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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
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• 09/04/2009 15:21:00.
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Hola, me estoy preparando las oposiciones de agente (aunque voy lenta) y no me entero muy bien de la tasación pericial contradictoria, que está dentro del procedimiento de comprobación de valores. Me las estoy preparando con los apuntes de CEF, y no entiendo más bien la parte en que hay que comparar el valor propuesto por la Admón y el propuesto por el obligado tributario y si la diferencia en valores absolutos es menor o igual a 120.000 euros o al 10 por 100 de la tasación (cuál de las dos??) hay que elegir una de ellas. No sé si la culpa es que la redacción es confusa o que yo soy una zoquete (más bien será esto último).
Por favor, si alguien se ha mirado esta parte y la entiende bien, ¿Me podría sacar de dudas? Le estaría inmensamente agradecida, porque ahora mismo no estoy yendo a clases, me lo estoy estudiando sola y no conozco a nadie que me lo pueda aclarar en persona. ¡Por favor, contestadme y aclarádmelo! Muchas gracias por anticipado.
• 09/04/2009 18:42:00.
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• Registrado: enero 2009.
Eiva, no es que sea una o la otra, sino que se tienen que cumplir las dos condiciones a la vez. El artículo 135 de la LGT habla de que tiene que ser "igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación". Vigila porque quizás en los apuntes del CEF lo tienen equivocado.
Verifica siempre que es lo que dice la ley, que a veces los temas de las academias contienen errores.
Un saludo.
• 10/04/2009 10:11:00.
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En los propios apuntes del CEF se aclara la cuestión. Según estos, los requisitos no se exigen conjuntamente. Lo cual tiene su lógica porque imagina que estamos valorendo un bien de unos 50.000 euros. En este caso siempre habría que acudir a la tasación del tercer perito porque nunca la tasación del Obligado Tributario sería igual o inferor a 120.000 euros.
Por tanto, la referencia al valor de 120.000 es un corrector para cuando se trata de valores altos. Por ejemplo: un inmueble valorado por la Administración en 2.000.000 de euros. La tasación del Obligado Tributario es de 1.850.000. En este caso la diferencia de tasaciones es igual o inferior al 10% (siendo el 10% 200.000 euros y la diferencia 150.000 euros) pero no a 120.000 euros.
Tiene su lógica porque cuando son valores altos pese a no haber una diferencia del 10% (que es el valor que la ley estima como margen de difencia) si que hay un desfase importante de valores (superior a 120.000 euros).
Creo que es así.
• 10/04/2009 13:26:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
En la pág. 12-14 epíg. 5.2.2. e igual texto en pág. 9-9 epígr. 6.4.2. del CEF, creo que también tiene un error (temas de Tec. Hacienda):
Donde dice: “Tanto la Administración como el sujeto pasivo pagan a su propio perito, pero cuando la tasación del tercer perito fuese superior en un 20% al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el obligado tributario. Y, por el contrario, en el caso de ser inferior, serán de cuenta de la Administración.”
Esto está mal, si la tasación es superior en un 20%, justo en ese porcentaje, corresponde el pago de los honorarios a la Administración. Sería superior en un porcentaje mayor del 20%. Además no tiene por que ser superior, también si es inferior en más de un 20%. Lo que dice la ley art. 135.3 tercer párrafo, que es como debería decir:
“ Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en VALORES ABSOLUTOS, SUPERE el 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración”.