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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola a todos,
Tengo una pregunta sobre las reducciones de pronto pago.
Donde está regulado que si presentas una declaracion fuera de plazo e ingresas en eses momento el resultado de la deuda, a ese recargo hay que reducirle el 25% por pronto pago??
Es que en los libros pone que se regula por el articulo 27.5 de la LGT y en la ley NO VIENE.
Las reducciones de las sanciones vienen en el articulo 188 pero no son sanciones.
• 19/11/2008 11:41:00.
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• Registrado: noviembre 2005.
Espera espera, es que igual tu ley no esta actualizada con la ley 36/2006 de medidas para la prevencion del fraude fiscal... en vigor desde el 1/1/2006.
Si coges una LGT ya actualizada, en el punto 5 del articulo 27 ya ves que viene las reducciones de los recargos de extemporaniedad siempre que " realices el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del 62.2 LGT y el ingreso total del importe de la deuda, vamos del principal, tambien en el plazo del 62.2. LGT, o siempre que ingreses en los plazos que te dan de aplazamiento o fraccionamiento cuando lo pides en voluntaria ofreciendo de garantia aval o certificado de seguro de caucion".
Gracias PORQUE YA ME ESTABA VOLVIENDO LOCA
• 19/11/2008 11:55:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
En lo referente a la reduccion de las sanciones, ( en el articulo 188 de la LGT) pues nada, antes de la ley del fraude fiscal, se te aplicaba las reducciones del 50% en actas con acuerdo y del 30% en actas de conformidad siempre que :
- No las recurrieses
- Ingresases en voluntaria si la garantia era aval o certificado de seguro de caucion.
Desde el 1/1/2006 te dan junto con lo anterior, la posibilidad de pedir fraccionamientos o aplazamientos garantizados con avales o certificados de sguros de caucion y claro, ingresarlos en los plazos fijados para ellos para que te concedan las reducciones.
• 19/11/2008 11:57:00.
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de ndaaaaaaa!
• 19/11/2008 12:43:00.
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La que me he montado un lio pero bien vamos, de órdago, he sido yo con el tema de la reduccion de las sanciones.
A ver, si ahora estoy centrada creo que es así:
Se aplica el 50 % de reducción en las actas con acuerdo. Salvo que se recurra la liquidación o la sanción, o no se ingrese su importe en los plazos del art. 62.2 o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento solicitado en voluntaria con garantía de aval solidario o seguro de caución.
Y para las actas de conformidad:
Se aplica el 30% si no se recurre la liquidación. Da igual cómo se ingrese y si se recurre o no la sanción. La reducción del 30% no tiene nada que ver con el ingreso sólo con recurrir o no la liquidación (cuota e intereses).
Se aplica el 25% del 70 restante cuando:
No se recurra ni la liquidación ni la sanción y se ingrese el resto de la sanción en el plazo del art. 62.2 o en los plazos concedidos en un aplazamiento o fraccionamiento solicitado en voluntaria y con garantía de aval solidario o seguro de caución. La diferencia entre antes y después de la ley del fraude es que antes se exigía el ingreso y ahora se admite pedir aplazamiento.