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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/05/2008 21:43:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Hola, tengo un par de dudas q me han surgido y os las comento por si me las podeis revolver,
1ª: cuando presentas fuera de plazo sin requerimiento una autoliq a ingresar y solicitas al tiempo de la presentacion aplazam, los intereses de demora del aplazamiento se calculan desde el dia siguiente a cuando presentantes la autoliq y la solicitud de aplazam no? ej: 1T IVA 2008 presentas y solicitas aplaz el 25-04-08,los intereses iran desde el 26-04-08 hasta el vencimiento de la solicitud no?
2ª: cuando te requieren para q presentes una autoliquid y la presentas pj 5 dias despues de q te requieran y solicitas aplaz los intereses iran desde el dia siguiente a cuando presentas y solicitas o dsde el dia siguiente a cuando finalizo el plazo para presentarla? ej: 1T IVA 2008 te requieren el 25-04-08 y presentas y solicitas el 28-04-08 los interes desde donde iran desde el 29-04-08 o desde el 21-04-08??
Muchas gracias por vuestras respuestas.
• 30/05/2008 1:02:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
El art. 53.1 del RGR establece que "En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. ..."(acabo de hacer un copy/paste).
Por tanto, y según tus ejemplos, tenemos que el periodo voluntario del IVA 1T 2008 finaliza el 20 de abril del mismo año.Así pues, los intereses de demora del aplazamiento se calcularán desde el 21 de abril de 2008 hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido.
La diferencia entre ambos ejemplos que has expuesto radica en que:
en el caso 1º le será exigible el recargo extemporáneo del art. 27 de la LGT que le corresponda y,
en el caso 2º, y puesto que hay un requerimiento por parte de la Administración, le será impuesta la correspondiente sanción.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos.
• 30/05/2008 8:19:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.
una preguntilla:
si te requieren para que hagas una declaración (ejemplo 3º trimestre IVA 2004) y la haces el 25-10-04 al mismo tiempo que presentas la declaración,solicitas aplazamiento( no se iniccia el p.ejecutivo).Si te lo deniegan,como se solicitó en voluntaria,te dan el plazo del 62,2?? (creo que me estoy liando...)
• 01/06/2008 0:44:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Desde el punto de vista práctico y real no sé como contestarte, la verdad.
Es raro que te requieran para que presentes una declaración que aún no has presentado, cuando lo lógico es que te practique la Administración la liquidación.Aún así, en la vida real no sé cómo funciona.
De todas formas, y teniendo en cuenta tu ejemplo, creo que la solicitud de aplazamiento se presenta en periodo voluntario, con lo que si se deniega la misma te deberán conceder el plazo del art. 62.2 de la LGT para realizar el ingreso de la deuda, tal y como establece el art. 52.4 del RGR.
Saludos y cuidate wapetona.
• 01/06/2008 13:42:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.
1ªpregunta: los ID irian desde el 26/4/08 ya q x el plazo del dia siguiente al fin del periodo voluntario ala presentacion, ya t pondrian el recargo dl art.27 LGT. e irian hasta el fin del plazo q t concedan para ingresar.
2ªpregunta: los ID irian desde el 29/4/08 ya q habra una infraccion x el requerimiento x el plazo desde el dia siguiente al fin del periodo voluntario ala presentacion.
pregunta d si t requieren y al presentarla, solicitas aplazameinto: efectivamente, como lo has solicitado al tiempo d la presentacion, se considera solicitado en periodo voluntario y cuando t lo deniegan, t dan el plazo dl art.62.2LGT
espero haber ayudado! ojo con los ID, son mas liantes d lo q parecen jeje
1saludo!
• 01/06/2008 18:29:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Es verdad lo que has dicho chris. Tienes toda la razón ya que el art. 68.2 del RGR dice lo siguiente: "La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.".
Por tanto, la respuesta correcta es la que tú has dado y no la mía.
Siento mucho mi error y pido disculpas a aquellos que hayan dado por válida mi respuesta.
Saludos a todos.
• 01/06/2008 18:30:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
pues es que tengo un ejercicio que es así..(si ya sé que es raro) y al principio muy bien porque te dice que como presenta la solicitud junto con la auliquidacion impide el inicio del p.ejecutivo..pero luego cuando pregunta las consecuencias de que denieguen el aplazamiento el dia 20-4 (notificado ese dia)la solucion pone...se le da el plazo del 62.5 para que pague a partir del 20 de abril hasta el 5 de junio...
y claro ya no sabia si era una errata o qué....
me empezé a hacer un pisto yo sola jeje
nada pasando de la solución,estará mal.
Muchas gracias ;)
• 01/06/2008 18:39:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
resumiendo...
si se presenta autoliquidacion extemporánea junto con la solicitud los intereses van a partir del dia siguiente a la fecha de presentacion(que es cuando se supone se iniciaría el periodo ejecutivo,puesto que se considera que el periodo voluntario "dura" sólo el dia de la presentación).
y si te deniegan el aplazam/fracc te tienen que dan el plazo del 62.2 porque se considera que se presentó el p.voluntario (aunque extemporánea)
gracias a los 2 por vuestra ayuda..yo desde luego ya lo tengo mucho más claro :)
• 02/06/2008 15:37:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Muchas gracias por vuestras respuestas, yo tb estoy de acuerdo con crhis, lo q pasa q me hacia dudar cuando le requeria la administracion y el contribuyente la presentaba despues junto con la solicitud.
Saludos.
• 12/06/2008 18:15:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2005.
yo no sé en el caso de murcia5 pero en el mio era un supuesto y decia eso,que le requerian para que presentase declaración y el señor la presentaba...
• 12/06/2008 20:02:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 12/06/2008 20:10:02
::: --> Motivo :
Hola. En ambos casos pienso que los intereses se calculan,cuando se acuerda la concesión del aplazamiento, según el RGR, desde el fin del plazo establecido para presentar la declaración, nunca desde el día que se presenta.
Por otro lado, el hecho de que exista un requerimiento previo para que se presente la declaración no tiene porqué ser dentro de ningún procedimiento de comprobación. Te requieren para que se presente la declaración que falta y punto, eso sí, lleva sanción, y luego se podrá o no se podrá iniciar una comprobación limitada según decida el órgano de gestión. Si no hay requerimiento se exigirá el recargo del art. 27 que proceda. Todo ello sin perjuicio de solicitar el aplazamiento del que trata el supuesto. Saludos a todos.
• 12/06/2008 20:34:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
los intereses se calculan segun el rgr art 53 " por el tiempo comprendido entre el dia siguiente al vencimiento de plazo en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido"
o sea,si presenta extemporánea el fin del periodo voluntario es ese mismo día (ya sabes el periodo ejecutivo empieza al dia siguiente etc.)
no dice nada de plazo establecido para presentar la declaración...
• 12/06/2008 23:47:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Hola, el supuesto q yo tengo es q te requiere la admon para q presentes la declaracion y el contribuyente la presenta dias despues y solicita aplazamiento, y los intereses de demora iran en el caso de requerimiento desde el 21 de abril segun el ejemplo q yo puse, 1T IVA 2008.
Saludos.
• 03/07/2008 20:23:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2008.
PUES YO PIENSO QUE LOS INTERESES SE DEVENGAN DESDE EL 21 DE ABRIL, LO HE VISTO EN UN EJEMPLO REAL. SOLO CUANDO NO SE PAGA AL PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN O NO SE SOLICITA APLAZAMIENTO SEGUN EL ART. 68.2 RGR SERÁ CUANDO SE DEVENGUEN DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN, Y SERÁN EN ESE CASO Y SI PROCEDEN LOS INTERESES DE EJECUTIVA. LO IMPORTANTE ES LA FRASE "O NO SE SOLICITE APLAZAMIENTO" DEL ART. 68.2.
UN SALUDO