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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jdddpg

• 03/04/2009 17:50:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

DUDA ART. 39 L.G.T.

Según este artículo, un legado de parte alícuota, es una sucesión a título universal en la que sí se transmiten las obligaciones tributarias a los legatarios, en las mismas condiciones que las establecidas para los heredederos.

¿Alguien sabría decirme un ejemplo práctico de un legado de parte alícuota?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

opositor inspeccion

• 04/04/2009 13:21:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2007.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Un legado por definicion no es una sucesion a titulo universal. Revisate el codigo civil. A mi entender si se es legatario de una empresa, se responde de las deudas de la empresa en el mismo sentido que los herederos,pero por su legado. " A la muerte de los obligados responderan sus hederos..." Pues pon legatarios n vez de herederos pero en la medida de las deudas del legado. y así en todo lo que haga referencia a herederos.

O así lo entiendo yo.

jdddpg

• 04/04/2009 14:19:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Gracias por responderme, pero creo que no es así.

Un legado ordinario es una sucesión a título partícular, pero un supuesto de institución de legados de parte alícuota sí es una sucesión a título universal.

En caso de legado ordinario no se responde de las deudas tributarias en caso de sucesión, cosa contraria en el caso de legados de parte alícuota en el que sí se responde de las deudas, como establece el artículo 39 de la L.G.T. en su párrafo segundo.

Si alguien más nos quita de dudas y me pone un ejemplo práctico de legados de parte alícuota.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 04/04/2009 15:06:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

"La redacción del precepto tiene la vocación evidente de impedir que sea cual sea la circusntancia en que se produzca la sucesión mortis causa la Hacienda Pública quede sin sucesor al que reclamar las obligaciones tributarias pendientes del fallecido.

(...)

Se ha señalado por los comentaristas que el cuidado en no admitir excepciones ha llevado a la Ley a recordar figuras casi olvidadas como los legados de parte alícuota,y que la intención de equiparar la situación de los legatarios citados en el párrafo primero a la de los herederos, haciéndoles responder de la totalidad de las deudas del causante (no hasta el límite de su cuota) es excesiva al no contar con la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

(...) equipara a los herederos con los legatarios sólo cuando toda la herencia se distribuya a través de los legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota."

Procedimientos Tributario (Ricardo Huesca Boadilla José Luis de Acuña Reig)

Ejemplos no tengo pero del diccionario de la RAE, dice:
parte alícuota= parte proporcional de un todo Ej: 20%, 30%...

jdddpg

• 04/04/2009 17:20:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Muchas gracias Luscofusco, veo que coincidimos en el análisis.

Lo de parte alícuota tb sé lo que significaba, pero lo del ejemplo, era para enfocarlo en un supuesto práctico que pudiese caer en el segundo ejercicio, que tipo de enunciado nos pondrían en un supuesto de sucesión, en caso de legado de parte alícuota.
No sé si me explico.

Gracias de nuevo

Seffirot

• 06/04/2009 9:51:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Los legatarios de parte alicuota responden por las obligaciones pendientes del obligado tributario en las mismas condiciones que los herederos, esto es, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil y, en ningún caso, por las sanciones.

En el caso de los herederos es evidente que no responderán de las obligaciones del causante si aceptan a beneficio de inventario. Por si alguién no lo sabe, aceptar a beneficio de inventario, supone que solo recibes la herencia si es positiva, es decir, si hay más bienes y derechos que obligaciones o deudas. Es una gran ventaja para el heredero que, salvo supuestos excepcionales, no va a resultar perjudicado con la sucesión.

En el caso de los legados de parte alicuota, se dice que el legatario no responde con el carácter de deudor de las obligaciones y de las cargas hereditarias. Pero también se dice que si después de percibir el legado aparecieran deudas ignoradas el legatario ha de reintegrar al heredero las parte proporcional a su parte alícuota de la que el heredero habría de pagar por dicha parte.

En el caso de que pusiesen un supuesto práctico en el cual el Obligado Tributario fallece y, por ejemplo, deja una empresa siendo uno de los hijos legatario de parte alicuota yo preferiría no hacer muchas interpretaciones y citar el artículo 39 LGT diciendo que hay sucesión de las Obligaciones Tributarias sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil o incluso decir " con las limitaciones que la legislación civil establece para los legatarios de parte alicuota en cuanto sucesores particulares que no tienen la opción de aceptar a beneficio de inventario".

Hay que pensar que en los exámenes hay que contestar rápido y conciso.Si te metes en interpretaciones te puedes dar una buena ostia. Mejor ser diplomático. Si el examidador ve que entiendes el artículo en cuanto a la remisión a la normativa civil supongo es más que suficiente.

jdddpg

• 06/04/2009 20:36:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Gracias por la aclaración Seffirot

Estoy de acuerdo en todo, menos en lo que dices de que: "en el caso de los herederos es evidente que no responderán de las obligaciones del causante si aceptan a beneficio de inventario"

Sí que responden de las deudas y cargas tributarias. Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma, a diferencia de aceptar la herencia pura y simplemente donde además responden tb con sus bienes presentes y futuros.

jdddpg

• 06/04/2009 21:09:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Quería aclarar el error de mis anteriores posts.


Un legado ordinario y un legado de parte alícuota son sucesiones a título particular, según la definición del art 660 del CC en la que establece: "llámase heredero al que sucede a título universal y legatario a título partícular".

La diferencia estriba en que el legado ordinario no responde de las obligaciones tributarias, y sí lo hace el legado de parte alícuota.

opositor inspeccion

• 06/04/2009 21:37:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2007.

RE:DUDA ART. 39 L.G.T.

Sinceramente no entiendo la marabunta esta, en base a un artículo como el 39.

1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados Y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

Vamos que si el legatario renuncia a la herencia no responde de las deudas. Y no confundir el derecho a heredar a beneficio de inventario con el derecho a no aceptar la herencia o legado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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