Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/11/2008 13:14:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
los intereses de demora y yo nos llevamos muy mal, jijij, a ver si me ayudáis...., supongamos que se le ha notificado en la liquidación 6000 euros, y paga solamente en período voluntario la mitad, el resto pasa a ejecutivo, etc, pues bien, la duda es, el recargo y el interés de demora es en base a los 6000 o a los 3000 que le faltan por pagar?, yo creo que es en base a los 6000, ¿estoy equivocada?
• 20/11/2008 13:22:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 20/11/2008 13:28:29
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/11/2008 13:26:29
::: -- Motivo :
hola, en este supuesto la deuda sólo se ha extinguido parcialmente. Por los 3.000 pagados en p. voluntario pagados están y sobre ellos no procede interés ni recargo alguno. Por el resto impagado se iniciará el p. ejecutivo y en su caso si no se extingue antes procederá dictar providencia de apremio.Se exigirá el recargo que corresponda en función del momento en que se pague la deuda de acuerdo con el art. 28LGT e intereses de demora desde el inicio del p. ejecutivo cuando sea exigible el recargo ordinario del 20%, pero sólo por la cantidad no pagada en p. voluntario, es decir los 3.000 restantes.
• 20/11/2008 13:30:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
vale, muy bien, ahora, si el pago parcial lo hace en período ejecutivo, sigue siendo sobre lo que no ha pagado solamente?......
• 20/11/2008 14:05:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: agosto 2008.
Sobre el pago parcial realizado en ejecutiva tendria un 5% de recargo si lo paga sin requerimiento previo y ningún interes de demora. Si recibe la providencia tendra que pagar lo que pone en la providencia de apremio y no el parcial, ningún banco se lo admitiria porque las cantidades a ingresar y lo que el pretende pagar seria diferente. Si pretende pagar en ejecutiva habiendo recibido providencia de apremio y solo hacerlo de la mitad, tendria un recargo del 10% si lo realiza en los plazos del articulo 62.5 , pero tendria que ir por una carta de pago nueva. El resto del dinero seguiria su curso, si no paga los otros 3000 en el plazo del articulo 62.5, pues 20% sobre ellos e intereses de demora.Desde el dia siguiente al fin del periodo voluntario hasta que pague.
• 20/11/2008 14:11:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
muchas gracias a los dos, lo comprendo perfectamente!
• 20/11/2008 14:25:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Creo que os habéis liado un poco.
El art. 26.3 de la LGt establece que el interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo, o sea, sobre los 3.000 €.
Ahora bien, el art. 28.1 de la LGT establece expresamente que los recargos del periodo ejecutivo se calculan SOBRE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO, o sea, sobre los 6.000 €.
Tened cuidado con esto, porque es muy fácil que piquéis el día del examen.
Saludos a todos.
• 20/11/2008 15:15:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2006.
estoy d acuerdo cn juancho6... xo si es sobre la deuda no ingresada en periodo voluntario, serian los recargos y el ID sobre 3000 no? xq decia la q mitad se pagaba en voluntaria no?
seria sobre 6000 sino pagase nada en voluntaria o ingresase parte antes d la providencia y parte despues.
• 20/11/2008 16:53:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Entonces si por ejemplo tenemos una deuda de 6.000 eur. Pagamos en periodo voluntario 3000, los otros 3000 entran en ejecutiva y antes de la notificación de la prov. de apremio pagamos 1.000. Nos quedan 2000. Nos notifican la providencia de apremio logicamente sólo sobre los 2000 que debemos con su correspondiente recargo del 10% calculado sobre todo lo que no se pagó en voluntaria, es decir el 10% de 6000 ¿Es así no? Confirmamelo si puedes juancho6 porque yo ya lo estaba entendiendo mal....Muchas gracias
• 20/11/2008 18:14:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
confirmalo juancho porque ahora me hago un lío otra vez, es decir que los ID son sobre los 3000 y el recargo del período ejecutivo sobre los 6000?
• 20/11/2008 20:20:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Bueno, voy a mojarme, y nunca mejor dicho, porque no coincido...
Entraría en ejecutiva por el resto que hubiera quedado sin pagar, (al día siguiente del termino del 62.2 para las liquidaciones notificadas practicadas por la AEAT), ademas de ingresar la totalidad de la deuda TAMPOCO PIDE en VOLUNTARIA compensacion, aplazamiento o fraccionamiento de aquélla).
Por tanto se le aplicarían los recargos del artículo 28 LGT que aunque se devengan desde la finalizacion del periodo voluntario solo son exigibles con el recargo ordinario del 20%.
Si me equivoco... pues me equivoco, que se le va a hacer!
• 20/11/2008 20:32:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Me refereria a los ID que solo son exigibles con el recargo ordinario del 20%.
• 20/11/2008 21:12:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Estrambotic, es como tú dices pero ojo 10% sobre 3000 que es lo que,según el enunciado que tu planteas, entra en periodo ejecutivo.
A ver, yo pienso que lo que dice estrambotic no es del todo cierto. Si tenemos una deuda de 6000€ y pagamos 3000€en voluntaria, entran en ejecutiva los otros 3000€. Hasta ahí todo normal.
Si pagamos 1000 eurazos antes de la notificaciòn de la providencia de apremio, pues sigue el periodo ejecutivo y se le notificará tal providencia para que pague el resto (2000€) , pero el recargo del 10% se lo comerá por todo lo dejado de ingresar en periodo voluntario, es decir, los 3000€. Ya que sobre los 1000 eurazos no será de aplicación el recargo del 5% porque este se aplica cuando se ingresa LA TOTALIDAD de lo no ingresado en periodo voluntario (art28LGT).
Madre mía, los nervios como los llevamos!!!. Ánimos que sabeís mas de lo que creeís.
• 20/11/2008 21:46:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
si, los nervios como los llevamos y al final sigo un poco confundida, chic@s al final, sobre que importe se aplica el ejecutivo y el ID, ¿sobre lo que falta por pagar solamente?, o como dice juancho6, se aplica el ID sobre los 3000 y el 20% sobre los 6000?
• 20/11/2008 21:48:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Entonces la cosa no va tan mal... como entrar en ejecutiva por la totalidad de la deuda si parte de ella se paga en voluntaria? Solo por esos 3000, y luego ya, dependiendo de si se recibe la providencia de apremio con los plazos del 62.5 y que se haga en ellos, pues los tres recargos que hay, los ID solo con el 20%................
• 20/11/2008 21:51:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
lua entonces tú crees que se haga así?, es que he visto que estás muy puesta en muchas cosas........
• 20/11/2008 21:58:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Delisss no se por donde me ves puesta pero vamos me parece que es asi. Tampoco digo nada que suelo meter la pata pero vamos, lo logico es que el recargo en ejecutiva te lo apliquen por lo que no pagas en voluntaria no?¿ Y los ID pues ya sabes, depende del recargo que sea se te aplicaran o no... digo yo vamos.
• 20/11/2008 22:11:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
drew es exactamente como tu dices. Si lees detenidamente la respuesta de estrambotic con la corrección hecha por mi, nos sale tu contestación.
• 20/11/2008 22:11:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
lua, a mi el mensaje de juancho me convenció, creo que lo haría así, y la verdad es lo que debe hacerse, tal y como se interpreta de los artículos 26 y 28, pero bueno......, y otras veces las explicaciones que has dado me han ayudado, por eso te dije lo de antes, gracias.
• 20/11/2008 22:55:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 20/11/2008 22:55:44
::: --> Motivo :
drew y los intereses sobre que importe??????????
y sobre que plazo
• 20/11/2008 23:23:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
A ver, calmaos que estoy de acuerdo con lo que drew os ha dicho: sabéis más de lo que pensais. El inconveniente es que los nervios os traicionan.
Si calculamos interés de demora solamente, el art. 26 de la LGT establece que se calcula sobre el importe no ingresado en plazo. Por tanto, si se debía ingresar 6.000 pero solo se ingresa 3.000, los intereses de demora se calcularán sobre los 3.000 (cantidad no ingresada en plazo).
Lo anterior es sólo y exclusivamente para calcular el interés de demora.
Ahora bien, si ponemos en juego la exigencia del recargo del periodo ejecutivo el art. 28 de la LGT establece claramente que dicho recargo se aplica sobre la TOTALIDAD DE LA DEUDA no ingresada en periodo voluntario. Por tanto, si la deuda es de 6.000 y solo se ingresa 3.000 y resultase exigible el recargo ordinario del 20% junto con los intereses de demora, el resultado sería el siguiente (supongamos que el interés de demora será del 4%):
recargo de apremio=6.000 x 20%= 1.200 €
intereses de demora= 3.000 x 4% x días exigibles / 365
Espero que no os haya liado más de lo que estáis.
Saludos a todos y ÁNIMO QUE ESTA OPO SE PUEDE APROBAR.
Hola:
LA respuesta de mi compañero Juancho6 es correcta, sólo con un pero, que seguro que cuando lo lea se dará cuenta.
El recargo del 20%, en caso de no ingresar en los plazos del art. 62.5LGT, no se aplica sobre la totalidad de la deuda inicial, sino sobre los 3000 eurazos que se dejaron de ingresar en periodo voluntario.
Por lo demas, explicación perfecta.
• 20/11/2008 23:50:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2007.
Pues me haces dudar.
Yo creo que sí se aplica sobre la totalidad de la deuda ya que el art. 28 de la LGT dice lo siguiente:
"Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
DICHOS RECARGOS son incompatibles entre sí y se calculan SOBRE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA no ingresada en período voluntario."
Por tanto, si alguien tiene otra opinión vendría bien que la expusiera.
• 21/11/2008 9:01:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Juancho ¿porqué no has puesto mayúsculas hasta el final de la frase? Así se vería más claro que se aplica SOBRE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO.
• 21/11/2008 9:48:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2008.
Pues mi respuesta sería:
1/ DEUDA LIQUDIDADA POR LA ADMON. 6.000 €,
ABONO PARCIAL EN VOLUNTARIA 3000 €
Pues tal y como establece el art. 68.3 RGR Por la cantidad no pagada en voluntaria se iniciará el periodo ejecutivo en los términos previstos en el artículo 69 RGR
Art. 69.1 La recaudación en periodo ejecutivo se inicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 LGT en relación con los importes no satisfechos en periodo voluntario.
Deuda liquidada………….. 6.000 €
Pago en voluntaria ……….3.000 €
------------
Inicio periodo ejecutivo 3.000 €
Si notificada la providencia de apremio no ingresa en el plazo concedido LA TOTALIDAD Y EL PROPIO RECARGO 10 %, se le liquidará el recargo de apremio ordinario 20 % sobre la totalidad de la deuda no ingresada en voluntaria es decir 3.000
Recargo apremio ordinario 20 % s/ 3.000 = 600 €
Además este es compatible con los ID, que se aplicará por la cantidad no ingresa en plazo, es decir 3000, y durante el tiempo al que se extienda el retraso.
2/ Caso de que a lo largo del periodo ejecutivo realice otro pago parcial X ejm 1.000€
Deuda Liquidada 6.000
Pago parcial voluntaria 3.000
Inicio periodo ejecutivo 3.000
Pago parcial ejecutiva 1.000
Transcurrido el plazo 62.5 se persona en la AEAT y solicita un abonaré por el resto que le quede pendiente:
Le emitirán carta de pago por
Principal no ingresado ...........…………. 2000€
Rggo apremio ordinario 20 % s/ 3.000 = 600 € (% s/ Lo no ingresado p. volunt.)
Intereses= 4% s/1.000 € días retraso/365 + 4% s/ 2.000E días retraso/365)
Otras opiniones respecto al cálculo de intereses caso de pagos parciales en ejecutiva??
• 21/11/2008 10:42:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Este asunto de los pagos parciales y de los recargos proceden respecto de cada uno de ellos es bastante polemico porque la ley no se expresa con claridad. Lo que está claro es que se pueden hacer pagos parciales, el art.69 (creo, no lo tengo delante, del RGR dice el pago podrá realizarse total o parcialmente en ejecutiva, dice que si el pago no comprende la totalidad de la deuda por el resto impagado se seguirá el procedimiento de apremio. Yo, antes de este post con arreglo a esto entendía que si por ejemplo debemos 6000 eur de los cuales pagamos 3000 en voluntaria 1000 en ejecutiva antes de la providencia solo entraran en via de apremio 2000, si están apremiados 2000 eur es lógico que los recargos e intereses que correspondan solo se apliquen sobre los 2000 puesto que el resto está pagado.
Juancho6 no está de acuerdo con esta interpretación y se basa en lo establecido en el art.28 que dice QUE LOS RECARGOS SE APLICAN SOBRE LA TOTALIDAD DEUDA NO PAGADA EN P. VOLUNTARIO, es decir, juancho interpreta que el recargo seria sobre los 6000 iniciales que no se pagaron integramente en voluntaria. Sin embargo lo dispuesto en el art.28 yo no lo entiendo así (es ambiguo) yo entiendo que el total no pagado en voluntaria son 3000, paulus también lo entiende como yo. Mi opinión en resumen sería:
DEUDA TOTAL 6000 eur
PAGO EN VOLUNTARIA 3000eur. (no proceden ni recargos ni intereses
PAGO EXPONTANEO EN EJECUTIVA 1000 (proceden intereses de demora desde el fin del plazo de pago en voluntaria hasta la fecha del ingreso
PAGO EN VIA DE APREMIO 2000 eur. ( procede recargo del 10 o de 20% y en su caso intereses en función del momento de pago, pero solo sobre los 2000 que es lo unico que está apremiado.
Esta es mi modesta interpretación. No aseguro que sea la correcta ni mucho menos. Ya veis que esto es muy complicado de cara al segundo examen, nos podemos saber muy bien los articulos, y más los básicos como son estos y luego a la hora de aplicarlos cada uno con nuestra mejor intencion lo hacemos de forma distinta. Mucha suerte a todos y muchos animos para el dia 13 y que Dios nos pille confesaos.
• 21/11/2008 11:31:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Si, es eso, depende ya de si recibes la notificacion de la providencia de apremio o no, ya se hacen luego los calculos con los recargos en ejecutiva que correspondan pero si... Tiene sentido grado, estoy de acuedo con vosotros. Estrambotic,tambien veo que tienes razon. Juancho, creo eh, que interpreto mal el articulo 28.1, " lo de que se aplicaria dicho recargo sobre la totalidad de la deuda que haya dejado de pagarse en voluntaria".
Por lo demas todo de acuerdo.
Estrambotic, tu interpretacion no es correcta porque sobre los 1000€ ingresados espontáneamente en periodo ejecutivo antes de la notificacion de la providencia de apremio no llevan intereses de demora salvo que el resto de la deuda que entro en periodo ejecutivo (2000) no se ingrese antes de la notificacion de la providencia de apremio o en el plazo abierto con su notificación. En ese caso si existiran ID.
Por tanto, la solucion sería:
deuda=6000€
pago en PV=3000€
entra en PE=3000€
pago 1000€ antes de la notificacion de la PA
Ahora viene lo bueno:
-pago el resto (2000€) antes de la PA, entonces 5% (Art28) sobre los 3000€
-pago el resto (2000€) en los plazos art 62.5 , pues 10% (art 28) sobre los 3000€, sin ID.
- pago el resto (2000€) pasado los plazos del art.62.5, entonces recargo 20% e intereses de demora. Estos ultimos desde:
-dia siguiente al fin de PV hasta la fecha de ingreso de los 1000€
-dia siguiente al fin de PV hasta la fecha de ingreso de los 2000€.
Juancho6, creo que PaulusPax tiene razón; el art.28 dice que deberá aplicarse los recargos sobre la deuda no ingresada en periodo ejecutivo, no tiene sentido aplicarlo a algo que ya has pagado y , por tanto, tiene efectos extintivos.
Esta creo que es la solucion correcta. Se admiten controversias. Un saludo
• 21/11/2008 12:06:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
::: --> Editado el dia : 21/11/2008 12:07:51
::: --> Motivo :
Si Drew pero el problema que yo veo ahi, si no te he entendido mal es que en una misma deuda estás aplicando distintos recargos del p. ejecutivo y el 28 dice que son incompatibles, eso es lo que me frena a mi a no utilizar el recargo del 5% con los 1000 euros por eso creo que habria que penalizar los 1000 euros con los intereses. De todas maneras si no te entendido bien te ruego que me lo aclares porque ya dije que tampoco creo fielmente en mi interpretacion.
• 21/11/2008 12:18:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.
HOLA SOLO QUERIA DECIROS QUE CUANDO NO SE SEPA ALGO CON CLARIDAD NO LO AFIRMEIS PORQUE LIAIS A OTRAS PERSONAS. Respecto a lo del recargo del 20% se aplica solamente sobre la cantidad no ingresada en voluntaria. Solamente hay que leerlo.
"TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA EN VOLUNTARIA" ESDECIR TODO LO NO INGRESADO EN VOLUNTARIO ES SOBRE LO QUE SE APLICA EL 20%.
IGUAL PARA EL ID. NO OS COMPLIQUEIS
UN SALUDO Y NO OS AGOBIEIS!
• 21/11/2008 12:20:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Perdona Drew que te he entendido mal, no estás aplicando dos recargos distintos a la vez, lo siento. el problema que veo a tu interpretación si 1000 estan pagados antes de la providencia y debiamos 3000 solo 2000 seran apremiados y el recargo del 10% de la providencia solo debe cubrir la deuda apremiada osea 2000 esos 1000 ya estan pagados y no estan apremiados porque estan pagados.
• 21/11/2008 12:30:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Lo que si es cierto es que si por ejemplo tenemos 6000, pagamos 3000 en voluntaria. Los otros 3000 entran en ejecutiva, pagamos en dos veces primero 1000 y un tiempo despues 2000 antes de la providencia aqui si que no tenemos duda que se aplica el recargo del 5% sobre los 3000, el lio esta en la providencia
• 21/11/2008 13:07:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
Primero perdonad por mi manera de expresarme, acabo de empezar a estudiar y aunque "creo" que voy comprendiendo las leyes y reglamentos no utilizo las expresiones adecuadas.
que opinais de la siguiente solución:
deuda 6000
pago voluntaria 3000
pago antes notificacion:1000
como ya esta en ejecutiva, aunque no notificada porque ha paado el plazo voluntario. Se debe pagar el recargo del 5% sobre 1000. No corresponde intereses
Resto del pago:2000 segun cuando se realice el recargo que corresponda 5, 10 20% sobre esa cantidad , ya que lel recargo sobre los otros 1000 ya estabanliquidados. Los intereses se calcularán solo sobre 2000 si no ha ingresado en plazo 62.5
• 21/11/2008 13:26:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
loreto2 lo que dices es logico pero eso no puede ser porque el art.28 dice que los recargos del periodo ejecutivo son incompatibles entre si
• 21/11/2008 14:36:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: enero 2008.
a loreto: como dice estrambotic, son incompatibles entre sí, por esto no es buena tu solución
a estrambotic: mira la última solución de drew, yo también pienso que es la correcta. Creo que deberíaS analizar art. 28.1.3º párrafo: "ºdichos recargos son incompatibles entre sí y se calculará sobre LA TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO". ¿Cuánto no has ingresado en PV? 3000, pues sobre 3000 hay que calcular el recargo ¿que recargo? pues depende en el momento en que te encuentres al ingresar LA ULTIMA PARTE DE LA DEUDA ¿y los intereses? pues por tramos: siempre y cuando se haya devengado el recargo del 20%. DEsde fin PV hasta 1º ingreso (antes de notif. apremio o antes de 62.5, no hay más posibilidades) y desde fin PV hasta 2º ingreso ( que se entiende que será después del 62.5 porque estas liquidando intereses y sólo cabe si se ha devengado el recargo del 20%)
Espero haberme explicado!!!
• 21/11/2008 15:09:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2005.
Totalidad de deuda a ingresar en p.v.=6000
Se ingresa una parte=3000
En p.e. se ingresa 1000
Recargo p.e sobre los 6000
Que porcentaje se aplica?
Si los 2000 restantes se ingresan antes de la notificacion de la providencia, te notificaran una liquidacion por el recargo del 5% sobre 6000
En caso contrario, AEAT te va a notificar una providencia diciendote: Ingrese los 2000 euros y ademas el 10% sobre el "todo" que deberia haber ingresado en voluntaria y le concedemos el plazo del articulo 62.5 LGT
porque si no lo hace va tener que pagar usted, ademas de los 2000 euros, el 20% del "todo" que deberia haber ingresado y además el interes de demora de lo no ingresado en plazo ( en voluntaria)que son los 3000 euros que entran en ejecutiva. Y estos intereses se devengan desde el fin del plazo de ingreso en voluntaria hasta la fecha de ingreso de los 3000 euros.
• 21/11/2008 15:38:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
joppeke si tienes razon, no me convence pero es la mas logica, y no me convence porque a pesar de lo dispuesto en ese parrafo del art. 28 que mencionas si apremiamos 2000 el recargo se tendria que aplicar solo sobre 2000 si lo aplicamos sobre 3000 estamos aplicando un recargo DE APREMIO sobre algo QUE NO ESTA APREMIADO. no obstante, sin convencerme del todo la ultima respuesta de drew, creo que al menos es mejor que la mia, por tanto yo la voy a aceptar tambien por ser la mas coherente
• 21/11/2008 19:30:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
me parece correcta la solución de drew pero tengo una pega...
para que te puedan aplicar el recargo del 10% deberia ingresar los 2000 Y EL PROPIO RECARGO antes del fin plazo del 62.5.
Si sólo ingresa los 2000 euros iria con el del 20%
• 22/11/2008 1:21:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.
Hola.
Yo tambien me lio bastante pero...a veces me paro, me intento olvidar de los articulos, he intento utilizar la logica ( inexistente en mi caso).
Que significa la palabra demora?
Si ingreso EN PLAZO 3000 euros, donde esta la demora sobre esos 3000?
Seria justo pagar por algo que no he cometido? ( como el equipoA ) No seria injusto?
No proclama la Constitu el principio de justicia. ( incluso la AEAT se someta a la constitucion )
Perdonad mi simpleza.
Un saludo.
Kein: tienes razón, el recargo del 10% se exige con la notificacion de la providencia.
Estrambotic:
"...y no me convence porque a pesar de lo dispuesto en ese parrafo del art. 28 que mencionas si apremiamos 2000 el recargo se tendria que aplicar solo sobre 2000 si lo aplicamos sobre 3000 estamos aplicando un recargo DE APREMIO sobre algo QUE NO ESTA APREMIADO....."
El modus operandis de la Administración es la siguiente: ellos no pueden saber, a no ser que tu lo comuniques, si has efectuado el ingreso una vez finalizado el PV. Solo ven si HAS o NO HAS ingresado. De no hacerlo, ellos te remiten la providencia por lo dejado de ingresar (3000€). Tu, lógicamente, vas a comunicar que ya ingresaste 1000 y ellos, in situ, te imprimen nueva PA con el nuevo importe (2000€) pero el recargo del 10% te lo aplican sobre 3000€.
LOGICA:
Según el 28LGT, sólo se aplica el 5% SI INGRESAS LA TOTALIDAD DE LO NO INGRESADO EN PV antes de la notificación de la PA (ingresando 1000€ no lo haces, porque dejas de ingresar 2000€) luego, no se te aplicará dicho recargo.
Notificada la PA, ellos te liquidan el 10%; si lo hicieran sobre los 2000€ sólo, se quedarían "libres de sanción" los 1000€ pagados anteriormente......por eso, te giran la PA con el recargo sobre el total no ingresado en PV 3000€. Yo creo que mas claro no puede estar.....
BEBIN: sabes ya tanto que has pasado a otro nivel; del opositior al filosofo-opositor :P (es coña!!!.....me hizo gracia jaja)
• 22/11/2008 15:13:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Para que una vez entrado en ejecutiva te aplican el recargo de 10%, tienes que ingresar EL TOTAL DE la deuda de ejecutiva mas el propio recargo en los plazos del 62.5 LGT, nada de 2000, o 1000, o lo que sea, (va sobre el total). No vale pagar una parte antes de recibir la providencia y dejar el resto para que te apliquen sobre aquel el 20%. Como no pagues la totalidad antes de la providencia de apremio, vas con todo al 20%, y con ID.
Lua28: no te entendí o no te explicaste???
• 22/11/2008 20:08:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
es interesante ver la polémica que ha generado mi duda, pero bueno seguimos con varias opiniones, ¿alguien que esté en academia podría preguntarlo a algún profesor?, gracias a todos.
• 23/11/2008 12:11:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Drew, lo que yo intento explicar es que una vez en ejecutiva no te pueden aplicar el porcentaje del 10% por la parte que pagas dentro del 62.5 y el resto al 20%. Sino pagas LA TOTALIDAD en el 62.5 NO se te aplica el 10%, vas con TODO al 20%. El articulo 28 LGT habla de la totalidad, al todo o al nada, vamos.
• 23/11/2008 13:02:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
pero si ingresas 1000 antes y luego cuando ingresas los 2000 ingresas también el recargo del 10% sobre los 3000 no se cumple lo indicado en el art 28??
dice "el recargo de apremio reducido será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo ANTES de la finalización del plazo del 62.5"
(no dice EN el plazo y como los 1000 se ingresaba antes de la notificacion de la providencia ingresados ANTES del fin de ese plazo están...)
yo entiendo que en ese caso si se le podria aplicar el recargo del 10%
• 23/11/2008 13:05:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.
me refiero en el caso que los 2000 se ingresaran dentro del plazo 62.5..
(que como habia varias opciones no nos vayamos a liar)
en el caso de que los ingrese después de ese plazo,entonces sí estoy de acuerdo contigo van los 3000 (los 1000 de antes de la p.a. y los 2000 de después) al 20% y con intereses.
• 23/11/2008 16:06:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Kein, jaj, es que hay tanto post que no se ahora mismo las cantidades pero bueno, que lo que quiero decir es que una vez ya en ejecutiva, no es logico que para que te apliquen los 10% pagues x y dejes el resto sin pagar, tendrias que pagarla integra dentro del plazo del 62.5 junto con el recargo para evitar el 20% y los intereses de demora... es que igual no me explico... bueno, yo al menos lo entiendo asi. Hablan de ingresos de la totalidad, no de ingresar parte antes, parte despues ... Ademas, no es logico que sobre una misma deuda se te apliquen varios recargos de ejecutiva diferentes, porque son incompatibles entre si como decia estrambotic.
• 23/11/2008 16:23:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.
Como caiga en el examen...LA LIAMOS PARDA!!! jajaja