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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/09/2009 21:47:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Tengo una duda....
Según el artículo 37 LGT, son obligados a realizar pagos a cuenta:
-Es obligado a realizar pagos fraccionados el contribuyente a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible.
2. Es retenedor la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos.
3. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la Ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
El retendor, creo que lo tengo claro: el pagador de la nómina que detrae una cantidad y después la ingresa en Hacienda.
El Obligado a practicar ingresos a cuenta, creo que tambien: en el caso de profesionales que cobran facturas sin retenciones, el ingreso trimestral que hacen a cuenta del IRPF.
Pero, el obligado a realizar pagos fraccionados??? Es que siempre he pensado que este tipo de pagos eran una vez que la deuda era exigible, y esa coletilla de "a cuenta de la obligación tributaria principal con anterioridad a que ésta resulte exigible", me trae por la calle de la amargura.
Alguien puede ponerme un ejemplo a ver si me aclaro, por favor?? Y ya de paso, si estoy errada en los míos, se agradecen las correciones.
Gracias a todos
• 29/09/2009 22:55:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
El ejemplo que pones como "Obligado a practicar ingresos a cuenta" no es tal sino un claro ejemplo de Obligado a realizar Pagos Fraccionados, por ejemplo, los que se realizan en el IRPF cuando desarrollas actividades empresariales o profesionales en estimación directa, objetiva o en regimen de agricultura-ganadería-pesca. Por ello la coletilla de "antes de que resulte exigible", porque son cantidades a cuenta de la liquidación de IRPF que posteriormente se practica.
Los de "ingresos a cuenta" la propia definición te lo dice, son los que deben hacer ingresos a cuenta sobre todo en los casos en que satisfagan rentas en especie, como por ejemplo rendimientos de capital mobiliario en forma de regalos, la vajilla del banco, vaya.
Las tres figuras tienen en el fondo el mismo objetivo aunque con distinta forma:
-Retenciones e ingresos a cuenta los hace quien te paga rentas, anticipas el pago del impuesto mediante la detracción de parte de lo que cobras, el pagador lo ingresa.
-Pagos fraccionados: los haces tú mismo ya que no recibes rentas sino que las generas con tu actividad económica y nadie te puede retener de ahí, anticipas el pago del impuesto mediante el ingreso parcial respecto de lo que generas tú mismo.
• 01/10/2009 10:05:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: agosto 2009.
Ahhhhhh
Pues ahora sí que entiendo la diferencia... Yo pensaba que los pagos fraccionados se refería a fraccionamientos de deudas, me empeciné en buscar ahí y claro, así no me cuadraba el tema de que la deuda no fuera exigible....
Muchas gracias !!