Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2009 18:19:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Indisponibilidad del crédito tributario.
¿Qué significa exactamente?
Gracias
• 28/04/2009 21:05:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
La ley es la que disciplina la obligación tributaria, de forma imperativa, impide que la Administración disponga el crédito tributario, tanto en la determinación del mismo como en el ejercicio de la acción ejecutiva.
La indisponibilidad también se recoge en el artículo 17.4 LGT, pero para los particulares y art. 1090 Código Civil.
Es un reflejo del principio de legalidad.
Libro Ley General Tributaria (Comentarios y Casos prácticos) CEF
• 28/04/2009 23:06:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Gracias por la aclaración
• 29/04/2009 8:42:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
Entiendo que indisponibilidad significa que Hacienda no es dueña de hacer lo que quiera con el crédito tributario, no puede por ejemplo condonarlo, salvo en los casos que establezca la ley (Art 75 LGT)
• 29/04/2009 10:57:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Digo yo,
que todo el capítulo IV La deuda tributaria, es el que regula el crédito tributario.
La deuda esta vista desde el lado del obligado y el crédito desde el lado de la Administración. Pero en ambos casos es resultado de la obligación tributaria principal.
Lo que si me gustaría tener es una buena definción de la palabra DISPONER y CESIÓN, se habla mucho de ella en los temas de primer ejercicio.
• 29/04/2009 18:09:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Por ejemplo, en el supuesto de que un deudor a la Hacienda Pública sea objeto de un concurso de acreedores, por ejemplo, una empresa que no puede hacer frente a los pagos. La Hacienda Pública puede suscribir con él convenios o acuerdos particulares de quita (que pague menos) y espera (que pague más tarde), a parte de los que pueda suscribir en el seno del concurso de acrrederores conforme a la Ley Concursal (artículo 164 LGT), hasta que termine el procediimento concursal porque no podría suscribir estos acuerdos o convenios después yaque el crédito tributario es indisponible (artículo 18 LGT).
• 02/05/2009 15:52:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Ahora que estamos solos, quería puntualizar una cosa que dije,
La deuda tributaria no es resultado solamente de la obligación tributaria principal, también:
Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta: cantidades a satisfacer a la Administración por pagos fraccionados, retenciones, o ingresos a cuenta.
Y obligaciones tributarias accesorias: interés de demora, recargos declaración extemporánea, recargos período ejecutivo y otros como recargos exigibles sobre bases o cuotas de otros entes pùblicos.
En relación a estos recargos exigibles y la indisponibilidad del crédito, es interesante el artículo 134.5 del Texto refundido de las Haciendas Locales (RDleg 2/2004, 5 de marzo), Las Diputaciones pueden establecer un recargo sobre el IAE (impuesto municipal), de hasta el 40% de la cuota municipal.
El Estado podrá por que lo dice este artículo (La Ley), en caso de que el municipio no entregue el importe del Recargo a la provincia, retener el importe de la participación de los municipios en los tributos del Estado y entregarselo a la Provincia.
• 05/05/2009 8:43:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
El Art. 7 de la Ley General presupuestaria (47/2003) habla de los límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal. Se prohíbe aquí la posibilidad de enajenar, gravar o arrendar los derechos económicos de la hacienda, también a conceder exenciones o subvenciones no previstas en las Leyes. Igualmente se ponen requisitos especiales para transigir judicial o extrajudicialmente.
Este artículo detalla con más profundidad el concepto de indisponibilidad del crédito tributario.