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Como sabeis este articulo establece un orden de embargo para el caso de que la Administración y el Obligado tributario no hubieran acordado un orden diferente...
Mi pregunta es la siguiente:
¿Una imposición a plazo fijo ( deposito bancario) está situada en el primer orden de embargo con indepedencia de su vencimiento y por tanto no entra dentro de la categoría de Créditos, Efectos, Valores, con sus separación entre corto y largo plazo?
Ejemplo: Si un obligado tiene una IPF a un año en una entidad bancaria y un bono o pagaré de una empresa, cuyo cobro se estima se realizará en menos de seis meses.
¿ Que se emabrgará antes siguiendo lo marcado en el articulo 169?
Saludos y gracias.
• 17/09/2009 11:40:00.
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Se embargará antes la IPF
• 17/09/2009 12:13:00.
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Por qué Novato1985??
• 17/09/2009 13:42:00.
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Así de primeras se embargará primero lo que antes se pueda realizar. Si la deuda es sensiblemente inferior que el IPF y que el bono o pagaré, de manera que baste con embargar sólo una de las dos cosas, según el principio de proporcionalidad, pues se embargará primero el bono o pagaré ya que vence antes que el IPF que no vence hasta el año.En este caso, la IPF está situada en último lugar en el orden de embargo.
Si resulta que por la cuantia de la deuda es necesario embargar las dos cosas, pues se embargan y se realiza lo que venza antes...Puede ser que el OT pueda disponer anticipadamente del dinero en el caso de la IPF pues la cosa cambia...El asunto está en realizar primero lo que antes venza. El OT podrá llegar a un acuerdo con la Admón. sobre el orden en que se vayan a embargar los bienes pero siempre y cuando se garantice el embargo con la misma eficacia y prontitud que los que en principio debian ser embargados de acuerdo con el orden señalado en el art.169
• 17/09/2009 14:43:00.
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Yo opino igual que estrambotic, pero me gustaría conocer el razonamiento de Novato1985...
• 17/09/2009 15:37:00.
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• Registrado: agosto 2009.
Sin tener más datos, yo creo que al preguntar por el orden de embargo, de acuerdo con el 169 LGT.
a) IPF (no deja de ser una cuenta corriente)
b) Pagaré (derecho)
• 17/09/2009 15:58:00.
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Noooooooo
Una cuenta corriente y una imposición a plazo fijo fijo no son lo mismo para nada.
En mi opición estamos ante dos derechos realizables, uno a corto plazo (el pagaré) y otro a largo plazo (el IPF).
Además, esto es una aportación empírica, pero cuando envías la solicitud de información a las entidades bancarias, solicitando que te den las cuentas de las personas que relacionas en tu solicitud, ningún banco te va a dar los depósitos o productos financieros que no sean exclusivamente la cuenta que habitualmente tienen abierta para el ingreso de la nómina y los pagos normales, osea, las cuentas corrientes.
• 17/09/2009 16:14:00.
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• Registrado: octubre 2008.
yo pienso igual que novato1985. en todos mis supuestos es asi.
1º IFP
2ª pagaré
un saludo
• 17/09/2009 16:58:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Para no pillarse los dedos, si preguntaran esto en el examen, y suponiendo que una IPF es una cuenta bancaria y que el art. 169 ordena que se embarguen en primer lugar pues se puede mencionar en el examen, pero tambien hay que decir que el mismo art.169 dice que en primer lugar se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad para su enajenación, y en la practica la IPF funciona como un credito a largo plazo por lo menos en el caso que aqui se nos plantea. La Admon. podra emitir diligencia de embargo de la IPF pero, de acuerdo con el 79 RGR el dinero no será ingresado en el Tesoro hasta que no venza, y desde luego si existe un crédito a favor del OT que vence mucho antes que la IPF y es conocido por la Admon.¿Que hacen los de la AEAT esperar a que les venza la IPF mientras ven como el OT cobra sus pagarés y demás creditos..?
Yo me puedo equivocar, porque no soy nadie en esto, pero os aseguro que he visto muchisimos supuestos mal resueltos o resueltos de forma diferente de unas academias a otras. Los supuestos son practicar pero no para tomarlos como dogma de fe..Y ya digo que igual me estoy equivocando...
• 17/09/2009 17:46:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Estoy de acuerdo con estrambotic.
El Art. 79 del RGR creo que nos da la clave. Hacienda tendrá que esperar más para cobrar la IPF que el pagaré.
Yo entiendo que la facilidad de enajenación a que hace referencia el 169 se refiere a la facilidad de convertir algo en dinero, pero sin sufrir pérdidas. Ni de valor ni de tiempo. Para hacer líquida una IFP a un año, o te esperas a que llegue el plazo para recuperar el nominal, o lo recuperas antes, (en caso de que hubiese una posibilidad de disposición anticipada), pero seguro que tendrás que soportar una penalización.
• 17/09/2009 19:40:00.
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• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 17/09/2009 20:30:53
::: --> Motivo :
estrambotic, estoy de acuerdo contigo, pero si nos ceñimos a lo que nos preguntan, es mejor contestar el orden dado anterior, e indicar lo que tu dices, como un no obstante...
Y a lo de mayor facilidad de enajenación, yo interpreto que la IPF es más fácil de enajenar que un pagaré, porque la IPF es dinero que ya tiene el OT, mientras que en el pagaré no.
Y Dineta, una IPF es una cuenta corriente, dinero a plazo fijo.
• 17/09/2009 20:42:00.
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• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 17/09/2009 20:47:21
::: --> Motivo :
Mira, bancariamente puede ser lo que quieras, jurídicamente, hay corrientes doctrinal que no coinciden en esa apreciación, pero lo que te dice estrambotic es lo que yo creo, que lo expresa mucho mejor que yo? del todo de acuerdo, pero que va antes el pagaré, yo lo aplico así, y jamás hemos perdido un contencioso por error de apreciación en el orden de prelación... es que ni me los han planteado!!
Pero para gustos, los colores... aquí no se pretende cambiar la idea de nadie, sino aprender de comentarioa ajenos, y eso hacemos.
• 17/09/2009 20:53:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2009.
Pues aplícate el cuento.
Que la gente no opine igual que tú, no quiere decir que esté equivocada, y como bien dices, estamos para aprender de los comentarios ajenos, pero tú parece que no quieres aprender de los comentarios distintos a los tuyos. Y si dar mi punto de vista, es intentar cambiar la opinión de otra persona... esto es un foro de debate.
Encima que intenta uno ayudar...
• 17/09/2009 21:15:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Pero bueno, tu de que vas??
Quien te ha dicho que cambies de opinión?? Por eso te preguntaba el por qué de tu respuesta cuando dijiste sólo cuál creías. Pero vamos, que si te vas a acabar enfadando porque discrepe, pues lo siento, pero discrepo de tu respuesta, y si no te gusta, lo siento.
O es que te molesta no llevar siempre razón?? Desde luego...
• 17/09/2009 21:32:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2009.
Tal vez interpreté mal tu comentario: "Pero para gustos, los colores... aquí no se pretende cambiar la idea de nadie, sino aprender de comentarioa ajenos, y eso hacemos." pensando que te referías a que yo pretendia cambiar la opinión de los demás.
Si no es así, te pido disculpas
• 17/09/2009 21:50:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
De acuerdo, nos hemos puesto nerviosos... es tarde y estamos todos muy cansados, disculpas aceptadas, y también te pido disculpas por mis comentarios si en algún momento te han echo pensar que estaba intentado imponer mi opinión...la verdad es que visto después el texto de mi respuesta no quedaba muy claro....
Lo que pretendía decir, y me voy a extender para que se me entienda, es que cuando leí la pregunta mi primera idea fue la contraria a tu respuesta, pero fuiste tan tajante que me hiciste dudar, después, visto tu razonamiento, yo no lo comparto, pero no quita que no pueda ser correcto, ninguno somos una autoridad en la materia, o de lo contrario, ya tendríamos la plaza, verdad?
Hay que buscar siempre la inmediatez en la realizacion del credito,si el pagare vence antes el pagare.
• 17/09/2009 22:27:00.
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• Registrado: enero 2008.
Hola,
Hay una cita en el art. 76 apdo.2, RD 939/2005, 29 jl., que puede dar q pensar:
"cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad"
Bueno, siguiendo estrictamente el art. 169 LGT, yo me decantaría por primero IFP y luego por el pagaré.
Pero ello no impide que cuando venza el pagaré y se obtenga el dinero, con esa información conocida de antemano, se embargue el dinero al ser anterior en el orden al IFP embargado pero no realizado.
Todo es discutible e interpretable, pero yo creo tener alguna cosa clara . Además mi pregunta estaba referida al orden de embargo. Y en esto creo que estaremos todos de acuerdo es que las cuenta abiertas en entidades de crédito va antes de los creditos,valores
Marmolillo el que el vencimiento sea antes no significa que el cobro sea más inmediato, porque imaginate que al vencimiento el emisor no te paga por diversas razones. Si el valor fuera una letra del tesoro podrá ser así como dices, pero con otros activos no lo tengo tan claro.
La Adminsitraión sabe que va a cobrar, aunque sea tarde, ya te cobrará los intereses, que se puede cobrar en parte con los intereses de la IPF. Además el obligado siempre puede optar por cancelar anticipadamente
Lo que está claro que embargaremos una IPF antes de un inmueble ¿ O no?
¿Que opinais?
• 17/09/2009 23:18:00.
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• Registrado: febrero 2009.
El artículo 169.2 tiene dos párrafos, el primero, dónde se establecen dos opciones para establecer el orden en el embargo de bienes y el segundo, dónde está la lista, para el caso de que no se aclare uno con los anteriores. Así podríamos establecer tres escalones para establecer las prioridades en el embargo:
1.- Primero el acuerdo, si hay un acuerdo con el OT sobre los bienes a embargar, se acabo el asunto.
2.- La mayor facilidad y menor onerosidad para el OT. (Asunto bastante subjetivo)
3.- Sólo en el caso de que el punto 1 y 2 no estuviese claro, el legislador nos brinda una lista a título de ejemplo, sobre lo que tenemos que embargar primero.
Por lo tanto creo que la lista es una cosa que tiene menos importancia de la que le estamos dando, es más importante la facilidad de la enajenación. No se puede asegurar de forma absoluta si se embargará antes un pagaré o una IPF. ¿De cuánto es el pagaré?, ¿De cuánto es la IPF? ¿De cuánto es la deuda del OT?. El funcionario responsable de recaudación tendrá que valorar todo esto y la decisión final no será la misma dependiendo de las cuantías de cada cosa.
Para responderle a lo que decía Juan57: depende….
• 18/09/2009 10:57:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Es que todo depende..Luscofosco lo ha explicado correctamente y papoyo tambien...El orden que se establece en el 169 nos da entender que la filosofia del embargo es ejecutar en primer lugar aquello que menos dificultad presente, y menos onerosidad y perjuicios se cause al deudor, esto es el dinero en efectivo o en cuentas porque es un dinero que se cobra casi en el acto ¿ pero si resulta que el dinero de la cuenta esta depositado y no se puede disponer de él hasta dentro de un año y hay otros créditos a favor del OT que vencen mucho antes? Pues la cosa cambia y el órgano de recaudación deberá estudiar la forma de recaudar la deuda lo antes posible causando la menor onerosidad para el OT, asegurando la deuda, y respetando el principio de proporcionalidad que nos manda la ley. Sentado esto se deberá tener en cuenta la cuantía de la deuda, la cuantía del pagaré y muy importante la solvencia que ofrezca a juicio de la Admon. la entidad deudora del OT, de acuerdo con esto se embargarán tanto la IPF como el pagaré, o solo el pagaré, y siempre se enajenará antes lo que venza en primer lugar. Yo al menos lo veo así.
• 18/09/2009 12:52:00.
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• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 18/09/2009 12:54:47
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 18/09/2009 12:53:23
::: -- Motivo :
Yo entiendo que la respuesta de Luscofusco es la correcta; lo ha argumentado bien, además. Al margen de que en el orden que establece el artículo 169 la IPF va antes que el pagaré, hay un punto más que apoya la decisión de emitir providencia de embargo para la IPF: es un dinero seguro, que la Administración cobrará dentro de un año, sí, pero con toda seguridad; el pagaré puede cobrarlo el OT o no, con lo cual decidirse por embargar sólo el crédito apoyándose en que vence antes me parece una opción muy arriesgada.
En la práctica lo que suelen hacer es embargar ambas cosas y esperar a ejecutar el embargo al vencimiento del pagaré; si el pagador efectivamente paga, la AEAT ejecuta el embargo y, consecuentemente, levanta el embargo que pesa sobre la IPF. De lo contrario, sigue vigente el embargo sobre la IPF, cuyo cobro está asegurado.
Si hay que elegir una, desde luego yo pondría primero la IPF y luego el pagaré, apoyando la elección en el criterio de mayor facilidad de enajenación.
• 18/09/2009 13:01:00.
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• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
En la Agencia Tributaria se embargan las dos cosas a la vez???
Supongo que será sólo si ninguna de las dos cubre el 100% de la deuda, no? Porque si no todos los principios y las garantías de OT se van al traste en un pis pas...