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711.159 mensajes • 396.201 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/12/2008 1:08:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2006.
Pues vereis tengo un par de problemas con agentes, lo primero que muchas veces no indican si los plazos son dias naturales o habiles, y otro que en algunos supuestos te piden que calcules los plazoay francamente no se como lo puedes saber con los datos que te dan, yo que sé que dia acaba el plazo si no sé si el 14 de julio de 2005 era viernes, martes, etc, aunque me digan que no hay dias de fiestas. Aclararmelo un poco. Gracias y suerte.
• 08/12/2008 12:08:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Sino te dice nada, se entienden habiles, es la regla general, por ejemplo, los plazos de ingreso de los modelos, ( primeros veinte dias naturales de tal mes...) si te lo tienen que decir, te van a exigir dias naturales, ( ejemplos que ahora se me ocurren pues los veinte dias naturales siguientes de la notificacion de la traba se ingresara en la cuenta restringida para el caso de los embargos, para las notificaciones por comparecencia te dice el articulo 112 LGT que tendra que producirse en el plazo de quince dias naturales...)
• 08/12/2008 12:16:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Los sabados son habiles para contar plazos siempre que no sean dias de vencimiento ni dia de ingreso, porque pasarian al dia siguiente habil. Si cuando cuentas los plazos te topas con algun sabado, siempre que no sea el dia del vencimiento lo contarias. El articulo que dice que el sabado no sera habil para ingresar es el 11 RGR pero para vencimientos de plazos ahora mismo no se cual es...
• 09/12/2008 21:52:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
En relación a esta pregunta es interesante lo que dice el art. 48 de lay 30/1992 , regimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento Administrativo común.
(de aplicación supletoria a la LGT)
Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
5. Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
6. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
• 09/12/2008 22:07:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2008.
si el ultimo dia para interponer un recurso es un sábado ¿se pasa al siguiente dia hábil?? en este caso el sábado ¿es hábil o no?
• 10/12/2008 11:46:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.
Los sabados son habiles para contar plazos siempre que no sean dias de vencimiento ni dia de ingreso, porque pasarian al dia siguiente habil. Por tanto es inhabil, te pasaria al lunes ( si este no fuera festivo). Sanmagel, te lo he puesto arriba. Los cuentas si estan entre medias, pero nunca para vencimientos, que por cierto, el articulo que dice que eran inhabiles para ingresar puse arriba que era el 11 RGR pero para vencimientos me imagino que vendra establecido en las ordenes de resolucion de los modelos no?
Lua, no estoy de acuerdo contigo en cuanto a que si el último día coincide con un sábado (hablo de la interposición de un recurso) el plazo se entiende ampliado al primer día hábil siguiente, porque creo que si dicho sábado es día hábil, el plazo finaliza ese día y no pasa al primer día hábil siguiente, ni en el cómputo por meses, ni por días, tal y como yo lo entiendo en el artículo 48.3 Ley 30/1992, y sin que quepa argumentar que ese día, por ser sábado, la oficina de la AEAT estaba cerrada porque tienen otros muchos medios para presentar el recurso (además del Registro Telemático de la Agencia).
Un saludo a todos, y a estudiar.
• 11/12/2008 20:45:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2008.
Lua, no puedo resistir la tentación de pregutnarte si el minino que tienes en la foto es tuyo. Qué cosa más linda. De qué marca es?