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• 01/09/2009 19:28:00.
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El Art. 40.5 dice que se transmitirán las sanciones hasta el límite de la cuota de liquidación. Por otro lado el Art. 127.6 del Reglamento de Recaudación dice que ese límite no se aplicará en caso de disolución sin liquidación.Me surgen dos dudas;
a) Los socios que disuelvan por ejemplo una sociedad colectiva, responderían de forma ilimitada por las obligaciones tributarias, pero de forma limitada (con el límite de su cuota de liquidación) respecto a las sanciones. ¿Sería así?
b) Socios de una de responsabilidad limitada, podrían responder ilimitadamente por las sanciones, en caso de sociedad disuelta y no liquidada. ¿Podría pasar esto?
• 02/09/2009 8:55:00.
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Hola:
Respecto a la pregunta a): sí sería así.
Respecto a la pregunta b) se refiere a los casos de fusiones, escicisiones y absorciones.En este caso, si la Sociedad A, por ejemplo, se fusiona con la Sociedad B naciendo la Sociedad C, las Sociedades A y B se extinguirán pero no se liquidarán. Sus patrimonios vivirán en la Sociedad C. Es lógico que las Sociedades A y B respondan por las obligaciones tributarias y sanciones que puedan haberse devengado.
• 02/09/2009 9:26:00.
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En el caso b), no sería la sociedad C la que sucedería en el cumplimiento de las obligaciones pendientes de A y B? Art. 40.3 LGT
• 02/09/2009 10:34:00.
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exacto, y también de las sanciones sin límite. Perdón por el lapsus... pero es que, en este caso, la Sociedad C no es más que la suma de la sociedad A y B aunque, conforme a la LGT, sería la sociedad C la que sucedería porque las Sociedades A y B han "muerto" (están extinguidas).
• 02/09/2009 11:15:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Duda resulta,
GRACIAS