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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2009 18:10:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2006.
Hola! ¿Alguien podría darme un ejemplo de la figura del sustituto del contribuyente? Por más que pienso, no acabo de comprenderlo y quizás con un ejemplo lo vea más claro. Gracias y un saludo!
• 23/09/2009 18:37:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Pues te pongo un ejemplo en impuesto locales, que se usa para dar clases.
En las plusvalías, el obligado tributario es el transmitente, pero si el transmitente es extranjero, no se le puede exigir el pago, y por lo tanto, el sustituto deberá pagar, que será el comprador.
Creo recordar que en caso de IRPF si el contribuyente fallece antes de final de año, llegado el momento de la declaración, sus herederos legales deberán presentar la declaración anual y abonar o recibir el importe que arroje el saldo, ese sería otro ejemplo de sustuto.
De todas formas, lo del IRPF si alguien puede confirmarlo....
• 23/09/2009 18:52:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Me dá que no hay IRPF sustitutos del contribuyente (art. 35.2. b), ya que los herederos son los sucesores (art. 35.2 j LGT).
Otro ejemplo de sustituto del contribuyente está en el art. 23.2 Real Decreto Legislativo 2/2004, haciendas locales, para las tasas:
"En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios"
• 23/09/2009 19:05:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 23/09/2009 19:07:07
::: --> Motivo :
Áh! pues gracias por la aclaración, ya decía que me sonaba pero no estaba muy segura...
Pero ese ejemplo de las tasas, me choca...eso no es un repercutido?? la obligación la tiene el obligado, y en caso de sustituto la obligación formal se traslada a este... no sé
• 23/09/2009 19:09:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Jejejje, pues llevas razón, lo dice la ley claramente
• 23/09/2009 19:13:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Dineta, lo que planteas del IRPF es un supuesto de sucesión de persona física, art.39 LGT no de sustitución..Y el primer caso de los tributos locales lo veo más un supuesto de responsabilidad subsidiaria que de sustitución
Ejemplos de sustituto del contribuyente casi que no me se ninguno..pero uno sería algo así como por ejemplo una empresa dedicada la recogida de basuras de un determinado lugar, por imposición de ley y en lugar del contribuyente (art.36 LGT) está obligada como sujeto pasivo a cumplir la obligacion principal (el pago de la deuda tributaria que corresponde al contribuyente-vecino) pudiendo exigir la empresa (sujeto pasivo) al contribuyente (vecino) la cuota tributaria satisfecha. Osea que la ley dice que sea la empresa quien sustituya al contribuyente pagando la cuota que a éste corresponde y luego la empresa le cobre al contribuyente el importe de la deuda tributaria...Bueno lo he explicado fatal pero más o menos es así..
• 23/09/2009 19:19:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
vaya...en el tiempo que escribia mi respuesta habeis contestado...y hay algunas reiteraciones lo siento....
• 23/09/2009 19:19:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
No, lo de las plusvalías es como el caso de la tasa de luscofusco, un mandato legal, no hay opción de sí o no... lo pone en la ley de haciendas locales, yo no recuerdo el artículo, pero si buscas los sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, te dice en su segundo aparatado quienes son los sustitutos y te dice que en caso de vendedor no residente, el comprador.
Lo de el IRPF ya decía que me sonaba algo, pero no estaba nada segura.
• 23/09/2009 19:50:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias por las respuestas! Con ejemplo todo se ve bastante mejor. Por cierto, veo que controlais bastante. Saludos!
• 24/09/2009 12:48:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
Otro ejemplo de sustituto del contribuyente está en el Art.8.2 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales.
• 24/09/2009 19:50:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.
El único caso de sustituto del contribuyente que yo conozco se da en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
• 24/09/2009 20:28:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
en el icio, yo discrepo de que exista la figura del sustituto, porque el obligado tributario es siempre el promotor... quien dirías tú que es el sustituto?? Explícamelo por favor, que tengo una discursión doctrinal con mi jefe y no nos ponemos de acuerdo...
• 24/09/2009 23:34:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 24/09/2009 23:44:46
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/09/2009 23:44:04
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/09/2009 23:35:12
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/09/2009 23:34:52
::: -- Motivo :
He estado buscando y el ejemplo que pone Luscofusco es plenamente válido (a mí no me me había ocurrido); en el caso de una tasa de recogida de basura, efectivamente, el propietario actúa como sustituto del arrendatario, que es el contribuyente.
He mirado lo del IVTNU y según el texto sí parece que deja claro que se trata de un sustituto, pues dice "en caso de que el transmitente sea persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquiriente como sustituto del contribuyente".
Sobre lo del ICIO, conviene no confundir OT con contribuyente. Obligados tributarios son los dos, el contribuyente y el sustituto del contribuyente. En el caso del ICIO, el contribuyente es el promotor (o sea, el dueño del solar sobre el que se edifica, sea persona física o jurídica) pero el sustituto es el contratista/ constructor, que es quien tiene la obligación frente a Hacienda. El promotor, por tanto, no aparece por ningún lado en la relación jurídico-tributaria; otra cosa es que el contratista luego repercuta esa cantidad al promotor, pero el obligado a realizar el pago es el contratista, nunca el promotor.
Creo que es un caso que está bien explicitado, porque, al igual que en el caso de la tasa de basuras, ha llegado a los TSJ (Navarra, Andalucía, Madrid, Canarias) e incluso al TS; las sentencias siempre han sido desestimatorias para el sustituto cuando ha pretendido imputar el cumplimiento de la obligación al contribuyente.
A todo esto, menos mal que no sabíamos ningún caso de sustituto del contribuyente. Al final llenaremos una hoja y todo.
• 25/09/2009 17:29:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Jejejeje, seguro que se nos van ocurriendo más supuestos.
Respecto del ICIO, he de decirte que esos mismos tribunales han dejado claro que el obligado a efectuar el pago es la persona que soporta el coste real y efectivo de la obra, excluyendo de su importe el beneficio industrial del constructor, por lo que el que pagará será el promotor, que es el dueño de la obra. A fin de cuentas, el constructor no asume el riesgo y ventura de las operaciones, sino que actúa por cuenta de otro, que es el que realmente asume toda la construcción y paga por ella, para después venderla a terceros compradores, pero realmente, la obra nunca es del constructor, y como tal la licencia siempre la pide el promotor, y si es el constructor quien la pide, tendrá que aportar una escritura pública en la que se diga que tiene un derecho real sobre la parcela para poder construir en ella, o si no, al menos una autorización de representación por parte del propietario.
Y a partir de aqui empieza mi discurso doctrinal con mi jefe: si tiene un derecho real sobre la parcela, eso le convierte en propietario de la obra, pues es el constructor quien va a realizar la obra en nombre propio, por lo que al final, entiendo que actúa como promotor, y no sólo como constructor.
Y si no tiene ese derecho real, actúa como mero representante en nombre de otro que es el propietario de la obra, es decir, es un mero mandatario del promotor, pero no es propietario de la obra puesto que no asume riesgo en ella... ´
He de decir que mi jefe dice que si hay un contrato de construcción por el total de la obra sin ser a precio cierto, sino a tanto alzado, el constructor sí asume un riesgo que acabará siendo repercutido al promotor en el precio, mediante adicionales. Y según él en este caso si hay sustituto del contribuyente.
Y yo le rebato eso diciendo que entonces, llevado al último extremo, el que asume el coste real de la obra es el comprador final, vamos el particular, que es el que pagará más o menos por la vivienda, dependiendo del coste de ejecución, de los materiales y demás agentes intervinientes.
No sé qué pensais al respecto... lo cierto es que después de una gran batalla doctrinal un día, al día siguiente los dos llegamos con el cargamento jurisprudencial que defendía nuestra postura, y no conseguimos más que dejarlo en tablas, así que cualquier argumento a favor de una u otra postura, podría hacer que la balanza caiga de ese lado....