¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda



711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

TylerDurden78

• 23/10/2009 13:56:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2009.

Jerarquía fuentes del derecho en España

1.- Constitución
2.- Ley orgánica
3.- Ley ordinaria
4.- Decretos Ley/Legislativos
5.- Reglamentos
6.- Costumbre
7.- Principios Generales
8.- (Jurisprudencia?)

Está correcto así? Dónde irían exactamente los Tratados Internacionales, a la par que la ley ordinaria¿?

Gracias.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

anaisabel1972

• 23/10/2009 14:14:00.
Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

::: --> Editado el dia : 23/10/2009 14:20:02
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/10/2009 14:19:41
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/10/2009 14:19:03
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/10/2009 14:16:27
::: -- Motivo :

Entre la ley orgánica, la ley ordinaria y las normas con fuerza de ley (RDL y DL) no hay relación de jerarquía; todas tienen el mismo rango. Las leyes orgánicas y ordinarias no se relacionan por el principio de jerarquía, sino por el de competencia.

Los Tratados Internacionales, igual que las normas de Derecho comunitario, a mí siempre me han enseñado que no se incluyen en la relación jerárquica; es decir, siempre los he dado como un aparte, al ser normas de procedencia externa a las Cortes/ Gobierno. Es decir, si yo tuviera que responder a una pregunta de fuentes del derecho, haría la distinción entre Constitución, normas con rango de ley y normas con rango inferior a la ley, con sus distintos subtipos, y luego nombraría el derecho internacional y comunitario, mencionando que no se podrá suscribir ningún tratado interncional que sean contrario a la CE, pues para ello antes habría que modificar ésta con anterioridad (como se hizo con el 13.2) y todas esas cosas.

Yo desde luego no me metería a establecer la primacía o no de un tratado internacional sobre una ley nacional porque sería meterse en un berenjenal innecesariamente. El derecho comunitario es más fácil de abordar: un reglamento, al ser directamente aplicable, pasa a ser una ley como cualquiero otra y, en caso de colidir, con una ley nacional el ciudadano tiene el derecho de reclamar la aplicación de la norma comunitaria con preferencia sobre la estatal pero ésta no llega a ser derogada, sino que queda sin efecto por el carácter de aplicación directa del derecho comunitario. Con las directivas ya no hay ese problema.

cata1984

• 23/10/2009 14:15:00.
Mensajes: 24
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

::: --> Editado el dia : 23/10/2009 14:16:19
::: --> Motivo :

a que oposicion estas preparandote??es un tema especifico de tecnicos de auditoria y contabilidad.

en cuanto a que la ley organica esta por encima de la ordinaria hay diversas teorias que dicen que eso no es asi,que estan en el mismo nivel,pero que unas y otras se diferencia por la materia a regular(por ejemplo una organica regula los estatutos de autonomia ,mientras no se podria regular por una ley ordinaria)

Luego los tratados internacionales priman sobre las leyes nacionales....de todas formas que alguien te lo concrete mejor,ya te digo es un tema especifico de auditoria y contabilidad

TylerDurden78

• 23/10/2009 14:23:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

Gracias por las respuestas. Me estoy preparando para Agentes, y la pregunta en concreto sale en un libro de tests de este año para agentes. Creo recordar que era algo así: Los tratados internacionales se sitúan jerárquicamente por encima de:
a) Constitución
b) Costumbre
c) Ppios generales del derecho
d) b y c, correctas

Contestación correcta la d). En este caso no hay mucha duda, pero claro, ya está relacionando los Tratados Internacionales de manera directa con las fuentes del derecho en España, por eso la pregunta inicial, por si se dieran otros casos...

anaisabel1972

• 23/10/2009 17:10:00.
Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

::: --> Editado el dia : 23/10/2009 17:10:11
::: --> Motivo :

Esa pregunta la he visto yo, sí; tranquilo, que no van a ir más allá. Suelen intentar evitar las preguntas que den lugar a diferentes interpretaciones y en las que doctrinalmente no haya más o menos un consenso (de tema de jerarquía, hablo). Si preguntan por derecho internacional, meteran fuentes secundarias como en este caso, algo facilito de ver; sí he visto, en cambio, la pregunta de si una ley orgánica es superior jerárquicamente a una ordinaria o incluso la del derecho comunitario que entra en conflicto con el nacional. Pero lo otro, la verdad es que no.

TylerDurden78

• 23/10/2009 19:04:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

Lo veo como tú. Gracias Ana Isabel.

Sempiternopositor

Esto lo apruebo yo con un par de webos.

• 24/10/2009 0:14:00.
Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

::: --> Editado el dia : 24/10/2009 0:54:05
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2009 0:53:03
::: -- Motivo :

Tanto las circulares, la costumbre, la jurisprudencia y doctrina cientifica NO SON FUENTE del derecho tributario, se considera que pueden ejercer una cierta influencia, pero no son fuentes.

Esto es lo que dice los apuntes del CEF

SALUT

anaisabel1972

• 24/10/2009 1:22:00.
Mensajes: 22
• Registrado: julio 2009.

RE:Jerarquía fuentes del derecho en España

::: --> Editado el dia : 24/10/2009 1:25:36
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2009 1:25:07
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2009 1:24:09
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/10/2009 1:22:51
::: -- Motivo :

Artículo 1 del Código Civil.

"1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho."

Y añado más:

"3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

(...)

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho."

Esto lo dicen también los apuntes del CEF, pero creo que con que lo diga el CC es suficiente. La costumbre y los principios generales del derecho SON fuente del derecho español y la jurisprudencia, si bien no lo es, sí se la considera complemento del ordenamiento jurídico.

Sobre las circulares y la doctrina creo que nadie ha dicho nada pero de todas formas, lógicamente una circular no puede ser fuente del derecho desde el momento en que es un documento interno de la administración que, además, tiene carácter informativo (no es de aplicación, como la instrucción).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición