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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/11/2008 8:39:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
Hola a todos!!
Una duda más, el art. 101.3 RGR establece que el acuerdo de enejenación se notificará al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bns gananciales o vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en gral a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con POSTERIORIDAD al derecho de la HP que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto.............
Tengo un supuesto en el que el inmueble a enajenar tiene una carga preferente por parte del banco, y en contestación a quien se debería notificar se da como solución:
- Obligado al Pago
- Cónyuge dado que se trata d vivienda habitual
- Banco por ser acreedor hipotecario.
Mi preguna es ¿Por qué al Banco si la carga es preferente y por tanto anterior al derecho de la hacienda pública?
Gracias
• 12/11/2008 10:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
::: --> Editado el dia : 12/11/2008 10:04:28
::: --> Motivo :
Pues tal y como dice el articulo que mencionas hay que avisar a los acreedores pignoraticios e hipotecarios por lo tanto hay que notificar al banco tambien ya que como acreedor hipotecario esta incluido en dicho articulo independientemente de si ha inscrito o no su derecho aunque siendo hipoteca estara inscrita siempre.
• 12/11/2008 11:54:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
El banco ha inscrito su derecho, pero del mismo artículo se deduce que sólo habrá que notificar si la inscripción es posterior a la anotación de embargo de Hacienda y figura en la certificación de cargas. El supuesto establece que la hipoteca del banco es anterior con lo que yo deduzco que tal y como establece el art. 101.2 RGR no sería necesario notificarle. Esa era mi pregunta ¿tenemos obligación de notif. banco el acuerdo de enejenación cuando su derecho es anterior?
• 12/11/2008 12:53:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
El acuerdo de enajenacion debe ser objeto de notificacion al:
DEUDOR
ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS ANTERIORES
CONYUGE EN ESOS DOS CASOS
DEPOSITARIO
Si se trata de bienes hipotecados debe practicarse notificacion a la persona a cuyo favor se practicó la ultima inscripcion en el registro y a los acreedores de alguna carga posterior a la hipoteca a favor del estado que tambien consten en la certificacion registral.
• 12/11/2008 12:57:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Perdona Grado, acreedores hipotecarios y pignoraticios POSTERIORES... eso si, en el caso de que los bienes hipotecados, tambien se notificara a la persona a cuyo favor se practicó la ultima inscripcion en el registro, o sea, el banco.
• 13/11/2008 11:46:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
No, si eso lo tengo claro, el banco es acreedor hipotecario, lo que no tengo claro es porqué hay que notificarle si la inscripción es anterior y por tanto preferente y en el art. 101 RGR establece que se notif. a los que tengan derecho inscrito con posterioridad y figuren en la certif. de cargas.
En el supuesto en cuestión, se le notifica al banco que es lo que no entiendo y en el cálculo del tipo de subasta se le descuenta de la valoración del inmueble la carga preferente lo que si tengo claro.
• 13/11/2008 20:32:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
asi lo entiendo yo también:
1) hipotecarios (todos,anteriores y posteriores)
2) pignoraticios (idem)
3) en general a lo de las cargas bla bla bla (estos ya solo a los posteriores)
• 14/11/2008 9:05:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
Ahora ya si lo he pillado.Muchas gracias a todos.