un procedimiento de comprobación e investigación, no son extemporáneas, porque ya ha habido requerimiento.
Un saludo!!
• 15/05/2008 12:01:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Muchas gracias por tu contestacion. Mas o menos es lo que yo pensaba pero tenia dudas. Gracias por aclararme el asunto.
• 29/05/2008 14:45:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2006.
Claro, MONTEAZUL, al presentar dos días después del plazo en voluntaria, ahí ya tienes el recargo del 5% por presentación fuera de plazo. El art. 27 habla de presentación extemporánea sin requerimiento, y automáticamente se te aplican los recargos.
• 29/05/2008 16:56:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Hola. Existen dos obligaciones diferentes:
1ª- Presentar la autoliquidación debidamente cumplimentada, o en su caso, los documentos necesarios para que la Admoón. practique la correspondiente liquidación, dependerá del tributo de que se trate.
2ª-El pago de las cantidades que se deriven de la autoliquidación o liquidación.
Si ambas obligaciones se cumplen en los plazos legalmente establecidos no tiene porqué devengarse recargo ni interés alguno.
En mi humilde opinión esto es así. Si te han aplicado un recargo del 5% y tienes la seguridad de que has presentado la autoliquidación en plazo y has pagado en plazo pues habrá que reclamar.
• 29/05/2008 18:27:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Estrambotic tiene razón.Una cosa es pagar en periodo voluntario y otra muy diferente es presentar la declaración en periodo voluntario.
Si tú autoliquidas y pagas en periodo voluntario pero no presentas la autoliquidación para que te la sellen dentro de dicho periodo se te exigirá, según tu caso, los recargos del art. 27 de la LGT (en tu caso un 5%).Dicho recargo será liquidado y exigido por los órganos de Gestión.
Si tú autoliquidas y presentas la autoliquidación en plazo para que te la sellen y no pagas en periodo voluntario, los órganos de Recaudación de la aeat te exigirán los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 de la LGT) y, en su caso, los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha del ingreso.
Por tanto, es totalmente correcto lo que te han hecho.
• 29/05/2008 20:19:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Monteazul, desde la perspectiva que tu lo planteas, y dejando a un lado las normas tributarias, parece un abuso el que se imponga un recargo sobre un tributo pagado en voluntaria, pero desde el punto de vista de la Administración, no solo es importante recaudar, sinó también el que se presenten las declaraciones y autoliquidaciones en plazo, ya que en ellas se contienen datos e información muy valiosa para, en un momento dado regularizar tu situación tributaria o la de otros obligados en la medida en que esas declaraciones contengan datos de caracter fiscal de otros como suele ocurrir, de ahí que se penalice con los recargos del 27 LGT la presentación extemporánea....Yo ahora de lo que dudo, porque cuanto más me dedico a preparar estas opos más dudas me surgen es, al hilo de lo que se ha dicho anteriormente ¿ cómo se puede pagar en plazo voluntario una deuda resultante de una autoliquidación si dicha autoliquidación no se presenta también en voluntaria...no es la autoliquidación el documento que sirve para realizar el pago...? Ya veis, en cuanto a dudas estoy sembrao. Un saludo.
• 02/06/2008 10:03:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Gracias Monteazul. Me ha quedado claro.