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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/07/2009 15:02:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2009.
HOLA... TENGO UNA DUDA...UN BIEN INMUEBLE CON HIPOTECA.. Y ENTRA UN EMBARGO EN EL INMUEBLE POR PARTE DE HACIENDA... ¿QUIEN TIENE PREFERENCIA SOBRE EL INMUEBLE... EL BANCO O HACIENDA? PUEDE ENAJENAR HACIENDA EL INMUEBLE CON UNA CARGA?
GRACIAS
• 31/07/2009 18:57:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Hola
Tendrías que remitirte al art 77 LGT:
La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no
satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio,
prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con
anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública
Por tanto al tratarse de un acreedor hipotecario (si esté ha inscrito antes q la Hacienda Pública su derecho en el Registro) tendrá preferncia para el cobro antes que la Hacienda Pública
• 31/07/2009 22:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2009.
muchas gracias... no se porque pensaba que habia cambiado la regulacion y que tenian siempre preferencia Hacienda y la Seguridad Social.
un saludo
• 01/08/2009 3:14:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.
Más bien es al contrario: con los últimos cambios normativos, tanto la SS como Hacienda han perdido su posición de preferencia casi absoluta para el cobro de los créditos.
• 01/08/2009 9:08:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Pues me parece que la respuesta no es la que te han dado.
En este enlace tienes una explicación con un ejercicio que aclara la duda, hay que jugar con el artículo 77 y el 78 Hipoteca legal Tácita.
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-H...-34-3803260.htm--]
• 01/08/2009 18:32:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
La solución de jdddpg me parece correcta: es acreedor preferenta el banco si inscribe la hipoteca antes de la Hacienda Pública haga constar su derecho (mediante anotación preventiva de embargo).
Ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 78 LGT pensado basicamente para el IBI. Así pues, si el crédito de la Hacienda Pública es por IBI (la LGT es aplicable a los ayuntamientos también) entonces la Hacienda Pública será acreedor preferente por el IBI impagado pese a que el banco haya inscrito con anterioridad su derecho. Pero lo será para las deudas por IBI devengadas y no satisfechas del año natural en que se exija el pago y por el año anterior. El pago se exige en periodo voluntario conforme al artículo 62 apartado 3 LGT. Por tanto, este crédito tendrá preferencia absoluta por dos años. Para el resto de IBIs se aplicará la regla general del artículo 77LGT.
La solución del enlace que es la que da CTO a un supuesto planteado por ella misma no me parece correcta porque se pasa por el forro el límite temporal que el artículo 78LGT impone para la hipoteca legal tácita. Así pues, para dos años sería preferente el IBI pero después sería el banco porque el supuesto no dice que el Ayuntamiento haya inscrito los otros créditos por IBI una vez iniciado el procedimiento de apremio mediante anotación preventiva de embargo por lo que aplicando el artículo 77 LGT el banco es acreedor preferente fuera de los dos años en los que opera la hipoteca legal tácita del artículo 78 LGT.
Es mi opición y la de otros. Espero no liar al personal.
• 02/08/2009 14:42:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
Tras leerte creo entender que interpretas que los dos años del artículo 78, los computas desde el momento actual, o sea a fecha de hoy. Así, por ejemplo, hoy 2 de agosto, sólo serían preferentes el IBI del 2008 y 2007, ya que el IBI 2009 aun no empezó el periodo voluntario, y los IBI´s de años anteriores al 2007, ya no cumplen ese plazo y se rigen por el art.77.
Pero en el foro este supuesto se planteó varias veces, es una duda recurrente, y la conclusión que saque en su día es que para determinar la hipoteca legal tácita, es tomar como referencia para el cómputo de los dos años, la fecha de la inscripción de las hipotecas de cada acreedor para determinar la preferencia con respecto el crédito tributario.
La regla memotécnica es:
Si una persona inscribe un derecho entre 1/9/n y 31/12/n , tiene que tener en cuenta que su derecho como acreedor es después del de Hacienda, para el IBI de año n y n-1.
Si lo inscribe entre el 1/1/n y el 31/8/n, tiene que tener en cuenta que su derecho como acreedor es después del de Hacienda, para el IBI del año n-1 y n-2.
Para el resto del crédito tributario estaremos a lo dispuesto en el artículo 77 LGT.
En cuanto a que sólo para el IBI, lo estuve pensando y he imporvisado esta reflexión:
Se habla de créditos del Estado, CC.AA. y Entidades locales y tiene que cumplir unos requisitos:
1. De devengo periódico, yo conozco IRPF, IS, IRNR, IP, IAE, IVTM,
2. Graven Bienes o derechos inscribibles en un registro público, y habría que añadir sean objeto de hipoteca. Ej: Inmuebles, derechos reales sobre inmuebles, y si consideramos la hipoteca mobiliaria podríamos añadir automóviles, aeronaves, maquinaria industrial, propiedad intelectual, establecimiento mercantil...
o
Graven el producto directo, cierto o presunto, de los bienes o derechos anteriores. Ej: rendimientos de capital inmobiliario y ganancias de patrimonio.
CONCLUSIÓN actualmente, podríamos considerar dentro de la Hipoteca legal tácita, el IBI, IVTM, de forma absoluta, el IRPF y IS si la cuota a pagar procediese de fuentes de renta en forma der rendimientos de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales, y el IAE si se opera con un establecimiento mercantil.
• 03/08/2009 10:15:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
El razonamiento de Luscofusco me parece que tiene sentido y explica la solución dada por CTO al supuesto de prelación de créditos. Sin embargo, me parece una solución buscada más para explicar la solución al supuesto que basado en lo que dice la LGT.
Vayamos por partes, el supuesto es el siguiente:
La Sociedad X tiene los siguientes acreedores:
a) Acreedor hipotecario con fecha de inscripción hipoteca 2-6-2005.
b) Acreedor hipotecario de fecha 10-12-2007.
c) Pendiente pago IBI 2003-2007
d) Acreedor personal.
Según la solución CTO la prelación sería:
1) IBI 2003-2004
2) Acreedor hipotecario 2-6-2005
3) IBI 2006-2007
4) Acreedor hipotecario 10-12-2007
5) IBI 2005
6) Acreedor personal
Pero con el artículo delante no llego a entender esta solución. ¿Por qué ponemos el IBI del 2005 el quinto lugar? Si pensamos en el IBI 2006 la prelación sería para el año natural en que resulte exigible y el anterior, esto es, el 2005. Por tanto, debería ir delante del acreedor hipotecario de fecha 10-12-2007.
Imaginemos que en el supuesto solo está pendiente IBI 2005 y acreedor hipotecario de 2-6-2005. El procedimiento de apremio se inicia en 2006. En este caso, según la solución de CTO y la regla de Luscofusco tendría prelación el acreedor hipotecario. Sin embargo, yo pienso que el acreedor hipotecario sería la HP. El crédito por IBI está devengado y es exigible cuando se inicia el procedimiento de apremio.
También me mosquea lo que dice el artículo 65 RGR “ se entiende que se exige el pago cuando se inicia el periodo voluntario de los débitos correspondiente al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la trasmisión de los bienes y derechos”.
Que se haya iniciado el periodo voluntario no signifique que ya se pueda embargar por lo que yo entiendo que lo único que quiere decir el artículo es que para acotar en el tiempo los dos años en los que opera la hipoteca legal tácita nos tenemos que ir al año en el que se exija el pago por haber pasado el periodo voluntario y no cuando se inscribe el derecho (por ejemplo compraventa) en el registro. Sería el caso de que el Ibi se devengase un año y el periodo de pago fuese el siguiente. En todo caso, diga lo que diga la regulación del IBI, la LGT contempla este supuesto.
Según el mismo razonamiento. Si estuviese pendiente IBI 2003,2004 y 2005 concurriendo con el préstamo hipotecario 2-6-2005 entonces la prelación sería:
1. IBI 2005 Y 2004
2. Acreedor hipotecario
3. IBI 2003
Yo todavía sigo sin tenerlo claro. Sería conveniente, para cerrar este tema de una vez por todas, que lo aclarase un Técnico que trabaje en Recaudación porque las soluciones de CTO, a veces, contienen errores. La solución debería basarse en lo que se hace en práctica y no en interpretaciones, incluida la mía.
Saludos.
• 03/08/2009 10:57:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
También habría que aclarar que en el cobro puede tener preferencia el banco (exceptuado el IBI), pero eso no quiere decir que hacienda no pueda ejecutar un embargo y enajenar el bien inmueble, quedando subsistente la hipoteca o incluso pagándose al banco lo que se le deba en función de por cuanto se pueda vender el bien (art. 164 LGT) y enlazar también con el tema de las tercerías.
Pero vamos, respondiendo directamente a la pregunta y por lo dicho antes: sí es posible un embargo y enajenación de un inmueble aunque tenga una hipoteca.