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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

payoyo

• 24/10/2009 19:00:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

IRRETROACTIVIDAD DE UN REGLAMENTO.

¿Puede ser un reglamento retroactivo?

Dice el CEF en la página 23 del Tema 4 (Versión Enero-2007) que NO: "Con apoyo en el Artículo 9º 3 de la Constitución, el reglamento no puede establecer normas, en cuanto éstas afecten a los administrados, más que para el futuro. Es otra de sus diferencias con la ley, puesto que la voluntad soberana de ésta puede alcanzar a dar a sus preceptos fuerza retroactiva"

No entiendo esto, el Artículo 9 habla de las normas en general. No viene a cuento para explicar las posibles diferencias entre ley y reglamento. Después habla del plus que tiene la ley, basada en la voluntad soberana, pero yo eso no se en qué ley está escrito, desde luego en el Artículo 9 no.

¿Puede un reglamento favorable ser retroactivo?. Porque los actos, aunque sea de forme excepcional si que pueden (Art. 57.3 de Ley 30/92)

En fín, que me dejo pensando ese párrafo.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Marmolillo

Seguimos en la brecha.

• 24/10/2009 20:50:00.
Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2009.

RE:IRRETROACTIVIDAD DE UN REGLAMENTO.

El art.9.3 dispone la irretroactividad de las normas que sean desfavorables o restrictivas de derechos individuales.Si el reglamento es favorable a los administrados puede ser retroactivo,creo.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 25/10/2009 22:41:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:IRRETROACTIVIDAD DE UN REGLAMENTO.

::: --> Editado el dia : 25/10/2009 22:49:04
::: --> Motivo :

Aplicando lo dicho en el artículo 62.2 LRJAP-PAC para las disposiciones administrativas, sólo son irretraoctivas los reglamentos no favorables o restrictivos de derechos individuales, en la misma línea del artículo 9.3 CE.

Aunque en los apuntes del CEF da entender que en el caso de los reglamentos no hay retroactividad posible.

También hay que tener en cuenta lo que dice la ley 50/1997, del gobierno, art. 34

"4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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