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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/01/2009 15:23:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Palma de Mallorca.
• Registrado: enero 2009.
alguien me puede decir que diferencia hay entre retener e ingresar a cuenta?
segun lo que yo entiendo es que te retienen cuando cobras en metalico y te ingresan a cuenta cuando cobras en especie?
es asi?
A ver las retenciones van sobre cantidades monetarias, p. ej la retención de IRPF sobre rendimientos del trabajo. Los ingresos a cuenta van sobre los rendimientos en especie, p.ej el banco te da por tu c/c una plancha, sobre esta te aplica un ingreso a cuenta. Espero haberte ayudado.Ah respecto a los PCV y PCL, el 1º se puede iniciar de oficio med.comunicación de la AT actuante o med. notificación conjunta de propuestas de liquidación y valoración(art.134LGT) Y en cuanto al PCL su inicio siempre de oficio por acuerdo del Órgano Competente(art. 136 a 140LGT)... Esto te lo tienes que estudiar muy bien que siempre cae. Un saludo.
• 14/01/2009 22:12:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Palma de Mallorca.
• Registrado: enero 2009.
Sigo sin tenerlo del todo claro,es que no me entero de nada de los temas de gestion,inspeccion y recaudacion tributaria.pero gracias igualmente.
• 15/01/2009 0:11:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Retener y ingresar a cuenta son ambos pagos a cuenta ¿a cuenta de que? de la obligación tributaria principal, que es pagar la cuota tributaria.
Cual es la diferencia: te retienen parte de lo que te van a pagar (por eso te queda neto de retenciones) y te ingresan a cuenta (el pagador) a mayores de lo que te pagan ( y luego declaras como ingreso integro= valor de mercado renta en especie + ingreso a cuenta).
Pero de acuerdo con el art. 38.4 LGT pueden existir ingresos a cuenta cuando perciban rentas dinerarias ( y no solo en especie), y además cabe la posibilidad de que el pagador, de especie o dinero, hace el ingreso a cuenta y te lo repercuta (en este caso el ingreso integro a declarar será solo el valor de mercado renta en especie o la renta dineraria).
Además en relación a la retención a la hora de hacer la declaración , y calcular la cuota diferencia, tu siempre pones lo que deberían retenerte y no lo que te retuvieran, en caso de haberse equivocado el pagador de la renta art. 99.5 LIRPF.
Una duda que me ha surgido ¿a la hora de calcular la cuota diferencia, se resta tanto los ingresos a cuenta que haya soportado como los que no haya soportado del pagador, no?
• 15/01/2009 1:41:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Palma de Mallorca.
• Registrado: enero 2009.
ufff,cada vez estoy mas liada.es que segun mi temario,el ingreso que se realiza al fisco se define como retencion cuando las rentas se satisfacen en metalico y define ese ingreso como ingreso a cuenta cuando las rentas se abonan en especie.y respecto a tu pregunta,ni idea.yo hace unos meses que empece a preparar esta oposcion por mi cuenta y estoy super perdida y bloqueada,todo me suena a chino.tu tambien la estas preparando o ya aprobaste?