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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/01/2009 19:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
Tengo una duda sobre la nacionalidad que hay que tener para opositar para tecnico de hacienda.
¿Puede un ciudadano europeo, no español, hacer esta oposicion?
En el BOE pone solo "Ser español"
Gracias
• 30/01/2009 22:52:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2008.
La verdad es que está confuso...
• 03/02/2009 11:49:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2009.
Las bases de las oposiciones no suelen cumplir el convenio europeo al respecto. Tienes que informarte por otro lado, y no solo por lo que pongan las bases. Yo estoy como tú. Preguna en tu consulado y ellos te orientarán mejor. Para Agente te aseguro que sí puedes, pero para Tecnico no lo sé.
• 03/02/2009 18:21:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
¿Como sabes que para Agente si se puede?
Yo he mirado en el B.o.e del 10 de julio de 2008 y pone en los requisitos lo mismo que en las de técnico de hacienda: "Nacionalidad: Ser español"
• 03/02/2009 20:32:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
He estado investigando y he visto que hay un Real decreto que regula todo esto.
Es el 543/2001 de 18 de mayo.
Hay una serie de puestos que son exclusivamente para españoles.
Los que tienen que ver con hacienda son los siguientes:
"XI. Agencia Estatal de Administración Tributaría
0011 Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
0010 Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
0009 Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
0007 Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.
1135H Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública).
VI. Ministerio de Hacienda
0012 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
0620 Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
No veo por ningun sitio el cuerpo de tecnicos de hacienda que tiene el codigo 0014 por tanto basandome en esta información parece ser que un comunitario debería poder opositar a Técnico.
En cambio si que está excluido el de Agente que tiene el código 1135H.
No se si Siltonia sabe algo mas que yo no sepa...
• 03/02/2009 22:41:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
Con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se crean los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, divididos de la siguiente forma:
Cuerpo Técnico de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sus funciones serán las relativas a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.
Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, adscrito al Minsiterio de Hacienda. Sus funciones serán las relativas a la gestión en materia de contabilidad pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el Sector Público, así como de presupuestación, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, adscrito al Ministerio de Hacienda. Sus funciones serán las relativas a las gestión catastral, excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.
El Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y sus especialidades quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.
• 03/02/2009 22:46:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
Con esto, entiendo que Tecnico de Hacienda es una de las excluidas para no nacionales; segun el Estatuto del Empleado Publico vigente desde el 2007 quedará excluido el acceso a no nacionales de ciertos cuerpos relacionados con fuerzas publicas o de aplicacion de poderes publicos, con la nueva denominación que elimina Gestion de Hacienda los Tecnicos serían sus "herederos" naturales y sólo se podría acceder siendo español. Si alguien tiene más información...
• 04/02/2009 17:56:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2009.
Para Agente estoy segura que sí se puede porque yo me inscribí hace un par de años, y sin problemas. Un amigo me dijo que sí podía por una coletilla que había en la bases referenta a alguna ley, pero no me acuerdo de cual en concreto.
No me he puesto a investigar tanto porque realmente no había ninguna oposición que me llamara la atención como para eso. Este año voy a intentar la de Agente, y hasta ahora estaba muy tranquila....
• 04/02/2009 20:17:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
Lo siento por preocuparte siltonia.
Yo solo quería estar seguro antes de empezar a estudiar.
Si te enteras de lo de la coletilla te agradecería que me informaras.
• 05/02/2009 8:37:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2009.
No te peocupes. La verdad es que yo tenía la misma duda que tú. Estas cosas no las dejan claras, y es dificil que alguien te informe correctamente. Yo pregunté hasta en el sindicato, y todavía estoy esperando que me contesten,
He estado mirando las bases de Agente del año psado, y pone:
4. Requisitos de los candidatos:
Además de los requisito enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecenlas bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de la Administración GEeneral del Estado, los aspirantes deberán cumplir los siguientes:......
Bueno, lo que nos interesa es esa Orden. La he buscado y pone:
Noveno. Requisitos de los candidatos.–Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:
1. Nacionalidad.
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos,con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
• 05/02/2009 20:03:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
La verdad que esta muy confuso, porque lo de que pueden optar en igualdad "excepto si son puestos que impliquen el ejercicio del poder público etc...",... por ejemplo, el personal de Inspección tiene la consideración de "Agentes de la Autoridad", asi que...