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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/04/2009 13:43:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2009.
Soy consciente de que una SL inactiva continúa obligada a presentar anualmente la declaración por el impuesto sobre sociedades. ¿Acostumbra Hacienda a sancionar la no presentación?
• 30/04/2009 17:53:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2008.
Pues creo que sí, si no recuerdo mal, constituye la infracción del artículo 198 LGT, con una sanción de 200 euros. Yo conozco a una persona que sancionaron hace dos años por lo mismo...
• 30/04/2009 17:54:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2008.
Bueno, no sancionaron a la persona, claro, sino a la sociedad...
• 30/04/2009 20:24:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2009.
Gracias por la información, Vile.
Por cierto, ¿tienes constancia de que Hacienda suela sancionar la presentación fuera de plazo (la sanción en este caso creo que sería del 50%)?
• 30/04/2009 20:25:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
impuesta la sanción, suponiendo que la sociedad no paga la sanción y que carece de bienes dando en el procedimiento de apremio fallida. ¿Qué precepto utilizariais para derivar responsabilidad al antiguo administrador? El 43.b parece el adecuado, pero excluye las sanciones...Quedan el 42.1a el 43.1a y el 43.1.c ¿Cual seria el más apropiado?
• 30/04/2009 21:05:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: enero 2009.
El 43.b parece más orientado a las obligaciones pendientes de la sociedad devengadas antes del cese de la actividad. Yo le aplicaría el 43.a, por no haber realizado como administrador la autoliquidación del IS, y que incluye la posible sanción. Y si participó activamente en la infracción, pues entonces también el 42.1.a.
• 30/04/2009 21:50:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2008.
En ese caso la sanción sería la mitad, como tú dices, en este caso cien euros. Y creo que sí sancionan.
Cuando una SL o SA lleva 3 ejercicios o más sin presentar sociedades entra en la campaña del DIE (índice de entidades) en la que se le insta a que lo presente. Si lo hace, tendrá sanciones por presentación fuera de plazo , y si no lo hace, se le puede sancionar por no atender a un requerimiento, además de darle de baja en el Índice de entidades y comunicarlo al Registro Mercantil para que no pueda inscribir ningún acuerdo allí hasta que le reactivemos. Esto lo sé, porque soy el que lleva la campaña en mi admón.
• 01/05/2009 14:09:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2009.
Te agradezco la información.
• 23/11/2009 13:07:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2009.
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