¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

EDORAS

• 12/11/2008 12:38:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Hola,mi duda es la siguiente:

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda en periodo ejecutivo, tengo claro que para lo que hay que garantizar es la deuda en periodo voluntario y que la base del calculo de los intereses de demora no incluye el recargo de apremio, pero en cuanto a la deuda aplazada, es decir el principal de la deuda... ¿se tiene en cuenta también el recargo del periodo ejecutivo? (o se liquida posteriormente).

Por ejemplo, si la providencia de apremio no se ha notificado el deudor aplazará o fraccionara la deuda en periodo voluntario mas el 5% del recargo, o si la solicitud la hace dentro de plazo del artículo 62.5 también se incluiría el 10% de recargo de apremio reducido ?.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

lua28

el que la sigue... la consigue

• 12/11/2008 13:04:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Es que el plazo del articulo 62.5 LGT el que la da es la providencia de apremio... yo entiendo que no la recibes, se te aplica el 5% de recargo ejecutivo, si la recibes y realizas el pago de la deuda y del recargo en los plazos que te da la propia providencia el recargo se te reducira el recargo al 10% de apremio reducido sin ID y si finalmente pasas, es cuando se te aplica el 20% con ID y costas.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 12/11/2008 13:11:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Una vez que presentas la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en ejecutiva, el procedimiento de apremio no para, asi que entiendo que depende del momento en la que la presentes, se te calcularan unos u otros recargos de ejecutiva.

EDORAS

• 12/11/2008 13:13:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

gracias por contestar, el tema de los recargos del 28 lo tengo claro, lo que me surge la duda es a la hora de determinar el principal de la deuda a aplazar, si por ejemplo el señor esta en ejecutiva y no le han notificado la providencia, si tendría que aplazar también el 5% o si se la han notificado lo que hay que aplazar o fraccionar es la deuda en voluntaria mas el 10% o no...

lua28

el que la sigue... la consigue

• 12/11/2008 13:19:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Yo diria que si, porque el procedimiento una vez en ejecutiva no para, unicamente para la enajenacion de los bienes y eso a eleccion del organo de recaudacion, asi que... yo diria que si. La deuda ya no puede ser la misma no?

Grado

• 12/11/2008 13:26:00.
Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

RESPUESTA A NIVEL PRÁCTICO. Cuando se presenta un aplaz. de la deuda en periodo ejecutivo, la aplicación NO permite grabar hasta no se haya notificado la providencia de apremio por lo que nunca podrá cumplirse un aplazamiento liquidándose un recargo 5 %, la persona que se presenta en la Delegación AEAT para aplazar una deuda en ejecutiva, lo primero que se hace es notificarle en el acto el apremio y en la solicitud de aplazamiento le liquidarán automáticamente el recargo del 20 % y aplazará tanto la deuda como el recargo ordinario. La Admón entiende que en NINGUN CASO, el OT podrá pagar la deuda y el propio recargo 10 % en el plazo del 62.5 de hecho si pudiera no solicitaría aplz.

Si la pregunta cae en examen, lo lógico es que el apremio esté notificado y del texto se deduzca que los plazos que solicite el OT impidan que se le pueda aplicar el recargo 10 % por lo que se le liquidará el recargo ordinario del 20 %

lua28

el que la sigue... la consigue

• 12/11/2008 14:29:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Que en la vida real no te dejen grabar la solicitud del aplazamiento por cuestiones informaticas hasta la notificacion de la providencia de apremio vale, pero vamos, que no permitan la reduccion del cargo si pagas la deuda y el propio recargo en los plazos que la propia providencia de señala, me parece de traca. El 20% del recargo mas los ID es la leche vamos, a este paso, que a nadie se le ocurra pedir aplazamientos o fraccionamientos en ejecutiva. porque menudo chollo!

lua28

el que la sigue... la consigue

• 12/11/2008 14:38:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Una cosa es que la AEAT suponga que no vas a pagar en los plazos del 62.5 LGT y te lo calcule ya con el 20%, y otra cosa es que si ingresas te emitan una carta de pago con el 10% y te cambien las condiciones del aplazamiento. Vamos, que para rectificar a la baja siempre hay tiempo.

Grado

• 13/11/2008 8:54:00.
Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Exacto, hay muchos casos en que simplemente se presenta un aplazamiento para ganar tiempo evitando, aunque la deuda entre en fase de embargo, porque el aplz.de una deuda en ejecutiva no suspende el proced. Apremio, mientras se tramite y en tanto no se deniegue NO se realizarán embargos.

Ten en cuenta que desde que se presenta la solicitud hasta que se notifica la resolución del mismo suelen pasar una media de mes y medio como poco, normalmente dos, todo depende si se notifica a la primera. Si la deuda está ya en ejecutiva antes de que se resuelva y notifique el aplazamiento el periodo de ingreso del 62.5 normalmente ya estará ya más que cumplido. Si el OT puede hacer frente a la misma antes de que se le notifique la prov. Apremio ¿ Para que va a pedir un aplz.?

Mientras el aplamiento se esté tramitando los OT pueden en cualquier momento, pagar la deuda con el recargo 10 % utilizando la carta de pago facilitada cuando se les notificó el apremio, o bien si ya está vencido el plazo solicitar en delegación se les emita nueva carta de pago se le liquidará eso si el recargo del 20% y se les recalcularía en su caso los intereses.

La razón de ser de aplz. en ejecutiva es para personas que no pueden hacer frente a la deuda y poder abonarla poco a poco con la seguridad de que no vayas a sacar dinero de tu cuenta corriente te encuentres tu saldo trabado, de que tu jefe se entere cuando te llege el embargo de tu nómina......etc.

QUINK

el perro de san roque

• 29/11/2008 19:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2008.

RE:s.o.s aplazamiento o fraccionamiento en periodo ejecutivo

Buenas tardes, entiendo de la lectura de los artículos 46 y 48 D 939/2005 que la cuantía a garantizar (suponiendo que la deuda fuera superior a 6000,00 €) sólo incluye el principal de la deuda cuyo aplazamiento se solicita y el 25% de la suma de ambas partidas.
Otra cosa es que, a mi juicio, de la lectura del artículo 28.3 LGT, en este caso no procedería el recargo ejecutivo del 5% porque la ley lo que intenta hacer con el sistema progresivo de recargos es favorecer el llamado "pronto pago", es decir SI PAGAS con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio o durante el plazo del artículo 62.5 LGT, es cuando te vas a poder beneficiar de un menor recargo, ahora bien SI NO PAGAS (es decir, si solicitas aplazamiento, fraccionamiento, compensación) el recargo que procedería es el del 20% que la AEAT procederá a liquidar por separado junto con los intereses de demora (importe superior a 30€) respecto de la solicitud de aplazamiento, que puede ser que te intenten notificar en el acto, a fin de poder incluir el importe correspondiente al recargo en los distintos plazos fijados en el acuerdo correspondiente.
Por último, el artículo 53 RGREC establece que la base sobre la que se calcularán los intereses de demora no incluirá el recargo del período ejecutivo.
Espero haber contestado a tu pregunta.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición