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711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005

tio ales

• 14/06/2008 15:04:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2008.

contabilizar una expropiacion. ¿Alguna consulta del ICAC?

Hola a todos.
No se si alguien habra hecho el examen de contabilidad de auditoria de la convocatoria pasada. El supuesto 2 tiene un apartado sobre la expropiacion de un terreno. ¿Sabe alguien si existe alguna consulta al ICAC sobre la materia?.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

everybody is crazy

• 14/06/2008 20:22:00.
Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.

RE:contabilizar una expropiacion. ¿Alguna consulta del ICAC?

Consulta número 4 del BOICAC número 68/DICIEMBRE 2006:Sobre el tratamiento contable de un procedimiento de expropiación: cobro del depósito previo a cuenta del justiprecio y de la indemnización por rápida ocupación, cobro del justiprecio y, en su caso, importe final recibido después del oportuno recurso o litigio.

En particular, en el momento en que se reciba el depósito previo a cuenta del justiprecio, y la indemnización por rápida ocupación, la empresa deberá contabilizar la entrada de tesorería con abono a una partida que ponga de manifiesto la naturaleza de la operación; en este caso, un anticipo en compensación de los bienes expropiados.

Cuando se produzca la ocupación de las fincas, se producirá la baja del activo, la cancelación del anticipo y el registro de un beneficio de naturaleza extraordinaria, salvo que el importe recibido fuese inferior al valor neto contable del activo que se da de baja, en cuyo caso, y por similitud con lo dispuesto en la norma de valoración reproducida, la contabilización del crédito por la estimación del justiprecio tendrá como límite máximo el valor por el que figuren las fincas en contabilidad minorado en el importe recibido (en consecuencia, no se reflejará ningún beneficio), y sin perjuicio de que si la estimación pusiera de manifiesto una pérdida, siguiendo el principio de prudencia, ésta deberá reflejarse contablemente.

En el supuesto de que el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el cobro de la cantidad concurrente y de los intereses de demora, se registrará dando de baja, en su caso, el crédito por el justiprecio estimado y por los intereses devengados en la medida en que hubiera procedido registrar su importe de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Por los intereses financieros que no hubieran sido objeto de registro, hay que señalar que la parte de intereses imputable al ejercicio en curso se contabilizará como un ingreso financiero y los intereses imputables a ejercicios anteriores se considerarán como ingresos de ejercicios anteriores. En su caso, el incremento de valor del justiprecio se registrará formando parte del epígrafe IV. “Resultados extraordinarios” de la cuenta de pérdidas y ganancias.

En la memoria se deberá facilitar cualquier información significativa sobre la operación descrita. En particular, la relativa a la evolución de las reclamaciones o litigios pendientes al cierre del ejercicio, de forma que las cuentas anuales en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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