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• 04/05/2009 22:44:00.
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• Registrado: julio 2005.
Respecto al derecho de prelación, la ley nos dice que "la Hacienda Pública, tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no
satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio,
prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con
anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública",
Por otra parte, el desarrolo reglamentario en su art 64 RGR, nos dice que cuando existan anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles,
practicadas con anterioridad a la del crédito de la Hacienda pública sobre unos mismos bienes embargados, el órgano
de recaudación podrá elevar al órgano competente el expediente a efectos de acordar, si procede, el ejercicio de la
acción de tercería de mejor derecho en defensa de los intereses de la Hacienda pública.
Mi pregunta es la siguiente:
¿La tercería de mejor derecho sólo se ejercitaría en el caso de que los acreedores fuesen de prenda, dominio, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro y con anterioridad a la fecha en que lo haga la Hacienda Pública? ¿Si fuesen otros acreedores distintos a los citados anteriormente, no se ejercitaría esa tercería?
Es lo que to deduzco de estos artículos
Espero vuestras respuestas
Gracias mil
• 05/05/2009 2:25:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2009.
Los creditos tributarios tienen privilegio frente a los demas creditos ordinarios.
Para que Hacienda Publica tenga esa preferencia debe promover la terceria de mejor derecho, de lo contrario, como dice el art.170.2 LGT:
En caso contrario, prevalecerá el orden REGISTRAL de las anotaciones de embargo.
Por tanto, cuando no sean derechos reales (dominio, prenda , hipoteca) el organo de recaudacion debe promover esa tercreria para que se aplique esa preferencia que dice el art 77 LGT.
Para los derechos reales,inscritos con anterioridad a la HAcienda Publica, el art 77 LGT no prevee esa preferencia general para laHP y, por tanto, no procederia ejercer la terceria de mejor derecho a favor de la HP.
Otra cosa seria que realizara, por ejemplo, un embargo la Hacienda Publica y esta no tuviese la prelacion general del art 77 LGt, por la existencia de un acreedor prendario o hipotecario, con la inscripcion anterior a la HP. Ante esta situación (prenda o hipoteca anterior a la inscripcion de la HP) seria tal acreedor el que promueve la terceria de mejor derecho a su favor.
• 05/05/2009 9:23:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Gracias por la aclaración, lo has explicado muy bien, era al reves de lo que yo pensaba