Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/08/2008 17:42:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.
Hola, alguien me puede decir una definicion del acto advo.arbitrario. Y en qué se diferencia con los discrecionales?
He estado buscando y la verdad es que no me queda muy clara la idea..
Graciasss
• 30/08/2008 19:15:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 30/08/2008 19:16:14
::: --> Motivo :
Hola Rachel007
Antes de nada, si tienes cualquier duda sobre este tema, no dudes en plantearla que si esta en mi mano te la contestaré.
Primero definamos que se entiende por acto administrativo reglado, discrecional o arbitrario.
Un acto administrativo reglado, es aquel en el que al concurrir los requisitos de hecho o de derecho exigidos por la norma para su emisión, debe ser emitido.
Un acto administrativo discrecional, es aquel otro en el que si bien la administración actúa dentro determinados limites también lo es que goza de determinada libertad, ya que su conducta, análisis y decisión que llega a tomar ante determinado hecho no esta constreñida por normas legales totalmente, sino por la finalidad jurídica a cumplir, que es la satisfacción de la mejor manera del interés público; haciendo lo anterior, mediante la valoración que hace la autoridad de determinados hechos o situaciones que se encuentran en presencia de la misma, tratando de guiarse por datos que representen la oportunidad y conveniencia para la satisfacción de la mejor manera de la finalidad jurídica obligada a realizar, y estando siempre respetando las reglas de la moral y del interés público en las que se encuentra.
Un acto administrativo arbitrario, es aquel que es producto del capricho o el antojo del funcionario que lo dicta.
En definitiva, el acto administrativo reglado, es determinado total y definitivamente por la norma, sea Ley o reglamento.
El acto administrativo discrecional es dictado segun criterio del organo o persona competente pero siguiendo un criterio marcado por la Ley y las demas fuentes del derecho.
Y por ultimo, un acto administrativo arbitrario, es aquel que no se produce de forma "correcta" en el sentido de que no atiende de forma fidedigna a lo que debe ser el proceder correcto de la administración. Un ejemplo: imagina el funcionario que por enemistad con un contribuyente realiza una actuación que no corresponde y que perjudica a este contribuyente, o aquel otro funcionario, que por error, mala intención o cualquier otra razón, realiza un acto administrativo fuera de lugar.
Quiero hacerte hincapie, en que lo importante en la calificación de un acto administrativo como arbitrario. no es la causa de su realización, ni las consecuencias, es el hecho de haberse realizado por antojo o capricho sin corresponderse a una actuación administrativa debidamente motivada.
Perdona, la extensión de la respuesta pero en estos tipos de temas no hay mas narices que alargarse porque si no los conceptos al final no quedan claros.
Un saludo a todos, en este mi primer post del que espera ser pronto (haber si puede ser este año) compañero vuestro de trabajo.
Juan Grande
• 30/08/2008 19:35:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.
Juan muchisimas gracias por tu explicacion, y por tu interes en dejar los 3 conceptos claros, ahora ya si lo estan jeje. La verdad es que me traia de cabeza la distinción entre unos y otros.
Gracias otra vez.
Un saludo Raquel