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• 09/09/2009 20:42:00.
• No registrado.

COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

payoyo

• 10/09/2009 8:47:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

RE:COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

Una declaración sustitutiva anula completamente el contenido de la anterior, la complementaria no, digamos que “suma” los nuevos elementos que se declaran en la nueva, manteniendo los antiguos.

En cuanto a los efectos, depende. En este caso es una devolución inferior, por lo que nos encontramos ante el caso previsto en el artículo 122.2. (Si de la declaración complementaria o sustitutiva se derivase una cantidad a pagar menor a una solicitud a devolver menor, sería otra historia). Se trata de una declaración extemporánea (Art.27), pero no procedería recargo, dado que no hay ningún ingreso sobre el que calcular el recargo. En estos casos, no proceder sanción ni intereses de demora.

Si hacienda te llama estarás más apretadillo.
a. Si el requerimiento es antes de que te ingresen la devolución que habías solicitado, te practicarán una liquidación, con el importe a devolver reducido. Además se podría iniciar un procedimiento sancionador en base al artículo 194, que podría terminar en una sanción del 15% de lo solicitado indebidamente.

b. Si la comprobación se realiza después de que hacienda te haya ingresado lo que solicitaste, todavía más chungo, te realizará una liquidación igualmente, exigiéndote la cantidad cobrada de forma improcedente, más los intereses de demora desde el momento en que cobraste hasta la fecha de liquidación. Finalmente se iniciará un procedimiento sancionador en virtud del artículo 193. La calificación de la infracción y la cuantía de la sanción, dependerán de las circunstancias concretas del caso.

Eso contestaría yo.

payoyo

• 10/09/2009 10:10:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

RE:COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

Se me olvidó.

En el primer caso, cuándo presentas un declaración sustitutiva o complementaria fuera de plazo, sin causar perjuicio a la hacienda, estarías cometiendo la infracción prevista en el artículo 198, que se corresponde con una multa de 200 euros. Esto se reduce a la mitad si no ha habido requerimiento.

opo935

• 10/09/2009 10:30:00.
Mensajes: 32
• Registrado: junio 2008.

RE:COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

No estoy de acuerdo contigo, payoyo.

En mi opinión no estamos en los supuestos de presentación extemporanea del art. 27, pero, puesto que se está presentando una declaración complementaria fuera de plazo, solicitando una devolución por menor importe del que correspondía, SI estariamos en uno de los supuestos de infracción de la LGT (art 198.1 y 2): se nos exime de infracción por la primera declaración que presentamos incorrecta, pero por la que presentamos correcta fuera de plazo nos pueden sancionar con 100 € (con posibilidad de reducción del 30% y del 25% adicional sobre la sanción reducida), dado que no hemos tenido requerimiento previo de la Administración (200 € x 50%).

Saludos

opo935

• 10/09/2009 10:32:00.
Mensajes: 32
• Registrado: junio 2008.

RE:COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

Disculpa Payoyo: no habia leido tu segunda respuesta: veo que estamos de acuerdo.

Un saludo

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 10/09/2009 18:39:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS

En las Autoliquidaciones, como en el caso del IRPF, no existen las sustitutivas, pueden ser complementarias (art. 122.2 LGT) o rectificativas (art. 120.3 LGT)

las autoliquidaciones complementarias (ingresar más o devolver menos):
Completar o modificar la presentada con anterioridad

Se consignan los datos no modificados, los modificados y los nuevos, obteniendo un importe de la cuota tributaria de la que se deduce el importe de la autoliquidación inicial, que subsiste en la parte no afectada.


Las autoliquidaciones rectificativas (solicitud de rectificación) (ingresar menos o devolver más):
Completar o modificar la presentada con anterioridad

En caso de declaraciones o comunicaciones de datos, si que hay complementarias o sustitutivas, ver artículo 118 y 120 reglamento de aplicación de tributos RD 1065/2007.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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