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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

EDORAS

• 13/11/2008 13:35:00.
Mensajes: 8
• Registrado: junio 2005.

Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Lo primero gracias por contestarme a mi anterior post, lo aca bo de leer, estoy de curro hasta arriba y no me podido leerlo antes...

El art- 177 reglamento establece dos modos de inicio del
procedicimiento de inspeccion, y se me plantea una duda respecto al primero.

El articulo cita que el procedimiento podrá iniciarse mediante comunicación notifificada al obligado para que se persone en el lugar dia y hora... etc

Mi duda es la siguiente :supuesto que un agente se persona en la empresa del obligado tributario para hacerle entrega de la notificación, esta persona esta de viaje, por lo que a tenor del artículo 111 LGT(notificaciones realizadas en el domicilio del obligado triburario o su repreentante, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar y haga constar su identidad) se notifica a pongamos por ejemplo, el jefe de contabilidad. Esta persona que niega a recibir la comunicación, por lo que se trataria de un intento fallido y la admon tendría que notificar de nuevo. ¿no?

si al día siguiente por ejemplo, el obligado tributario se cosca e ingresa el iva del 4 trimestre que estaba pendiente... ¿se considera un ingreso espontáneo del articulo 27? (el procediemiento de inspeccion no se ha iniciado????)

Gracias !!!!

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

dubitatis

agricultor

• 13/11/2008 14:04:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

y, ¿cómo sabe el contribuyente que la comunicación de inicio se refiere a ese trimestre de iva o a cualquier otro periodo o a cualquier otra obligación tributaria?

Efectivamente, ese ingreso se regularizaría mediante el art, 27 LGT?

lua28

el que la sigue... la consigue

• 13/11/2008 16:53:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Personación de la inspección sin previa comunicación-.

El inicio del procedimiento de inspección puede tener lugar mediante la personación de los actuarios, sin previa comunicación, en la empresa, oficinas, instalaciones, centros de trabajo… en donde exista al menos una prueba parcial del hecho imponible. En este caso las actuaciones se entienden con el interesado si se halla presente o bien con el encargado o responsable de tales lugares.

El inicio de las actuaciones mediante personación se documenta en diligencia en la que se recogen además de los resultados de la primera actuación desarrollada las menciones propias de la comunicación de inicio.

Con lo cual ahi tienes la respuesta a tu pregunta, si que se considera iniciado el procedimiento inspector, de ingreso espontaneo nada de nada.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 13/11/2008 19:53:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Sigo dandole vueltas, y yo creo que como la diligencia no solo recoge los resultados de la primera actuacion sino el contenido propio de la comunicacion de inicio, se haran constar en ella el rechazo de la persona con la que se entienden las actuaciones pero que tendra plenos efectos para considerarse iniciado el procedimiento... No estoy tan segura de que sea intento fallido para iniciar el procedimiento, vosotros que opinais?¿

estrambotic

• 13/11/2008 20:09:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

En mi opinión estás en lo cierto Lua28, además el art.111LGT ya indica que el rechazo de la notificación dará lugar a que se tenga por efectuada la misma. además en este caso que se plantea de esta empresa en la que el jefe está de viaje...y atiende o no atiende la notificación de inicio del procedimiento el jefe de contabilidad...creo que no hay lugar a dudas de que la notificación es válida, es una obligación formal la que tienen los OT de atender los requerimientos de la AEAT si el empresario está de viaje es su obligación el velar por el buen funcionamiento de su empresa y si no lo hace pues es su problema.

kein hühnchen

• 13/11/2008 20:25:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

creo que os estais equivocando.No os olvideis que existen 2 formas de inicio.
Ha preguntado por el caso en que se notifica para que el obligado se persone en un sitio determinado a una hora concreta.
Otra forma es cuando te presentas "por sorpresa" sin comunicación de inicio...(esa seria la notificacion de inicio decir: "aqui estamos" ;)
yo creo (corregirme si me equivoco) que en el caso que planteas,si el agente va a la empresa para notificar y el obligado no está aunque el que esté allí la rechace la notificación no se tiene por realizada (ya que sólo pueden rechazarla el obligado y su representante).
En ese caso,es un intento de notificación y se debe intentarlo nuevamente.
Si en el transcurso de tiempo entre un intento y el otro el obligado lo pagara,yo considero que es extemporáneo ya que no existe conocimiento del mismo del inicio del procedimiento ni se ha realizado la notificación aún..

lua28

el que la sigue... la consigue

• 13/11/2008 22:08:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

No lo tengo muy claro, yo me arriesgaria a decir que es valido, que se entiende iniciado... a ver si entero y os lo confirmo.

juancho6

• 14/11/2008 0:48:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

::: --> Editado el dia : 14/11/2008 0:59:05
::: --> Motivo :

Kein está totalmente en lo cierto.
Una cosa es entregar una comunicación y otra muy diferente el inicio de un procedimiento de inspección mediante personación.
Por tanto, considero que la respuesta correcta es la de Kein.

Por cierto kein, he visto que has pasado al segundo. Aunque no te he llamado últimamente, que sepas que te estoy vigilando (jejejeje).
Espero que este año sea el tuyo también y ánimo a todos que esta oposición se puede aprobar.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 14/11/2008 12:37:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Si el inicio del procedimiento inspector, se inicia mediante una comunicacion escrita previa para una posterior personacion en las oficinas es intento fallido si el trabajador pasa del asunto, pero si el inicio del procedimiento se lleva a cabo mediante personacion y sin previa comunicacion entonces da igual que el trabajador se niegue, chille, grite, o diga lo que quiera,, el agente tributario recoge su negativa, las primeras actuaciones, e incluye en la diligencia las menciones propias de la comunicacion de inicio, con lo cual, si se entiende iniciado. Yo lo entiendo asi, vamos.

kein hühnchen

• 14/11/2008 20:21:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

hombre Juancho no esperaba menos de ti jejej.Si al final lo pasé pero justita justita (un mal dia lo tiene cualquiera jeje)
ya hablaremos y me contarás que tal todo ;)

lua28,si el inicio se hace mediante personación del agente para NOTIFICAR la comunicación de inicio no es igual que si se persona para COMENZAR el procedimiento,son 2 cosas diferentes...
Estamos hablando de que el agente se persona para notificar que el inicio será el dia X a la hora Y, que el obligado no está y que una persona que se encuentra allí dice que no se hace responsable de la notificación.
Tu planteas el caso de que el agente llega y le dice que van a comenzar la inspección en ese momento...
son 2 casos diferentes...

lua28

el que la sigue... la consigue

• 15/11/2008 16:07:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Es verdad Kein, tienes razon...... De todas formas, los agentes tributarios no pueden iniciar un procedimiento de inspeccion mediante personacion sin notificacion previa, tan solo lo puede iniciar el actuario... tienes razon si, es verdad.

arti

• 15/11/2008 23:22:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Una cuestión sobre este último comentario: el art. 177 del Reglamento de aplicación de los tributos cuando dice que el procedimiento inspector puede iniciarse mediante personación sin previa comunicación ¿no se refiere a que se persona el agente para iniciarlo?.

Otra cosa: pensaba que cuando se hacía referencia al actuario se estaba hablando del agente tributario. ¿No es así?.

Un saludo.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 16/11/2008 15:10:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

No, el actuario no es el agente tributario . Este puede llevar la notificacion, pero nunca iniciar el procedimiento. El actuario sera el tecnico de hacienda de grupo B que lleve a cabo las actuaciones. Solamente hay un caso, que creo que es en estimacion objetiva, ( MODULOS), que tanto en comprobacion limitada como procedimiento inspector, si que los inician los agentes tributarios... en resto de casos nunca.

arti

• 16/11/2008 15:53:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.

RE:Inicio procedimiento de inspeccion articulo 177

Entendido.

Gracias Lua.

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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