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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

QUINK

el perro de san roque

• 09/12/2008 12:43:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2008.

DUDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

::: --> Editado el dia : 09/12/2008 12:45:04
::: --> Motivo :

¡Hola a todos! Estoy con el tema de infracciones, en concreto con la renuncia a la tramitación separada al procedimiento sancionador, y veo que en el artículo 27 del Reglamento dice que la renuncia supondrá que se aplica la normativa reguladora del procedimiento de aplicación de los tributos, incluida la relativa a los plazos y los efectos de su incumplimiento.
Bien, mi duda es si, visto que el artículo 211.4 LGT, dice que la caducidad del procedimiento sancionador impedirá el inicio de uno nuevo, la tramitación del mismo y del procedimiento de aplicación es conjunta y las normas las mismas, ¿quiere eso decir que si caduca el procedimiento sancionador, puede iniciarse de nuevo? Yo creo que no pues el reglamento iría en contra de la ley, aunque me gustaría saber qué opináis vosotros, y sobre todo ¿cuál sería el beneficio que se deriva para el obligado la renuncia a la tramitación separada si no operase la imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento que establece la ley en caso de caducidad del previamente incoado?
Un saludo... y a estudiar que ya está aquí.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

lua28

el que la sigue... la consigue

• 09/12/2008 13:00:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La tramitacion separada del procedimiento sancionador es potestativa con las actas de conformidad y obligatoria en las actas con acuerdo. Efectos de la tramitacion no separada:
Todo lo relativo a las infracciones se examina teniendo en cuenta los elementos y pruebas del procedimiento de inspeccion.
La fase de instruccion del procedimiento sancionador independiente del inspector no existe.
El plazo maximo de duracion del proceidmiento sancionador de seis meses no resulta aplicable ya que al integrarse en el de inspeccion, el plazo aplicable es ya el inspector, doce meses ampliable a otros doce.
y la caducidad, que es lo que tu preguntas, del procedimiento sancionador que resultaria del incumplimiento del plazo maximo de resolucion, no es aplicable porque al integrarse con el inspector, las normas que rigen son las propias del procedimiento inspector y este no caduca.
Ventajas ventajas...

QUINK

el perro de san roque

• 09/12/2008 13:41:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2008.

RE:DUDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Vale, podemos estar de acuerdo en lo del procedimiento de inspección pero ¿qué pasa en los procedimientos sancionadores que derivan de los de gestión (comprobación limitada) donde si existe la caducida expresamente prevista por ley?
Lo digo porque en ese caso, el procedimiento de comprobación limitada si puede caducar y entonces caducaría también el de imposición de sanciones, siendo así que aquél podría reiniciarse si no ha prescrito y el sancionador...
Un saludo y ánimo.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 09/12/2008 15:10:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Entiendo que el sancionador tambien, no? . En el caso de comprobacion limitada, al tener efecto preclusivo, que entiendo que es el unico procedimiento de gestion que lo tiene, la unica opcion de volver a andar sobre lo actuado es precisate cuando termina con la caducidad, en el resto de los casos, salvo por circunstancias distntas que resulten de actuaciones diferentes no se puede. No lo se, ahora ya creo que termino de liarme.

lua28

el que la sigue... la consigue

• 09/12/2008 19:41:00.
Mensajes: 34
• Registrado: noviembre 2005.

RE:DUDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Una cosa es que caduque, que caduca el procedimiento de liquidacion como de sancion al ir parejos, pero con diferentes efectos. El sancionador no se reanuda, se cierra y punto, pero el procedente de la liquidacion provisional si se puede, dentro del plazo de prescripción.
procedimiento gestion: caducan los dos con diferentes efectos.
Procedimiento inspector: si es separado sin problema, el sancionador caduca, ahora si nay renuncia a la tramitacion separada, el procedimiento sancionador no caduca pero tiene los efectos del incumplimiento del procedimiento inspector.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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