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• 18/06/2008 20:16:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
La verdad que leo el art 39 del RGR y me quedo igual. Alguien podria decirme lo que son, agradeceria una explicacion para un profano, vamos que no tengo ni idea ni lo que son, ni quien y para que se suele utilizar. La misma duda la tengo con el termino Dacion en pago, ¿ Alguien me los aclara ? Mil gracias y Suerte.
• 18/06/2008 22:26:00.
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• Registrado: junio 2007.
Hoy en día no sé como se hará, pero cuando yo obtuve el título de bachiller tuve que pagar una cantidad de dinero mediante la compra, en el estanco, de un papel timbrado (de un valor concreto) y presentarlo en la oficina del instituto.Hay veces que para obtener cierta documentación te exigen la compra de dichos efectos.Si aún así no te aclaras qué puede ser, te aconsejo que te acerques a un estanco y pidas que te muestren uno, seguro que te aclara algo.
Respecto a lo de la dación en pago es, como bien ha dicho miguelito, pagar la deuda con un bien concreto (un cuadro de picasso, una espada del siglo XV, etc.).Supongo que te has mirado el art. 40 del RGR.Pues bien, cuando pagas una deuda tributaria en especie (das un bien de valor histórico o artístico en vez de dinero en efectivo) el apartado 8 del citado artículo establece que los efectos de esta forma de pago serán los previstos en la legislación civil para la dación en pago.Esto significa que si tienes una deuda de 100.000 € y para pagarla ofreces un cuadro de picasso valorado en 1.000.000 €, y la Administración lo acepta, la deuda quedará cancelada pero la diferencia (900.000 €) no te será devuelta ni se aplicarán a deudas posteriores (dación en pago).
Espero haberte aclarado la duda.
Saludos a todos.
• 19/06/2008 10:28:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Muy bien explicado juancho6. Yo siempre que oigo hablar de efectos timbrados me acuerdo de cuando tuve que utilizarlos para el pago del título de bachiller...Buenos tiempos aquellos....
Con lo que respecta a la dación en pago solamente puntualizar que debe existir acuerdo previo entre acreedor y deudor para pagar la deuda mediante un medio distinto al que originalmente estaba establecido, tal como ocurre con el pago en especie del art. 40 RGR. Es distinto a la ejecuciön del patrimonio del deudor.
• 19/06/2008 17:11:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: agosto 2007.
una letra de cambio también es efecto timbrado ;-)