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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

QUINK

el perro de san roque

• 22/06/2009 20:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2008.

Plazo interposición del recurso de reposición

Me gustaría saber si es posible presentar el recurso de reposición en materia tributaria el mismo día de notificación de la liquidación.
Yo creo que no por lo dispuesto en el artículo 223.1 LGT y en el artículo 24 del RD 520/2005, y que, en consecuencia, debe considerarse extemporáneo, con posiblidad de volver a presentarlo una vez iniciado ya el plazo de interposición propiamente dicho.
Un saludo, QUINK.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

agualhaurin

oposicion

• 23/06/2009 1:17:00.
Mensajes: 3
• Desde: Alhaurín de la Torre.
• Registrado: marzo 2009.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Yo entendería que si es posible, ya que los plazos mencionados en los articulos 223 LGT y 24 rd 520/20005 son los límites para interponerlo, fijan el plazo máximo para interponerlo, no fijando un plazo mínimo.

estrambotic

• 23/06/2009 10:18:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Si que fijan plazo mínimo para interponerlo: A partir del día siguiente a la notificación de la resolución del acto que se pretende impugnar, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio adtivo. Si se presenta el recurso el mismo día que la notificación del acto, yo no sé si sería correcta la expresión de 'extemporáneo' yo no la utilizaría por si acaso y me ceñiria a poner lo que dice la ley, porque el término extemporáneo parece que se utiliza para las presentaciones por parte del interesado una vez transcurridos los plazos previstos en la normativa.
Me imagino que en la práctica, si presentas un recurso el mismo día que recibes la notificación del acto, suponiendo que te de tiempo a redactarlo y presentarlo, supongo que te dirian: no sea usted ansioso y esperese a mañana que tiene un mes...pero quien sabe...

Lawyerman

• 23/06/2009 13:32:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2007.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Creo que aunque un poco forzada, la presentación puede ser extemporanea, y eso aunque todos tenemos la noción de exteporaneidad por exceso, no por defecto. Y ello claramente en virtud del 223 LGT como te han dicho.

Además, con el grado de atención que están poniendo a las reposiciones...

estrambotic

• 23/06/2009 14:03:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Pues lo siento pero yo del art. 223 LGT no deduzco que se pueda denominar extemporáneo a un recurso presentado antes de tiempo. La cuestión no tiene gran importancia, pero a veces la LGT atribuye un sentido específico en el ámbito tributario a téminos que en principio no tienen este sentido. Por ello ante la duda, mejor no utilizar terminos como extemporaneo fuera de los casos en los que la ley los emplea expresamente.
Al menos esa es mi opinion

agualhaurin

oposicion

• 23/06/2009 17:26:00.
Mensajes: 3
• Desde: Alhaurín de la Torre.
• Registrado: marzo 2009.

RE:Plazo interposición del recurso de reposicióncreo

Pensandolo bien, creo que estrambotic tiene razon, si nos atenemos al artículo 223.1.
El plazo para interponer el recurso será de un mes ( plazo máximo ) contado a partir del día siguiente ( plazo inicial o mínimo) al de la notificacion del acto.
Por tanto la presentación en el mismo día de la notificación estaría fuera de plazo(no se si llamarlo extemporáneo) y aunque si nos lo admitirán en registro creo que sería desestimado por presentarlo fuera de plazo al igual que si lo presentaramos pasado el mes.

David25

• 23/06/2009 21:28:00.
Mensajes: 4
• Registrado: julio 2006.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Extemporaneo no es, y si se puede admitir el mismo dia, ya que el plazo para interponer recurso es de fecha a fecha. Ademas yo creo q por razones de celeridad y economia procesal (ademas de no hacer ir y venir al contribuyente) debe de admitirse.
En caso contrario, la resolucion sería no admisión a trámite por inexistencia de acto (lo cual no es lógico ya que si existe la liquidación).

estrambotic

• 24/06/2009 10:38:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Plazo interposición del recurso de reposición

Hola David25 el plazo para interponer el recurso no es de fecha a fecha. Lo que si es de fecha a fecha es la forma de contar el plazo. El plazo para interponer el recurso según el apartado uno del art.223LGT será de un mes contado a partir del dia siguiente a la notificación del acto o del dia siguiente de aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si el dia 24 de junio recibimos la notificación de la liquidación, tendremos hasta el 24 de julio para recurrirla en reposición y el plazo se computará segun lo dispuesto en el apartado uno del art.223 desde el dia siguiente al de la notificación de la liquidación; esto es, el dia 25 de junio. Con lo cual el plazo para interponer el recurso es del dia 25 de junio al 24 de julio ambos inclusive.

A mi si me preguntan en el examen que pasa si se interpone recurso el mismo dia que el de la recepción de la liquidación, y teniendo en cuenta que hay que contestar fundamentando las respuestas y motivandolas con la normativa tributaria contestaria citando lo expuesto en el art.223.1LGT y diria que el recurso no se ha interpuesto en el plazo establecido en dicho articulo.

Ahora bien, en la práctica diaria de las administraciones de la AEAT, pues no se lo que ocurrirá en estos casos, ni que instrucciones u órdenes de servicio tienen, es muy posible que admitan el recurso, yo no lo se, pero en cualquier caso saber esto no nos sirve para fundamentar las respuestas en el examen


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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